Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38381 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38381 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente38381
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Segunda instancia 38381

Jorge Barney Veloza García

Justicia y Paz

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 458


Bogotá D.C., doce de diciembre de dos mil doce



VISTOS



La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por una S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condenó al desmovilizado J.B.V.G., por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio en persona protegida – de Jorge Alberto Guerra Galván-, hurto agravado –de hidrocarburos- y falsedad material de particular en documento público –toda vez que al momento de su captura se identificó con una cédula de ciudadanía confeccionada para su uso-.




ANTECEDENTES PROCESALES


El señor J.B.V.G., alias “El Flaco”, ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en enero de 1995, de donde se desmovilizó el 25 de noviembre de 2004, junto con el Bloque Bananero, luego de haber hecho parte también de los Bloques Calima y Centauros.


Después de adelantarse los trámites y exigencias legales correspondientes, V.G. fue escuchado en versión libre los días 18 y 19 de octubre de 2007, 21 de abril, y 14 y 15 de octubre de 2008; en desarrollo de la cual confesó varios hechos, lo que condujo a que le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por parte del Magistrado con función de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.


El 18 de junio de 2009, la Fiscal 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz realizó la formulación de imputación y el 29 de julio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de control formal y material de los mismos.


El 21 de noviembre de 2011, se legalizaron los cargos imputados por la Fiscalía y se dio inicio al incidente de reparación integral, luego de lo cual se profirió la sentencia de mérito.


LA PROVIDENCIA APELADA


La S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia en contra del postulado JOSÉ BARNEY V.G., en la que se le condenó a 537 meses de prisión y multa de 7500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, hurto agravado y falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso homogéneo.


El Tribunal decidió igualmente suspender la ejecución de la pena de prisión por una sanción alternativa equivalente a 8 años de privación efectiva de la libertad.


En el mismo fallo se ordenó la reparación integral solidaria con los demás integrantes del Bloque Bananero de las víctimas del homicidio del señor José Adalberto Guerra Galván; se negó la solicitud de indemnización de los perjuicios materiales, realizada por el apoderado de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, así como la solicitud realizada por la representante de víctimas, en el sentido de liquidar el lucro cesante correspondiente a los daños sufridos por la señora N.P.C., ordenando medidas de rehabilitación a su favor.




LA APELACIÓN


Tres sujetos procesales impugnaron la sentencia, cuya decisión corresponde a esta Corporación por virtud de lo mandado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.


La doctora Claudia Liliana Guzmán Sánchez, representante de víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo.


El primer aspecto de su disenso lo hace consistir en su inconformidad con la decisión de haberle negado a su representada Nancy Patricia C.R. -compañera sentimental de José Heber P.M.- una reparación integral, con el argumento de que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en que se le reconocen dichos perjuicios, proferida por el Juzgado de Cáqueza Cundinamarca.


La representante afirmó que la sentencia ordinaria (proferida por el Juzgado de Cáqueza) condenatoria del señor VELOZA GARCÍA no es oponible a su asistida, por cuanto ella no se constituyó como parte civil dentro de dicho proceso penal, evidenciándose entonces, según la apelante, que no se está frente a una identidad de partes en dicha actuación; por lo que afirma que la S. no se encuentra obligada por tal fallo emitido contra el condenado, ya que este carece de fuerza ejecutiva.

Afirmó en segundo lugar, que el Tribunal incurrió en error al no dar por demostrado que su patrocinada dependía económicamente de su ex compañero, José Heber Pulgarín Marulanda, y en consecuencia negarle el derecho a percibir los perjuicios materiales correspondientes a dicha consideración constituye una vulneración a su derecho.

Aduce igualmente la impugnante que la exigencia de prueba de la dependencia económica hacia su compañero permanente, realizada por el Tribunal, desconoce el daño a la vida de relación sufrido por su mandante, quien, según ella, cambió sus condiciones de existencia tras la pérdida de su compañero sentimental.


Finalmente, considera la representante que el Tribunal ignoró medidas de reparación solicitadas para restablecer el buen nombre de la víctima directa, quien había sido señalado de pertenecer a un grupo armado ilegal.



Consideraciones


El problema jurídico se origina en la existencia de una sentencia proferida el 4 de agosto de 1999 por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza contra el desmovilizado, mediante la cual se le condenó por el homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda –en la que se impuso la obligación de pagar 550 gramos oro por daño emergente y 300 por daño moral-; y su relación con el proceso transicional.


Pues bien, en el fallo apelado se considera que es cierto que a la señora C.R. no le es oponible aquella sentencia por cuanto no intervino en calidad de parte civil; y por dicha razón analiza su condición de víctima en el proceso transicional, en el que V.G. relató pormenores del homicidio que...

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