Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-006-2000-00145-01 de 12 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552578702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-006-2000-00145-01 de 12 de Enero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expediente76001-31-03-006-2000-00145-01
Número de sentencia76001-31-03-006-2000-00145-01
Fecha12 Enero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil siete (2007).

Exp. No. 76001-31-03-006-2000-00145-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 10 de mayo de 2005, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario instaurado por LIBRERÍA NACIONAL LIMITADA frente a FES SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S.A. EN LIQUIDACIÓN - FES VALORES -

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, la mencionada actora convocó a la referida demandada para que fuera declarada responsable civilmente de los perjuicios causados por la negligencia en el ejercicio de sus funciones profesionales, al haber invertido sus recursos en una sociedad de alto riesgo, y para que, consecuentemente, fuera condenada al pago de $407’043.763.00 por concepto de capital, más los intereses que la inversión habría devengado en condiciones normales, liquidados a la tasa legal máxima desde el momento de su generación hasta la fecha de su pago efectivo.

2. Como fundamento de las súplicas invocó los hechos que se compendian enseguida.

a. El 12 de enero de 1996 Fes Leasing S.A. Compañía de Financiamiento Comercial - Fes Leasing - expidió un certificado de depósito a término por $300’000.000.00 en favor de la demandante, con plazo de 90 días, en una transacción realizada por F.V., que actuó por cuenta de la sociedad inversionista, a través de la Bolsa de Occidente.

b. La actora decidió prorrogar la inversión en iguales condiciones, por lo que el 12 de abril siguiente, tras recibir el capital y los intereses, libró un cheque por $323’000.000.00 a la orden de F.V., según instrucciones de Fes Leasing, toda vez que aquélla se encargaría de las gestiones del caso, correspondiéndole cerrar el negocio en la bolsa de valores y remitirle el título, como efectivamente ocurrió; posteriormente, la comisionista cobró el certificado de depósito a término y envió $347’389.390.00 a su cliente, como capital y rendimientos del período, cantidad que el 12 de julio fue reinvertida hasta el 16 de octubre, cuando se hizo lo propio con los $379’998.474.00 acumulados para ese momento, con vencimiento el 16 de enero de 1997.

c. El 16 de enero de 1997 F.V. decidió, de manera unilateral y sin informarlo a su cliente, que la mejor alternativa de inversión para los $450’000.000.00 que éste le había entregado era la adquisición de un certificado de depósito a término emitido por Leasing Capital S.A. Compañía de Financiamiento Comercial - Leasing Capital S.A. -, cuyo vencimiento se pactó para el 16 de abril siguiente; llegada esta fecha, F.V. procedió de la misma forma, esto es, compró un nuevo título valor del citado emisor por $476’781.428.00, cuya exigibilidad se presentaría el 17 de julio, con una tasa de rentabilidad del 26% y valor nominal de $502’972.037.00, que resultarían de la suma del capital y los intereses.

d. Vencido el instrumento, el beneficiario lo envió a F.V. para que tramitara su cobro, sin que ello pudiera realizarse, por cuanto la institución crediticia había sido intervenida por la Superintendencia Bancaria, conforme a la resolución 0581 de 16 de junio de 1997, puesto que acumulaba pérdidas por más de $11.000’000.000.00, presentaba una situación de liquidez que le impedía honrar sus compromisos y había incumplido la restitución de depósitos e intereses.

e. Según la entidad de inspección y vigilancia, durante los cuatro primeros meses de 1997 Leasing Capital S.A. tuvo pérdidas por $159’000.000.00, originadas principalmente en la reducción de su margen operacional al 0,077% y de su margen bruto al 11.8%, lo que demuestra que la sociedad apuntaba hacia la quiebra, siendo altamente riesgoso invertir en ella, mayormente cuando en el mercado existían alternativas más seguras.

f. La demandada, pese a ser un profesional, manejó con negligencia e imprudencia los recursos, pues su actividad le permitía obtener la información necesaria para evaluar las inversiones, sin dejarse tentar por las atractivas comisiones que podría obtener en detrimento de los intereses de la actora, diligencia que sí mostraron otras firmas, tales como Corregan, Colbolsa y Comisionistas de Colombia, al advertir a sus clientes sobre el riesgo que representaba invertir en la mentada empresa.

