Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50677 de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587058

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50677 de 31 de Enero de 2012

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente50677
Fecha31 Enero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 50677

Acta No. 02

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de súplica formulado contra el auto del 24 de agosto de 2011, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación presentado por LUZ S.P.R., contra la sentencia del 30 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido contra la FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA.

ANTECEDENTES

Por auto de 24 de agosto de 2011, esta S. declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida, el cual se notificó por estado el 27 de octubre de 2011 (folios 32 a38 del cuaderno de la Corte).

La apoderada de la demandante, dentro del término legal, interpuso recurso de súplica, con el cual pretende que esta S. revoque el proveído mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, y en consecuencia, ordene que el expediente pase al despacho del Magistrado que siga en turno, para que actúe como Ponente; acudió a lo dispuesto en los artículos 62 del C.P.L y de la S.S, 363 y 364 del C.P.C. con la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010.

SE CONSIDERA

El artículo 363 del C.P.C., modificado por el 1°, numeral 180 del Decreto 2282 de 1989 y por el 17 de la Ley 1395 de 2010, aplicable por remisión de 145 del C.P.T. y de la S.S. prevé que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, “dictados por el magistrado sustanciador” en el curso de la segunda o única instancia o en el trámite de la apelación de un auto; también, contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación. En ese orden, para la procedencia del recurso de súplica se requiere, en primer término, que se trate de un auto que por su naturaleza sería apelable o que resuelva sobre la admisión del recurso de casación, y en segundo lugar, que tal providencia sea dictada por el Magistrado Ponente.

Esta S. tiene establecida la improcedencia del recurso de súplica, tal como lo expresó en auto de 7 de diciembre de 1999, reiterado el 6 de septiembre de dos mil once 2011, radicados 13077 y 50122:

Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma...

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