AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56732 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852674688

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56732 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente56732
Tribunal de OrigenAP3050-2020
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3050-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP3050-2020

R.icación No. 56732

Acta No. 243

Bogotá, D.C, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO POR RESOLVER:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado B.M.V. contra el auto del 15 de agosto de 2019, por medio del cual la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación se abstuvo de decretar la nulidad de la actuación, así como la práctica de una prueba, solicitadas por el mismo sujeto procesal.

ANTECEDENTES:

1. B.M.V. fue acusado en este asunto por hechos según los cuales, en su condición de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, a partir del 19 de julio de 2004, en reemplazo de A....V.E., influenció indebidamente a diversos servidores públicos con el objetivo de que éstos nombraran o contrataran en las respectivas entidades a personas allegadas a Y.M.P., todo con el propósito de cumplir con las promesas y ofrecimientos que algunos miembros del Gobierno Nacional le hicieron a la entonces congresista en retribución por su voto favorable al proyecto de Acto Legislativo 267 de 2004, mediante el cual, modificando el artículo 197 de la Constitución Política, se permitía la reelección presidencial.

En concreto, M.V.:

a-Contactó a L.A.H.A., Director de la Red de Solidaridad, con la congresista Y.M.P. para concertar la vinculación de J.A.P.Q. a esa entidad, la cual se materializó en Resolución Nº 6561 del 26 de julio de 2004 al designarlo Asesor Grado 7.

b-Estableció comunicación con G.B.G.H., Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, con la finalidad de convenir la suscripción de los siguientes contratos de prestación de servicios:

i) No. 057 del 18 de agosto de 2004 con C.A.G.A. por valor de $15’000.000.

ii) No. 20500048 del 21 de julio de 2005 por valor de $10’500.000, por medio del cual se nombró a L.F.A. como delegada de ETESA en los departamentos de Santander, C. y sur del Cesar.

iii) No. 20600066 del 15 de agosto de 2006, por valor de $15’000.000, por medio del cual, a fin de reemplazar a C.A.G. y según instrucciones de M.V., se nombró a la prima de Y.M.P., M.M.P. como Delegada de ETESA para Santander.

c-Impartió instrucciones a M.G.C.B., Superintendente de Notariado y Registro, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer el cargo de notario por parte de las personas de quien se habían remitido las hojas de vida para ser nombradas en dicho empleo. Estos nombramientos debían ser firmados por el entonces Presidente de la República Á.U.V. y el Ministro del Interior S.E.P. De La Vega. Tales directrices fueron impartidas directamente por B.M.V. o por intermedio de sus asistentes M.C.S. y J.D.O..

De esa manera se nombró en encargo a S.P.D.M. como Notaría Segunda de Barrancabermeja, mediante Decreto 1850 del 3 de junio de 2005, quien a su vez fue reemplazada en interinidad por M.L.V.G., según Decreto 4334 del 25 de noviembre de 2005.

d-Organizó una reunión entre D.A.M.M., entonces Director General del SENA, Y.M.P., C.G. y J.B.D.H., a fin de favorecer a este último en el concurso de méritos para proveer cargos directivos en el SENA de Barrancabermeja, lo que, en efecto sucedió al ser designado Subdirector del Centro Multisectorial del SENA en dicho municipio, mediante Resolución Nº 000474 del 2 de marzo de 2006, y

e-Facilitó que L.M.L.G., quien sucedió a G.B.G.H. en la Presidencia de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, se reuniera con Y.M. y J.A.Q.G. y sugirió que éste fuera nombrado en dicha entidad, suscribiéndose de esa manera, el 21 de febrero de 2008, el Contrato de Prestación de Servicios No. 80000035 por valor de $49’000.000, por medio del cual se le designó como delegado de ETESA para Santander.

2. La investigación por tales sucesos se inició el 6 de marzo de 2012[1], luego de que, al calificarse el mérito de la adelantada por el delito de cohecho contra S.P. de la Vega, D.P.B. y A.V.E., se dispusiera la ruptura de la unidad procesal con respecto a B.M.V. para que se le investigara en torno a un punible continuado de tráfico de influencias de servidor público, pesquisas que finalmente sustentaron, el 28 de abril de 2017[2], la acusación en su contra por dicho ilícito en la modalidad precisada, calificación que fue ratificada por vía de reposición el 31 de julio del mismo año[3].

