Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36088 de 13 de Abril de 2010
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Fecha | 13 Abril 2010 |
Número de expediente | 36088 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 11 R.icación No.36088
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de casación interpuesto por el señor L.A.A., contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y notificada el 25 de enero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso del recurrente contra Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –SATENA-.
ANTECEDENTES
Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2008 ante la Secretaría del Tribunal de Bogotá, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia mencionada y solicitó amparo de pobreza para poder sustentarlo. Dicho recurso fue concedido por el Tribunal de Bogotá el 3 de abril de 2008 (folio 31 del cuaderno 2).
Esta S. de la Corte, mediante autos de 10 y 24 de junio de 2008, rechazó por improcedente la solicitud de amparo de pobreza y admitió el recurso de casación respectivamente; el 3 de julio del mismo año se corrió traslado a la parte recurrente para que sustentara el recurso, para lo cual el demandante otorgó poder a un profesional del derecho.
Así las cosas, se tramitó el recurso extraordinario, se discutió en S., y por no haber sido aprobado el proyecto que decidía la demanda, pasó el expediente al Despacho del Magistrado Luis Javier Osorio López, quien por medio de providencia del 8 de febrero de 2010, lo devolvió a este despacho anotando que el recurso fue interpuesto por el demandante en nombre propio y sin representación de apoderado, lo que no permitía su admisión en los términos del artículo 25 del Decreto 196 de 1971.
CONSIDERACIONES
Está claro que el memorial donde se interpuso el recurso extraordinario de casación fue presentado por el demandante en nombre propio, quien además no mencionó ni acreditó ser abogado, situación que se advierte irregular, pues, como lo ha sostenido esta Corporación, es necesario el derecho de postulación al momento de interponer este recurso según lo preceptuado por el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 que reza:
ARTICULO 25. Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto.
La...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77264 del 25-11-2020
...que no se ha circunscrito únicamente para permitir el acceso a la justicia de quien demanda, como lo sugiere la impugnante (CSJ AL, 13 abr. 2010, rad. 36088). Ahora, en todo caso este último argumento es inadmisible pues de él subyace la idea que tal garantía fundamental -acceso a la justic......