Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40164 de 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552589162

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40164 de 31 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cartagena
Fecha31 Octubre 2012
Número de expediente40164
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40164

República de Colombia JOAQUÍN ELÍAS PALMA PADILLA y otros

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 403



Bogotá D.C., octubre treinta y uno (31) de dos mil doce (2012).


VISTOS


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia en este asunto, dado que el defensor de la acusada ADELAIDA W.R. y otros, expuso en la audiencia preparatoria, que el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena de Indias carece de competencia por el factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fueron cometidos dentro de la jurisdicción de los despachos judiciales de S.A. Islas.

HECHOS


En la audiencia de formulación de acusación se afirma que con fundamento en un informe de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos – DEA – suscrito el 2 de noviembre de 2010, funcionarios de Policía Judicial constataron la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, cuyo funcionamiento suponía no sólo la anuencia sino participación efectiva de policías activos y retirados, quienes en razón de su investidura permitían de manera irregular la entrada y salida de estupefacientes en la modalidad de correos humanos y encomiendas, cuyo destino eran los mercados internacionales de Centro América y Estados Unidos.


Se aduce igualmente, que para tales propósitos criminales eran utilizados estratégicamente los aeropuertos de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, S. de Cali, Medellín, P. y S.A., pues en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla ubicado en el último lugar en cita, durante varias operaciones llevadas a cabo en los años 2009 y 2010, se incautó cocaína en vuelos procedentes de las ciudades citadas.


ANTECEDENTES


1. El 10 de junio de 2011 ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, la Fiscalía 6° Seccional adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de la misma ciudad formuló imputación contra JOAQUÍN ELÍAS PALMA PADILLA, J.D.F., LEYVER VARGAS CUENCAS, J.G. CASAS, ABSALON BRYAN BRYAN, DEYDA PEÑA FLÓREZ, J. RAMOS TORRES, ADEL CASTRO RODRÍGUEZ, A.W.R., K.G.B., CARLOS CÓRDOBA CÓRDOBA, M.E.O. TORRES, J.E.C.P., J.P.N., RAFAEL RIAÑO FLÓREZ, D.M.R. y DIEGO GARCÍA GAVIRIA, por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 de la Ley 59 de 2000).


Al primero de los nombrados le imputó además los delitos de uso de documento falso (artículo 291 ibídem, modificado por el artículo 53 de la Ley 1142 de 2007) y tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares (artículo 366 ejusdem). Ninguno de los mencionados se allanó a los cargos formulados, a quienes les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. El 10 de julio siguiente, el órgano de investigación penal presentó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, escrito de acusación por los referidos punibles.


3. Con fundamento en el mencionado escrito, el 31 de agosto de la misma anualidad se realizó la respectiva audiencia de acusación, en cuyo desarrollo la Fiscalía ratificó los cargos formulados en contra de los procesados, pero se abstuvo de acusar a JOAQUÍN ELÍAS PALMA PADILLA por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.


4. Para el 22 de septiembre de 2011 se programó la audiencia preparatoria. No obstante, después de reiterados aplazamientos por diversas causas, la diligencia se instaló el 26 de julio de 2012, luego de lo cual el defensor de ADELAIDA W.R. y otros impugnó la competencia del juez a cargo de la actuación, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señalando que su conocimiento corresponde realmente a los jueces especializados con jurisdicción en S.A. Islas, porque los elementos fundantes de la acusación se encuentran todos en dicho lugar.


Precisó que de acuerdo con el escrito de acusación, fue en el Distrito Judicial de S.A. Islas donde fueron recaudados los elementos materiales probatorios; tanto así que autoridades judiciales de dicho lugar conocieron de procesos por incautación de sustancias estupefacientes en el aeropuerto del sitio, en fechas cercanas a las establecidas en el escrito de acusación; lo cual indica que la competencia por tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR