AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75072 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874028121

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75072 del 27-05-2020

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente75072
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1160-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1160-2020

Radicación n.° 75072

Acta 18

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

Sería del caso que la Corte procediera a resolver el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el señor L.P. HUERTAS en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, de no ser porque avizora la existencia de una causal de nulidad insaneable, que invalida todo lo actuado ante esta corporación.

  1. ANTECEDENTES

El señor L.P.H. presentó demanda ordinaria laboral en contra de La Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de obtener la indexación del salario base tenido en cuenta para la liquidación de su pensión de jubilación, junto con el pago de las diferencias dejadas de percibir, debidamente indexadas, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Surtido el trámite correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín profirió fallo el 20 de abril de 2012, por medio del cual absolvió a la institución demandada de todas las súplicas de la demanda.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 30 de enero de 2015, revocó la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, condenó a la entidad demandada a reajustar la pensión de jubilación del actor, a la suma de $1.268.000.oo, a partir del 1 de febrero de 2015, y a pagar un retroactivo por diferencias dejadas de pagar igual a $70.756.521. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción e impuso la indexación de las sumas debidas en el momento de su pago efectivo.

La anterior decisión quedó en firme, por no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma, de conformidad con el auto emitido por el a quo el 9 de julio de 2015 (fol. 151), que dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y ordenó la liquidación de las costas.

Posteriormente, a través de memorial radicado el 29 de octubre de 2015 (fol. 172), el apoderado de la parte demandada solicitó la corrección de la sentencia emitida en la segunda instancia, por la presunta existencia de un error aritmético, en tanto el Tribunal había tenido en cuenta en su liquidación un IPC del año 2006 diferente del realmente certificado.

Dicha petición fue atendida por el Tribunal mediante auto del 30 de noviembre de 2015 (fol. 178), en el que verificó la existencia del error y corrigió la sentencia de segunda instancia, de manera tal que precisó que el valor de la mesada pensional para el 1 de febrero de 2006 ascendía a la suma de $951.007.oo y el retroactivo debido a la suma de $37.974.716.

Contra la anterior decisión la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición (fol. 189), en el que alegó que el Tribunal había incurrido en un defecto sustantivo en el momento de realizar el cálculo de la pensión de jubilación y que, si bien al apoderado de la demandada le asistía razón, existían otros errores aritméticos que afectaban el monto de la prestación.

El Tribunal declaró improcedente el recurso de reposición, mediante auto del 16 de diciembre de 2015, y, para tal efecto, estimó que la parte demandante pedía, en realidad, un nuevo estudio del fondo de la controversia y a los jueces no les era dado modificar o revocar sus propias sentencias.

A continuación, la parte demandante interpuso recurso de casación «…en contra de la sentencia proferida el día 30 de enero de 2015, con corrección de la misma 30 de noviembre del 2015.» (fol. 213).

El Tribunal concedió dicho recurso, mediante auto del 7 de abril de 2016, al estimar que a la parte demandante le asistía interés jurídico para recurrir, y la Corte lo admitió, mediante providencia del 28 de septiembre de 2016.

  1. CONSIDERACIONES

Como se dejó narrado en los antecedentes de esta decisión, la sentencia de segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a la postre, sobre las pretensiones de la demanda y las excepciones, fue proferida el 30 de enero de 2015, y en contra de la misma no fue propuesto el recurso de casación por ninguna de las partes.

Entre tanto, el Tribunal al resolver la solicitud de corrección de la sentencia, por la existencia de un error aritmético, profirió el auto del 3 de noviembre de 2015, por medio del cual corrigió la sentencia de segunda instancia, en uso de las facultades que le daba el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

A su vez, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión y, al ser rechazado por improcedente, presentó el recurso extraordinario de casación.

Del anterior recuento, fácil resulta concluir, en primer lugar, que el recurso de casación no fue directa y oportunamente interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, emitida el 30 de enero de 2015 y notificada en estrados.

Ante dicha evidencia, como lo dejó sentado esta corporación en la providencia CSJ AL, 7 dic. 2009, rad. 34557, la decisión de segunda instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR