Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01462-00 de 8 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552588890

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01462-00 de 8 de Octubre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Girardot
Fecha08 Octubre 2012
Número de expediente1100102030002012-01462-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012).



Ref.: Exp.No.1100102030002012-01462-00


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de G. y Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá.



ANTECEDENTES



1.- Con fundamento en un título valor, E.B.O. instauró demanda ejecutiva quirografaria contra César Augusto Vásquez Guerrero ante el primero de los nombrados Despachos, el que la rechazó y envió a sus homólogos de Bogotá, aduciendo que el deudor “es domiciliado y residente según la demanda” en esta ciudad (folios 1 al 7, cuaderno 1).


2.- El Despacho remitido rehusó asumir el conocimiento y planteó conflicto, esgrimiendo, en síntesis, que el remitente confundió la dirección del convocado con su domicilio, el que de conformidad con la demanda es G., pues, el escrito se dirigió a los jueces de ese municipio, se señaló que el convocado es vecino del mismo y la competencia se cifró, entre otros, por ese fuero (folios 12 al 14 ídem).


3.- Surtido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede entrar a dirimir la colisión, previas las siguientes



CONSIDERACIONES


1.- Sea lo primero precisar que tratándose de una disputa de la indicada índole, que enfrenta a juzgados de distintos distritos judiciales, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del precitado estatuto procesal y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- Conforme al artículo 29 de la codificación en mención, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio de 2010, “corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelación contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala”, por lo que la presente definición no será objeto de pronunciamiento por ésta, acorde con lo expuesto por la Corte al señalar “que las Salas de Decisión de la Corte y de los tribunales siguen conservando la facultad para...

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