Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35611 de 4 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35611 de 4 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Agosto 2009
Número de expediente35611
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Rad No.35611

Acta No. 30

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009).

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por B.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Sincelejo, el 25 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso extraordinario, el demandante promovió proceso con el fin de obtener, entre otras, las declaraciones correspondientes a la liquidación incorrecta de la prima de vacaciones, con la totalidad del salario, conforme con el artículo 41 de la convención, las vacaciones del último año incluido el número total de días y todos los factores salariales, la prima de navidad de 1995 y la proporcional de 1996, la semestral conforme con el artículo 44 de la convención y su reliquidación con todos los factores salariales que la integran, reliquidación de la indemnización por despido, incluido el 2.2% por concepto de capacitación y readaptación, del artículo 51 de la convención; de la cesantía definitiva y del quinquenio; además la indemnización moratoria y la indexación.

Adujo que se desempeñó como trabajador oficial en la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, del 10 de agosto de 1981 al 1 de noviembre de 1996, con un salario promedio mensual de $700.668; era afiliado al Sindicato de la Secretaría, y beneficiario de las convenciones; por comunicación del 28 de octubre de 1996, se le dio por terminado el contrato de trabajo de manera injusta, por supresión del cargo; no se le liquidó la prima de vacaciones, conforme con el artículo 41 de la Convención colectiva y las vacaciones no se integraron con el número correcto de días, ni con todos los factores salariales, igual ocurrió con la prima de navidad de 1995, la proporcional de 1996 y la semestral; la indemnización por despido, sólo tomó como base el jornal y no el básico, conforme con el artículo 51 de la convención colectiva, y el 2.2%, por concepto de capacitación y readaptación laboral del artículo 51 parágrafo 3 de la convención; tampoco se le tomó en cuenta la totalidad de lo recibido por horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos y diurnos del último año de servicio, en la liquidación de la cesantías, ni le fueron pagados estos conceptos, durante los últimos tres años de servicios; el último quinquenio no incluyó lo recibido en el año inmediatamente anterior a su liquidación; para la cesantía, no se incluyeron todos los factores salariales “o fueron tomados en forma incompleta”; con la decisión adoptada por la entidad, al demandante se le causaron graves perjuicios morales, económicos y psicológicos, “por cuanto no contaba más que con su salario para cubrir con las necesidades primarias de sus familia”.

La demandada aceptó la vinculación laboral; explicó que a la terminación del contrato le cancelaron todos sus haberes, incluida la indemnización de acuerdo al cargo que venía desempeñando, de tal manera que no adeuda ningún concepto y no hubo mala fe; propuso la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, entre la indexación y la indemnización moratoria, que se declaró no probada, por cuanto si bien no proceden simultáneamente, no son incompatibles y pueden proponerse conjuntamente, formuló además excepciones de fondo: inexistencia de la obligación, e improcedencia de la reliquidación de las cesantías, intereses, indemnización por despido, prima de servicios, de vacaciones, de antigüedad, semestral, de navidad, bonificaciones, quinquenio y de la indemnización moratoria por cuanto se le “canceló todos sus haberes, prestaciones sociales e indemnización liquidados con los factores de acuerdo al cargo que venía desempeñando y de conformidad con las normas legales y específicamente con lo establecido en la convención” fundado “en la resolución y documentos que soportan las sumas pagadas al demandante con motivo del retiro”. Reprochó que el demandante no concretara las sumas que cobró y que se limitara a afirmar que fueran “liquidadas incorrectamente, lo que desvirtúa la falta de razón”, también propuso las excepciones de pago, prescripción y compensación.

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de 30 de noviembre de 2004, absolvió al demandado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación propuesto por la parte demandante conoció por medidas administrativas de descongestión judicial adoptadas mediante Acuerdo Nro PSAA06 3430 de mayo 26 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo; mediante sentencia del 25 de mayo de 2007, ahora impugnada, revocó parcialmente la de primera instancia y condenó a la demandada al pago de $2.220.714 por concepto de la reliquidación de las prestaciones e indexación.

Analizó la convención colectiva de trabajo y verificó que respecto de algunas prestaciones, las partes expresamente señalaron que no son constitutivas de salario, y que “frente a las que no se hizo tal calificación sí constituyen salario”; agregó que si la prima de vacaciones no constituye salario, pero se tuvo en cuenta para liquidar ciertas prestaciones, no se entiende por qué la demandada, no la incluyó en la liquidación de las demás acreencias, pues tal distinción es injustificada y dijo:

“En todo caso, si la entidad demandada deseaba establecer qué factores salariales se tomarían para liquidar cada prestación, debió acordarlo con la otra parte expresamente en el contrato social, como lo indica el artículo 128 del C.S.T.

Como consecuencia de lo anterior, y luego de revisar que efectivamente como la demandada no incluyó ciertos factores salariales al hacer las respectivas liquidaciones (fIs 65 y ss), deberá pagar al trabajador las diferencias resultantes, pues al liquidar la prima de vacaciones no incluyó horas extras y viáticos; al liquidar las vacaciones no incluyó horas extras, prima de navidad y viáticos; al liquidar la prima de navidad de 1995, no incluyó el porcentaje del quinquenio; no tomó el valor correcto para determinar el porcentaje por horas extras; al liquidar la prima semestral no incluyó las horas extras, etc. En síntesis, se hace necesario evaluar cada factor para ordenar la respectiva reliquidación de acuerdo con los pedimentos del apelante.

Hechas las operaciones de rigor, la diferencia entre lo pagado por concepto de prima de vacaciones y lo realmente adeudado al actor da como resultado la suma de $56.444,00; la diferencia resultante entre lo pagado por concepto de vacaciones y lo realmente adeudado asciende a la suma de $46.566,00; la diferencia entre lo pagado por concepto de prima de navidad de 1995 y lo adeudado realmente da como resultante $11.302,oo; la diferencia entre lo pagado por concepto de prima de navidad proporcional del año 1996 y lo realmente adeudado al actor da como resultado la suma de $74.333,oo; la diferencia resultante entre lo pagado por la demandada y lo realmente adeudado por concepto de cesantías asciende a la suma de $1.425.775,oo. En total la entidad demandada le adeuda al actor por concepto de reliquidación de prestaciones sociales la suma de $1.614.420,oo.

Por ultimo, con respecto, a las pretensiones concernientes a indemnización moratoria e indexación, ha de decirse que la primera de estas no es procedente, primero, porque no se advierte mala fe por parte de la demandada, y segundo porque dada la naturaleza resarcitoria de ambas, se excluyen entre sí”.

Se ordenó entonces la indexación de los anteriores valores, entre noviembre de 2001 y abril de 2007, por la suma de $606.294.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, propone la casación parcial de la sentencia impugnada en cuanto confirmó la absolución impartida por el juez de primera instancia, en relación con la...

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