Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37040 de 29 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552578078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37040 de 29 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha29 Septiembre 2009
Número de expediente37040
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O.L.

Magistrado Ponente

R.icación N° 37040

Acta N° 38

Bogotá D. C, veintinueve (29) de septiembre dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., calendada 11 de abril de 2008, en el proceso adelantado por C.H.C.R. y OTROS contra BAVARIA S.A..

I. ANTECEDENTES

Los accionantes C.H.C.R., C.Á.Y.C.C., J.V.M.V., M.G.V. ROJAS y R.V.R., demandaron en proceso laboral a la sociedad BAVARIA S.A., procurando se les declarara que M. de Colombia S.A. fue absorbida mediante fusión por la accionada, que son nulas las actas de conciliación que celebraron ante el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que los contratos de trabajo terminaron en forma unilateral y sin justa causa, por reducción de personal e incumplimiento de lo pactado en la convención colectiva de trabajo, y como consecuencia de ello, se les condenara a pagar a su favor, 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracción de año consagrados en el artículo 14 convencional, a la indemnización legal por despido injustificado consagrada en el artículo 64 del C.S.d.T., y la pensión de jubilación prevista en la cláusula 51ª de la convención para el que tiene entre 15 y 20 años de servicio, o la contemplada en el cláusula 52 ibídem para los que cuentan con más de 20 años de servicio, y a partir de que cumplan o hayan cumplido 50 años de edad, junto con la indexación de la primera mesada.

Subsidiariamente pretenden la declaración de la ineficacia de la finalización del contrato de trabajo que ató a cada uno de los actores con la accionada, y como consecuencia de esto, se les condenara a la reinstalación en el empleo a un cargo de igual o superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales dejados de percibir, y los aportes a la seguridad social por el tiempo cesante.

Como peticiones comunes, compatibles con los pedimentos principales y subsidiarios, solicitan la indemnización de perjuicios derivados del daño moral, equivalentes a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada accionante, la indexación, lo que resulte ultra o extrapetita y a las costas.

En sustento de las anteriores pretensiones argumentaron, en resumen, que la sociedad demandada absorbió mediante fusión a M. de Colombia S.A.; que laboraron para la accionada, mediante contratos de trabajo a término indefinido, en las fechas de ingreso, retiro, cargos y salarios devengados que para tal efecto se pasaron a relacionar; que estuvieron afiliados a la organización sindical Sinaltrabavaria, y eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo.

Expresaron que de las veintiún (21) factorías que conformaban la empresa, se cerraron intempestivamente varias de ellas durante los años 2000 y 2001, sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, quedando solo seis (6) en todo el País, con el propósito de reducir el personal por restructuración y acabar con el sindicato, donde la mayoría de los trabajadores se vieron obligados a acogerse al pacto colectivo, lo que generó que en las distintas sedes se iniciaran investigaciones administrativas de carácter laboral, donde las autoridades del trabajo constataron lo sucedido y sancionaron a la compañía por la violación de normas convencionales; que la demandada implementó una serie de acciones arbitrarias tendientes a obtener la desvinculación de los trabajadores convencionados y diseñó un “Plan de Retiro” que difundió por diferentes medios, para lo cual elaboró cartas de renuncia voluntaria que entregó a los trabajadores con similar redacción, entre ellos a los actores, quienes debían suscribirla para que no le fueran finalizados los nexos contractuales en forma unilateral sin el pago de una indemnización y pudieran recibir una bonificación, y simultáneamente se les proporcionaba las comunicaciones de respuesta aceptando el retiro, con la indicación de la necesidad de celebrar diligencias de conciliación; que frente a las acciones ejercidas por la empleadora se sintieron inhibidos en su voluntad y no se les dejó alternativa diferente que la de firmar la documentación entregada para acceder a algo de dinero; y que no les fue cancelado el derecho consagrado en la cláusula 14ª de la convención colectiva de trabajo, por la reducción de personal a consecuencia de los cierres parciales y totales de las cervecerías, ni la indemnización de orden legal por los despidos sin justa causa.

Aseguraron que la demandada también elaboró un documento de conciliación que les fue impuesto, donde se hablaba de la terminación de los contratos de trabajo por un supuesto o ; que fueron llevados por la empresa a las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y allí suscribieron bajo presión la respectiva acta de conciliación como requisito para que se les entregara el cheque de la liquidación definitiva, documental que presenta una serie de irregularidades, y aunque está firmada por el Inspector de Trabajo dándole una aparente validez que no tiene, lo cierto es que dicho funcionario no medió sobre ninguna controversia ni auscultó los derechos convencionales a que éstos trabajadores podían acceder; que les asiste el derecho a la pensión que les corresponde en los términos estipulados en las cláusulas 51 o 52 de la convención colectiva de trabajo vigente para el período en que fueron desvinculados y a partir de los 50 años de edad; y que sufrieron un daño moral como consecuencia de la ruptura unilateral de los contratos de trabajo y la inobservancia de la protección convencional, que debe ser resarcido con el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La sociedad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas tanto principales como subsidiarias y comunes; y respecto de los hechos admitió la fusión con la empresa M. de Colombia S.A., la relación laboral para con los demandantes, la fecha de ingreso, la reducción de afiliados del sindicato, aclarando que esto obedeció a que muchos trabajadores no estaban de acuerdo con esa organización y se retiraron, la adhesión al pacto colectivo de algunos operarios pero en forma libre y voluntaria, al igual que la suscripción de las actas de conciliación, y frente a los demás supuestos fácticos adujo que uno no era tal sino una conclusión equivocada de la parte actora, que otros no le constaban y que los restantes no eran ciertos.

Propuso las excepciones previas de cosa juzgada, indebida acumulación de pretensiones, e inepta demanda por falta de requisitos de forma, de las cuales el Juez de conocimiento decidió resolver la primera en la sentencia que ponga fin a la instancia y las otras dos se declararon no probadas. Así mismo, formuló las excepciones de mérito, que denominó prescripción, pago total, cosa juzgada, validez y eficacia de las actas de conciliación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, inexistencia de la acción de reinstalación, inconveniencia e imposibilidad del reintegro, buena fe patronal, y compensación.

Alegó en su defensa, en síntesis, que la sociedad demandada no incumplió en ningún momento la convención colectiva de trabajo; que los contratos de trabajo de los demandantes finalizaron por renuncia voluntaria y expresa de éstos, ratificada en las conciliaciones que fueron celebradas legalmente y con efectos de cosa juzgada, por haberse acogido al plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa; que los trabajadores libremente comparecieron ante los funcionarios conciliadores del Ministerio de Trabajo, y manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, dejándose expresa constancia del mutuo consentimiento, en donde la convocada al proceso de buena fe les reconoció la liquidación de prestaciones sociales y una bonificación especial, y los accionantes la declararon a paz y salvo por todo concepto; que dicho acuerdo conciliatorio con el lleno de los requisitos legales y que es completamente válido, fue firmado por los actores sin objeción de su parte y aprobado por el Inspector del Trabajo, por no ser violatorio de ningún derecho, el cual no ha sido tachado de falso; y que la reinstalación solicitada es inexistente en nuestro ordenamiento laboral, además de que no procede porque los actores se retiraron voluntariamente, como tampoco hay lugar a las indemnizaciones reclamadas, ni a las pensiones con base en las cláusulas 51 y 52 convencionales.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en sentencia del 7 de septiembre de 2007, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y condenó en...

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