g. Después de la intervención estatal, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin -, que fue designado como administrador de Leasing Capital S.A., propuso a sus acreedores, ante la imposibilidad de salvar la compañía y para evitar su liquidación, que fuera constituido un patrimonio autónomo con todos los activos de la misma, en el que cada uno tendría una participación porcentual, en orden a lo cual se realizaría una dación en pago con las que serían denominadas “Unidades Transactivos del Fideicomiso”.

h. Tras la sugerencia de la demandada, la Librería Nacional Limitada acogió la propuesta, mas pasados dos años solamente había recuperado cerca del 17% de su capital, quedando un saldo de $407’043.763.00, sin contar intereses; por lo demás, el último informe de la sociedad fiduciaria contratada para administrar el fideicomiso muestra que el desgreño administrativo de la intervenida era de tal magnitud que, en el largo plazo, escasamente podría recaudarse la mitad del valor de las acreencias.

3. Enterada de la admisión del libelo, la demandada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, negó que hubiera actuado por su cuenta, pues siguió las instrucciones de Librería Nacional Limitada, con quien mediaba un mandato, bajo la modalidad del contrato de comisión; asimismo, indicó que las operaciones se iniciaron en junio de 1994, con la constitución de certificados de depósito a término en Fes Leasing, cuyos títulos eran expedidos a nombre de la demandante y se le entregaban, mandato que se ejecutó ininterrumpidamente hasta que el 22 de abril de 1997 fue abierto un depósito semejante en Leasing Capital S.A. por $502’972.037.00, atendiendo las pautas que el cliente fijaba usualmente con cinco días de antelación al vencimiento de los títulos; precisó entonces que la emisión de los certificados a favor del cliente demostraba cómo “… la entidad comisionista obró siempre por cuenta y a riesgo de su comitente, como … lo es de la esencia de este tipo de contrato …”, para añadir que siempre actuó bajo instrucciones telefónicas o verbales de la demandante, como es frecuente en el mercado de valores, que no por su propia iniciativa, pues de lo contrario ésta no habría permitido que el 22 de abril de 1997 se renovara el depósito constituido en Leasing Capital S.A., debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, que conforme al artículo 2149 del Código Civil el mandato puede perfeccionarse por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; por último, aseveró que no estaba al corriente del deterioro patrimonial del emisor de los certificados de depósito a término, sin que pudiera advertirlo con el examen de la evaluación de riesgo de liquidez, por lo que tal situación era ajena no sólo a la comisionista, sino a la misma Superintendencia Bancaria y a los inversionistas, pues las cifras sólo pudieron conocerse en junio de 1997.

Por otra parte, formuló las defensas denominadas “Falta de Legitimación en Causa” y “Ausencia de Responsabilidad y Culpa”.

4. El mentado despacho judicial le puso término a la primera instancia, con sentencia de 23 de septiembre de 2003, en la que rechazó las excepciones y declaró que la demandada incumplió el contrato mercantil de comisión celebrado con la actora, “… por no haber puesto la debida diligencia y cuidado en el manejo de la inversión entregada por la suma de $502.972.037.00 mcte …”, condenándola a pagar un capital de $407’043.763.00, junto con $612’626.982.00 correspondientes a los intereses moratorios desde el 1º de abril de 1999 hasta dicha fecha, aunados a los que conforme al límite legal se generaran para el momento de la cancelación total.

5. Surtida la apelación que interpuso la demandada, el Tribunal confirmó el fallo, modificándolo en cuanto al importe del capital y los intereses, en los términos que adelante se indicarán.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Para empezar, el ad quem advirtió que no existía polémica acerca del contrato o contratos celebrados entre las partes, pues ellas aceptaron que se trató de una comisión para la compraventa de valores en bolsa, por lo que la controversia se reducía a establecer las obligaciones del comisionista y la responsabilidad que pudiera derivarse de su incumplimiento.

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