Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34134 de 4 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34134 de 4 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha04 Agosto 2009
Número de expediente34134
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE. E.L.V.

Referencia: Expediente No. 34134

Acta No. 30

Bogotá, D.C., cuatro (4) agosto de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.I.S.F., L.B.S., F.P.M.Y.L.G.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de febrero de 2007 en el proceso seguido por los recurrentes contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

Las peticiones de la demanda que están en línea con el alcance del recurso extraordinario de casación, son las siguientes: (i) Que se les reintegre al cargo que ocupaban o a uno igual o superior, con las consecuencias en cuanto pago de derechos laborales; (ii) Que se le reconozca a L.G.A. la sobreremuneración por haber desempeñado el cargo de Director Zonal de Ventas en la Regional Llanos Orientales del 15 de diciembre de 1994 al 2 de junio de 1997 y, los 5 días de compensatorios por haber laborado los días sábados 10 de abril de 1996, sábado 11 de mayo de 1996, sábado 18 de mayo de 1996 y sábado y domingo 20 y 21 de julio de 1996 y sábado y domingo 17 y 18 de enero de 1998.; (iii) Que se le cancele a F.P.M., 32 horas extras laborales en el mes de mayo de 1999 y 40 en el mes de junio de 1999. Además, del auxilio de transporte por haber laborado en jornada nocturna en el mes de mayo y junio de 1999, y el reajuste de la prima de servicios del primer semestre de 1999 por lo inclusión de los anteriores factores. (iv) Que se le reconozcan salarios moratorios o en su defecto la indexación.

Los demandantes fundamentan sus peticiones en que a....P. sus servicios a la demandada por más de 10 años; b. Que el 26 de junio de 1999 la demandada terminó los contratos de trabajo de los actores invocando la disolución y liquidación de la entidad ordenada por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1065 del 26 de junio de 1999; c. Los Decretos que ordenaron la liquidación de la entidad, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia del 18 de noviembre de 1999; y d. Que la convención colectiva de trabajo que los cobijaba disponía en su artículo 58 el reintegro, cuando el trabajador fuera despedido sin justa causa después de 10 años de servicios.

La Caja Agraria en liquidación se opone a las pretensiones de la demanda. Para tal fin, propone las excepciones de cosa juzgada, pago, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, compensación, falta de causa y título, cobro de lo no debido e inaconsejabilidad del reintegro.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opone a la prosperidad de las pretensiones, señalando que no le constan los hechos de la demanda.

Por su parte, el Banco Agrario de Colombia S.A. se opuso a todas las pretensiones de la demanda negando el vínculo con los demandantes y cualquier tipo de solidaridad frente a éstos.

SENTENCIA DEL A QUO

El 22 de septiembre de 2006, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En providencia de 16 de febrero de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la decisión de primera instancia. En lo que tiene que ver con el recurso extraordinario, el ad quem sustentó la parte resolutiva de la providencia, en las siguientes reflexiones:

Sobre la sustitución patronal y la solidaridad entre la Caja Agraria y el Banco Agrario de Colombia S.A., el ad quem manifestó que no hubo sustitución patronal ni tampoco solidaridad, al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, concretamente lo referente a continuidad de la empresa y continuidad en la prestación del servicio.

En cuanto al reintegro y sus consecuencias salariales se estableció que era imposible debido a la disolución o liquidación de la empleadora de los demandantes, y que no era procedente el pago de la indemnización por haber sido ésta pagada al momento de la terminación del contrato.

En lo referente a la indemnización plena de perjuicios el tribunal expresa que esta clase de perjuicios deben estar plenamente probados dentro del proceso y, que por el contrario, lo que se observó en el acervo probatorio, con la documental de la liquidación de estos, es que a los actores se les canceló la totalidad de los valores que se les adeudaban como consecuencia de la terminación del vinculo contractual.

En lo relacionado con el pago de sobreremuneraciones, compensatorios, horas extras, reajustes y auxilio de transporte, el Tribunal manifestó que las pretensiones por estos conceptos son genéricas e imprecisas, además que carecen de sustento fáctico, de pruebas que acrediten la viabilidad de dichas reclamaciones y de los períodos presuntamente adeudados. Por el contrario, reposan en el expediente las liquidaciones finales donde se deduce que dichos conceptos fueron cancelados.

III-. LA DEMANDA DE CASACION

El demandante en casación solicita a la Corte, que case totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia, revoque la providencia del a quo para en su lugar, condenar a las demandadas Caja de Crédito Agrario-En Liquidación y Banco Agrario de Colombia S.A. a reintegrar a los demandantes y las consecuencias que de ello se deriva, además, al pago de salarios moratorios. Subsidiariamente, al pago de indemnización por despido injusto. En lo relacionado a las pretensiones individuales de los demandantes, manifestó: (i) Que se le reconozca a L.G.A. la sobreremuneración por haber desempeñado el cargo de Director Zonal de Ventas en la Regional Llanos Orientales del 15 de diciembre de 1994 al 2 de junio de 1997 y, los 5 días de compensatorios por haber laborado los días sábados 10 de abril de 1996, sábado 11 de mayo de 1996, sábado 18 de mayo de 1996 y sábado y domingo 20 y 21 de julio de 1996 y sábado y domingo 17 y 18 de enero de 1998.; y (ii) Que se le cancele a F.P.M., 32 horas extras laborales en el mes de mayo de 1999 y 40 en el mes de junio de 1999, además del auxilio de transporte por haber laborado en jornada nocturna en el mes de mayo y junio de 1999, y el reajuste de la prima de servicios del primer semestre de 1999 por lo inclusión de los anteriores factores.

Con tal propósito presenta tres cargos, que son objeto de réplica y se estudiarán a continuación.

PRIMER CARGO

Acuso la sentencia impugnada por ser violatoria de la ley sustancial en forma indirecta por aplicación indebida del preámbulo y artículos 1, 2, 4, 25, 29, 53 y 83 de la Constitución Política de Colombia; artículos 1, 11, 45 de la Ley 6 de febrero 19 de 1945; artículos, 1, 2, 11, 19, 26 numerales 6, 47 literal f), 48, 49, 51, 52, 53 y 54 del Decreto 2127 de agosto 28 de 1945 reglamentario de la Ley 6a de 1945; Artículos 222 del Código de Comercio; artículo 1 del Decreto 797 de marzo 28 de 1949 reglamentario del artículo 11 de la ley 6 de 1945; artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 175, 176, 177, 183, 187, 197, 248, 249, 250, 251 del C.P.C., Artículo 45 de la Ley 270 de 1996….”

Los errores manifiestos de hecho presentados fueron dar por demostrado el derecho al reintegro de los demandantes, pero, abstenerse de hacerlo en las demandadas o en cualquier entidad del Estado al ser el Estado uno solo, así como abstenerse de declarar la solidaridad entre las dos entidades financieras.

Cita como pruebas erróneamente apreciadas el Decreto 1065 del 26 de junio de 1996, el Decreto 1065 del 26 de junio de 1996, Resolución Nº 1726 de noviembre 19 de 1999, certificado de existencia y representación legal del Banco Agrario de Colombia S.A., certificado de existencia y representación legal del Banco Agrario de Colombia S.A., Convención Colectiva de Trabajo 1998-1999, cartas de terminación de los contratos de trabajo, contratos de trabajo, y...

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