Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34557 de 7 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34557 de 7 de Diciembre de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha07 Diciembre 2009
Número de expediente34557
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 43 Rad. No. 34557

Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009).

El examen preliminar realizado sobre la demanda de casación y la providencia recurrida, para decidir el recurso de casación interpuesto por la señora CARMEN ROSA GÓMEZ DE CRUZ contra la decisión proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 8 de marzo de 2007, dentro del proceso ordinario que promoviera la recurrente contra FÁBRICA COLOMBIANA DE A.S.F.S., permite advertir que la impugnación referida no recayó sobre una sentencia dictada en segunda instancia, sino propiamente sobre un auto que revocó un auto proferido por el juez del conocimiento, que entendió el Tribunal pretendió complementar extemporáneamente la sentencia de primera instancia.

Es claro, entonces, que no se debió admitir el recurso de casación propuesto por la parte actora, en el proceso referido, dado que recayó sobre un auto y este recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias de segundo grado proferidas en procesos ordinarios laborales, salvo que se trate de la casación per saltum.

Es del caso anotar que la providencia recurrida en casación revocó un auto proferido por el a quo, con el que pretendió corregir su sentencia, pues, al resolver la apelación que interpuso la sociedad demandada contra el auto mencionado, el Tribunal concluyó que no se trataba de una corrección de la sentencia de primera instancia sino de una verdadera adición de ésta, pero que declaró extemporánea, en razón a que fue dictada por fuera del término de ejecutoria de la sentencia del juez del conocimiento, de modo que el recurso de casación fue interpuesto contra el auto dictado en segunda instancia, que revocó el auto proferido en primera instancia, con el que, en criterio del Tribunal, se pretendió indebidamente adicionar la sentencia, de manera que la decisión del juzgador de segundo grado tiene la naturaleza de un auto, en razón a que solamente definió la extemporaneidad de una providencia. No decidió sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, que es lo que, a voces del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, permite calificar como...

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