3. Así ejecutoriada la acusación, se verificó seguidamente el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a fin de que los sujetos procesales preparasen las audiencias preparatoria y pública, dentro del cual la defensa del acusado solicitó, en síntesis:

3.1. Se anule lo actuado a partir de la resolución calificatoria del sumario por cuanto, en detrimento del debido proceso, ella se produjo cuando la acción penal se hallaba prescrita, bien porque los hechos imputados, de ser calificados de manera adecuada, se tengan principalmente constitutivos de cohecho por dar u ofrecer, como les fueron atribuidos a los otros funcionarios, o en subsidio típicos de un concurso homogéneo sucesivo de tráfico de influencias, de modo que en relación con el primero la acción no podía proseguirse, mientras que respecto del segundo sólo resulta viable su ejercicio en torno a uno de los episodios que en criterio de la acusación lo configuran.

3.2. Y como prueba, dentro de las diversas que precisó y cuya práctica se decretó, se le permita interrogar al acusado no solamente en la oportunidad prevista en el artículo 403 ídem, esto es al inicio de la audiencia pública, sino también una vez concluya su fase probatoria con el objetivo de aclarar o puntualizar cualquier hecho que sobreviniere a la aportación probatoria, lo cual, en su sentir, no se satisface con la posibilidad que tiene el encausado de presentar alegaciones finales.

LA DECISIÓN RECURRIDA:

Tales peticiones fueron resueltas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte en auto aprobado el 15 de agosto de 2019 y leído en la audiencia preparatoria que se celebrara el 19 de noviembre del mismo año; por medio de él, entre otras disposiciones, se abstuvo de decretar la nulidad demandada y negó la práctica del interrogatorio al acusado en la forma pedida por su defensor.

En cuanto a la primera, no obstante considerarla en principio improcedente debido a la preclusión de los actos procesales prevista en el artículo 309 de la Ley 600 de 2000, pues se trata de supuestos ya planteados, discutidos y definidos pretéritamente al interior del proceso, sin que por demás se hubiere acudido a causal diferente, se sustente en circunstancias acaecidas con posterioridad a la primera decisión, ni mucho menos se postule en el ámbito del recurso extraordinario, la examinó de todas maneras en lo sustancial precisando que un reproche de validez en rededor de la calificación jurídica condiciona su prosperidad a la demostración de que la figura delictual por la cual fue acusado el procesado, contenga irregularidades tales que impidan al juez de conocimiento dictar sentencia.

En este caso estimó no concurrente anomalía alguna de esa índole toda vez que la selección y adecuación del tipo penal fueron realizadas por la F.ía General de la Nación dentro del ámbito de sus competencias, luego de valorar en conjunto la prueba recaudada en correlación con las reglas de la sana crítica y los argumentos defensivos.

En ese orden, los hechos por los cuales fueron enjuiciados los ex Ministros Pretelt de la Vega y Palacio Betancurt, así como el ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, A.V.E., revelan circunstancias diferentes a las atribuidas a M.V., por manera que mal puede adecuarse típicamente su conducta al mismo punible imputado a aquellos habida cuenta que:

“B.M.V. se posesionó como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 19 de julio de 2004, por lo que no participó en los hechos ocurridos del 1 al 3 de junio de 2004; no obstante resulta evidente que no todos los ofrecimientos que se hicieron a los ex parlamentarios se materializaron antes de la sesión del 3 de junio de ese año, sino en su mayoría quedaron pendientes de cumplirse con posterioridad y fue en esa fase en la que actuó B.M.V..»

En otros términos, al acusado no se le atribuyó participación alguna, porque material y cronológicamente no la tuvo, en la compra y venta de la función pública que concernía a Y.M.P. en tanto congresista, sino la consumación de algunos de los compromisos adquiridos por quienes intervinieron en aquellas, luego su actuación connota,...

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