Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35737 de 24 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552584194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35737 de 24 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha24 Junio 2009
Número de expediente35737
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 35737

Acta No.24

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.E.M.R., contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 12 de febrero de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DEL META.


ANTECEDENTES:


El actor demandó al ente territorial mencionado para que fuera condenado al pago de las diferencias por concepto de “acreencias laborales y cesantías”, de conformidad con los salarios y el tiempo de servicios correctos, con la debida indexación, la indemnización moratoria, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Afirmó que laboró como “Inspector de vías Grado E”, entre el 21 de enero de 1994 y el 4 de junio de 2002, con salario promedio mensual de $1,973.455,oo; era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que regía para la época; fue retirado sin justa causa; las acreencias laborales le fueron mal liquidadas, por no haberle tenido en cuenta,“para tal efecto el tiempo servido en el último año de trabajo proporcionalmente por fracción de mes”; por la mala fe en la liquidación deben cancelarle la correspondiente indemnización; reclamó con resultados adversos.


En la contestación a la demanda, el Departamento se opuso a todas las pretensiones. Aceptó los extremos temporales de la relación laboral, pero afirmó que el actor no era trabajador oficial; que el salario era de $1.325.100,oo y no como se indicó en la demanda; negó que el despido hubiera sido sin justa causa y adujo que fue por reestructuración administrativa; sostuvo que la administración le pagó correctamente todas las prestaciones y en especial, las cesantías, de acuerdo con la ley y la Convención Colectiva vigente; negó adeudarle suma alguna y que hubiera obrado con mala fe. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia e inexistencia de la obligación (fls 58 a 61 y 64 a 65).


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, por sentencia de 17 de noviembre de 2006, declaró que entre el actor y el Departamento “se ejecutó un contrato ficto de trabajo entre el 21 de enero de 1994 y el 4 de junio de 2002” y, como no probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia e inexistencia de la obligación. Condenó al ente demandado a pagarle al actor además de diferencias por cesantías e intereses de las mismas, la suma de $44.170,oo diarios a partir del 16 de octubre de 2002 y las costas. Absolvió de las restantes pretensiones.


SENTENCIA ACUSADA


Por apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia de 12 de febrero de 2008, revocó las condenas impuestas por el a quo, y en su lugar, absolvió al Departamento de todas las pretensiones. Impuso costas en “ambas...

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