Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32001 de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552589526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32001 de 12 de Diciembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente32001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 32001

Acta No.98

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL AVENIDA COLÓN, contra la sentencia de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 29 de septiembre de 2006, proferida en el proceso ordinario que a la recurrente le promovió GABRIELINA RINCÓN.

ANTECEDENTES

Pretendió la demandante principalmente la indemnización por haber sido despedida injustamente después de haber laborado para la demandada entre el 19 de septiembre de 1989 y el 19 de septiembre de 2002, razón por la cual reclamó, además, la pensión sanción por la forma de terminación del contrato, luego de más de 13 años de trabajo, haber cumplido la edad de 55 años y por no haber sido afiliada a la Seguridad Social Integral. Solicitó, igualmente la sanción moratoria, prima de servicios por el último año servido y el ajuste monetario correspondiente a cada obligación.

La accionada se opuso a la demanda, aceptó los extremos de la relación, pero negó el despido, propuso varias excepciones, entre ellas las de prescripción y de inexistencia de la obligación, declarada próspera por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, que en primera instancia la absolvió en audiencia del 7 de octubre de 2005. Esta decisión fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el proveído objeto del presente recurso extraordinario, en el cual condenó a la asociación demandada a indemnizar a la actora con $2.002.000 por haberla despedido sin justa causa y a pagarle una pensión restringida equivalente a un salario mínimo. Mantuvo la absolución por el resto de pretensiones.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Con base en el interrogatorio del representante de la demandada y la liquidación de prestaciones sociales, concluyó el ad quem que las labores fueron desarrolladas durante el término señalado en la demanda, y en un horario de 6 a 9 de la mañana, de lunes a sábado, por lo que estimó que lo pagado a la actora se ajustó a la ley y no había lugar a los reajustes solicitados. En cuanto a las vacaciones, declaró próspera la prescripción alegada y en lo atinente al despido, ante la alegación de la defensa de que la trabajadora fue la que se retiró del empleo, consideró:

“Cabe anotar al respecto que la ausencia de un trabajador no implica necesariamente renuncia a su cargo. Para que se mire de esa forma, es necesario que la ausencia vaya acompañada de una manifestación de voluntad por parte del trabajador de dar por terminado el contrato. En esas condiciones, la ausencia de la demandante no implicó renuncia o retiro voluntario. Ha debido la demandada alegar esa circunstancia de la ausencia injustificada, la cual constituye justa causa de despido, para dar por terminado el contrato basándose en ese hecho. Sin embargo, la demandada lo que hizo fue liquidar las prestaciones sociales adeudadas a la demandante, como lo aceptó el representante legal en el interrogatorio de parte, lo que realmente constituyó un acto unilateral (la liquidación) para terminar el contrato.

“Por lo anterior, estima la Sala que se demostró en el proceso que la demandada despidió a la demandante, ya que procedió a liquidar su contrato de trabajo sin que ella hubiera renunciado, es decir, sin que la trabajadora hubiera manifestado su intención de retirarse del trabajo”.

Negó el Tribunal la indemnización moratoria solicitada, por no haber quedado saldo pendiente por concepto de salarios o prestaciones, pero sí otorgó la pensión restringida de jubilación, como consecuencia del despido injusto, y por no haber afiliado, la empleadora, a la demandante al sistema general de pensiones.

RECURSO DE CASACIÓN

La demandada pretende la casación de la sentencia impugnada, para que, como tribunal de instancia la Corte confirme el fallo del a quo. Por la vía indirecta formula un ÚNICO CARGO, que no ameritó...

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