Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35433 de 4 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35433 de 4 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha04 Agosto 2009
Número de expediente35433
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 35433

Acta No. 30

Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., de fecha 6 de diciembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a BENJAMÍN RAMÓN HERRERA LEÓN.


I. ANTECEDENTES


Benjamín Ramón Herrera León demandó a la Corporación Universidad Libre, en lo que interesa al recurso extraordinario, para que se ordene su reintegro al cargo de docente de tiempo completo, con el pago de salarios, prestaciones legales y convencionales desde la fecha del despido y hasta que se efectúe el reintegro.


En apoyo de esas súplicas afirmó que estuvo vinculado a la demandada, como docente, en el cargo de profesor de medio tiempo, desde el 1 de enero de 1990 hasta el 1 de febrero de 1997, y que fue ubicado como profesor de tiempo completo hasta el 1 de febrero de 2001, fecha en que fue despedido sin justa causa; que la demandada le canceló la indemnización convencional por despido injusto, sin evacuar el procedimiento establecido en el artículo 25, por lo que le asiste derecho a ser reintegrado; y que estaba afiliado al sindicato.


La demandada se opuso; admitió el hecho 3; negó los demás y de los restantes arguyó que no son hechos o no le constan. Invocó las excepciones de carencia de acción, inexistencia de la obligación, buena fe, compensación, pago y prescripción (folios 28 a 30), y en audiencia propuso la de caducidad de la acción (folio 32).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en sentencia de 16 de abril de 2004, condenó a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad. De lo demás absolvió.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron las partes y en razón de esos recursos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., en la sentencia aquí acusada, modificó el ordinal primero para condenar a la demandada a pagar los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales desde el 1 de febrero de 2001 y hasta la fecha en que se produzca el reintegro, y la confirmó en lo demás.


El ad quem arguyó que el demandante laboró como docente mediante contrato de trabajo a término indefinido que culminó de manera unilateral por decisión de la empleadora, con fundamento en la cláusula 23 de la convención colectiva de trabajo, vigente para los años 2000-2001, y le reconoció una indemnización (folio 108).


Reprodujo la referida norma convencional y expresó que le correspondía a la empleadora demostrar la supresión de las materias que dictaba el demandante y el cumplimiento del trámite allí establecido, como la disminución de cursos y de estudiantes matriculados, realizar la selección para determinar cuáles profesores quedaban vinculados y cuáles no, tomando en cuenta las evaluaciones de cada uno y la escogencia en caso de empate, lo cual no acreditó, por lo que estimó que no dio cumplimiento al trámite obligatorio previsto en la convención colectiva, por lo que al docente le asiste el derecho de permanecer en su cargo, según la cláusula de estabilidad.


Precisó que la Corte, en providencia citada por el a quo, de 9 de junio de 2003, radicación 19574, dispuso que cuando el reintegro emana de la convención colectiva, sin que se haya pactado el pago de salarios, ellos no se adeudan, pero que en providencia posterior de 19 de septiembre de 2006, radicación 29392, en un proceso contra la misma demandada, modificó su posición y concluyó que no existió solución de continuidad y que debía pagarse lo que el trabajador dejó de devengar.


Explicó que la cláusula 23 nada dispone al respecto pero que los derechos convencionales son adicionales y no están por debajo de la ley, por lo cual no es posible ordenar el reintegro de un trabajador sin el pago de los salarios correspondientes y de los demás derechos allí pactados.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la demandada y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, “para que en sede de instancia, se revoque (sic) las sentencias proferidas en las dos instancias y se absuelva a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y se condene en costas a la demandada.” (Folio 11, cuaderno de la Corte).


Con esa intención propuso dos cargos, que fueron replicados, y que la Corte estudiará en el orden propuesto.



CARGO PRIMERO:

Acusa a la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida, los artículos 19, 64, 140, 467, 468, 469 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, 7 del Decreto 2661 de 1965, 8 de la Ley 153 de 1887, 1613, 1614, 1615, 1627 y 1649 del Código Civil, 174, 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil, 60, 61 y 145 del Código Procesal del...

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