Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6388 de 26 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552583694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6388 de 26 de Septiembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente6388
Número de sentencia6388
Fecha26 Septiembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000).

Ref.: Expediente No. 6388

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante sociedad M.L.I. S.A. contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 1996 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario por ella promovido contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. y la sociedad INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS.

A N T E C E D E N T E S:

A. En demanda que por reparto correspondió conocer al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, la sociedad demandante denominada M.L. INGENIEROS S.A. pidió que con citación y audiencia de las sociedades INDIN LTDA INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS y SEGUROS DEL ESTADO S.A., y previos los trámites de un proceso ordinario, se hicieran las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que la sociedad INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS incumplió totalmente el contrato de suministro que suscribió en calidad de suministradora con la sociedad M.L.I. S.A. el día 6 de abril de 1992.

SEGUNDA: Que dicho incumplimiento implica la realización del riesgo asegurado bajo las pólizas de seguro de manejo y correcta inversión del anticipo y de cumplimiento, expedidas por la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., distinguidas respectivamente con los números 949512 y 949511 expedidas ambas el día 8 de abril de 1992, en las cuales actuó en calidad de aseguradora y beneficiaria la sociedad demandante M.L.I.S..

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior y por haberse realizado el riesgo cubierto por las mencionadas pólizas, la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. debió pagar a la sociedad demandante M.L.I.S., el valor de las indemnizaciones correspondientes en su calidad de aseguradora, en la oportunidad señalada en el artículo 1080 del Código de Comercio, en cuantía de $17.542.170 para la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo y en cuantía de $2.766.010,oo para la póliza de cumplimiento, o en las cuantías que resulten demostradas dentro del proceso.

CUARTA: Que la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. se encuentra en mora de pagar las mencionadas indemnizaciones a la sociedad demandante M.L.I. S.A. desde el día 13 de septiembre de 1992 o, subsidiariamente desde la fecha de notificación de esta demanda.

QUINTA: que, en consecuencia, la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. debe pagar a la sociedad demandante M.L. S.A. el valor de la indemnización debida como consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS y M.L.I. S.A. por parte de la primera de las nombradas, en virtud de las pólizas de seguro de buen manejo y correcta inversión del anticipo y de cumplimiento mencionadas en el numeral segundo anterior, indemnización que asciende a la suma de $20.308.180 moneda corriente o la que resulte probada dentro del proceso, más sus intereses legales de mora a la tasa del doble del interés bancario corriente que certifique la superintendencia Bancaria, liquidado desde el día de mora, esto es, desde el 13 de septiembre de 1992 o, subsidiariamente, desde la fecha de notificación de esta demanda, y hasta que se verifique el pago.

SEXTA: Que en subsidio de lo anterior, la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. debe pagar a la sociedad demandante M.L. INGENIEROS S.A el valor de la indemnización debida como consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS y M.L.I. S.A. por parte de la primera de las nombradas, en virtud de las pólizas de seguro de buen manejo y correcta inversión del anticipo y de cumplimiento mencionadas en el numeral segundo anterior, indemnización que asciende a la suma de $20.308.180 moneda corriente o la que resulte probada dentro del proceso, junto con el reajuste necesario para compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que haya afectado a esa cantidad, desde el momento de la mora, esto es, desde el 13 de septiembre de 1992 o, subsidiariamente, desde la fecha de notificación de esta demanda, y hasta que se verifique el pago, junto con sus intereses liquidados dentro del mismo periodo.

SEPTIMA: Que las sociedades demandadas deben pagar las costas de este proceso.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

“PRIMERA: Que la sociedad INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS incumplió totalmente el contrato de suministro que suscribió en calidad de suministradora con la sociedad M.L.I. S.A. el día 6 de abril de 1992.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, la sociedad INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS es civilmente responsable de los daños y perjuicios materiales sufridos por la sociedad M.L. INGENIEROS S.A. con motivo de dicho incumplimiento, los cuales se concretan en el valor del anticipo entregado a la primera de las nombradas, más la pérdida del poder adquisitivo de esa suma desde el momento en que fue entregado al contratante incumplido y los intereses corrientes que esa suma hubiera podido percibir en manos de mi representada.

TERCERA: que dicho incumplimiento implica la realización de los riesgos asegurados bajo las pólizas de seguro de manejo y correcta inversión del anticipo y de cumplimiento, expedidas por la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., distinguidas respectivamente con los números 949512 y 949511 expedidas ambas el día 8 de abril de 1992, en las cuales actuó en calidad de aseguradora y beneficiaria la sociedad demandante M.L.I.S..

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior y por haberse realizado los riesgos cubiertos por las mencionadas pólizas, la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. debió pagar a la sociedad demandante M.L. INGENIEROS S.A. el valor de las indemnizaciones correspondientes en su calidad de aseguradora, hasta concurrencia del límite del valor asegurado en las mencionadas pólizas en la oportunidad señalada en el artículo 1080 del Código de Comercio, en las cuantías que resulten demostradas dentro del proceso y, en caso de existir algún excedente, el mismo deberá ser cubierto directamente por la sociedad INDIN LTDA INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS.

QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior, la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. y, eventualmente, la sociedad INDIN LTDA INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS se encuentran en mora de pagar las mencionadas indemnizaciones a la sociedad demandante M.L. S.A. desde el día 13 de septiembre de 1992 o, subsidiariamente, desde la fecha de notificación de esta demanda.

SEXTA: Que, en consecuencia, la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., y, eventualmente, la sociedad INDIN LTDA INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS deben pagar a la sociedad demandante M.L. INGENIEROS S.A. en las proporciones que sean determinadas en el proceso, el valor de la indemnización debida como consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre INDIN LTDA. INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURAS y M.L.I. S.A. por parte de la primera de las nombradas, en virtud de las pólizas de seguro de buen manejo y correcta inversión del anticipo y de cumplimiento mencionadas en el numeral segundo anterior o de cualquiera de ellas en el primer caso y en virtud de la responsabilidad civil extracontractual que le compete en el segundo, una indemnización que asciende a la suma de $20.308.180,oo, o la que resulte probada dentro del proceso, más sus intereses legales de mora a la tasa del doble del interés bancario corriente que certifique la superintendencia Bancaria, liquidado desde el día de la mora, esto es, desde el 13 de septiembre de 1992, o subsidiariamente desde la fecha de la notificación de esta demanda, y hasta que se verifique el pago.

SEPTIMA: Que en subsidio de lo anterior, las mismas sociedades demandadas deberán pagar a la sociedad M.L.I. S.A. la antedicha suma de $20.308.180 o la que resulte probada dentro del proceso, junto con el reajuste necesario para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que haya afectado a esa cantidad, desde el momento de la mora, esto es, desde el 13 de septiembre de 1992, o subsidiariamente desde la fecha de la notificación de esta demanda, y hasta que se verifique el pago, junto con sus intereses corrientes liquidados dentro del mismo periodo.

OCTAVO: Que las sociedades demandadas deben pagar las costas de este proceso.”

B. Como supuestos fácticos en que apoyó las súplicas transcritas, expuso los que a continuación se sintetizan:

1. La actora y la demandada INDIN LTDA INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURA celebraron un contrato de suministro por el cual la segunda se obligó a suministrar cargado en volqueta, hasta 250 viajes de cinco metros cúbicos por día, de recebo “‘que cumpla las especificaciones establecidas por la embajada de los Estados Unidos de América para el relleno estructural de la obra de preparación de sitio para la nueva sede de la Embajada’ (cláusula primera del contrato)”, especificaciones éstas que constan en el numeral 02200...

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