Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39941 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552582234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39941 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente39941
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 326.

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Examina la Sala la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de junio de 2012, confirmatoria de la emitida el 7 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, N., en la cual se condenó a L.H.I.B., a la pena principal de 400 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En contra de la sentencia presentó el defensor del procesado demanda de casación, pero ésta fue inadmitida en auto del 11 de septiembre de 2013, dadas las falencias de sustentación. Sin embargo, la Sala estimó necesario examinar de oficio la decisión de las instancias, por entender que se violó el principio de legalidad en la dosificación punitiva al extenderse inadecuadamente el término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Conforme lo ordenado por la Corte en el auto inadmisorio de la demanda de casación, una vez corrido el término para acceder al recurso de insistencia, pasa ahora al despacho del magistrado ponente el proceso, para efectos de emitir la sentencia de casación oficiosa.

H E C H O S

En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido de la siguiente forma:

“Los hechos materia de investigación tuvieron lugar en el municipio de Túquerres, en la madrugada del 31 de diciembre de 2010, cuando el señor A.M.C.P., salía del bar “KATOS” en compañía de la señorita A.D.Y., hacia su residencia.

En inmediaciones del asadero “KICOS” la pareja se percató que es seguida por L.H.I.B., M.B., D.N. y J.P.S., último de los cuales piropeó a la acompañante del señor C.P., acto que generó la reacción airada de éste, razón por la cual, el señor L.H.I.B., le propinó un puñetazo en la cara, causando que Cuaspa pozos caiga sobre el piso, hecho que fue aprovechado por el procesado y sus acompañantes, para emprenderlo a golpes y patadas en la cara y cráneo, siendo llevado a un centro asistencial a donde arribó sin signos vitales.”

DECURSO PROCESAL

Capturado en flagrancia L.H.I.B., el I de enero de 2011, ante el correspondiente juez de control de garantías se legalizó su aprehensión, le fue imputado el cargo de homicidio agravado, al cual no se allanó, y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, mutada por domiciliaria.

Presentado el escrito de acusación –el 28 de enero de 2011- y asumida competencia por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, el día 16 de febrero de 2011, se celebró la audiencia de formulación de acusación.

El 11 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia de juicio oral se celebró los días 16, 17 y 20 de mayo de 2011, y culminó con anuncio de sentido de fallo condenatorio en contra del procesado. El 20 de junio siguiente se presentaron las solicitudes atinentes al monto de la pena y concesión de subrogados.

El 7 de octubre de 2011 fue emitida la sentencia de primer grado, complementada el 11 siguiente con decisión que niega el sustituto de prisión domiciliaria al acusado.

Apelada por la defensa la sentencia de primer grado, con fecha del 25 de junio de 2012 se emitió la sentencia de segunda instancia que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo y por ello fue objeto del extraordinario recurso de casación presentado por la defensa de L.H.I.B..

En decisión surtida el 11 de septiembre de 2013, la Corte inadmitió la demanda de casación, advirtiendo la necesidad de retomar el expediente para examinar la violación del principio de legalidad de la pena respecto de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Ahora, vencido el plazo para acceder al mecanismo de insistencia sin que los interesados hubiesen hecho uso del...

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