Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39364 de 19 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39364 de 19 de Agosto de 2009

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Agosto 2009
Número de expediente39364
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Acta No. 32

Rad. No. 39364

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por A.P. CRUZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 29 de agosto de 2008, proferida en el proceso ordinario que le sigue a EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL”, OPERACIONES SÍSMICAS PETROLERAS “OPSIS S. A.” y COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES C.S.A., llamada en garantía.

  1. ANTECEDENTES

El apoderado de A.P.C. presentó la demanda de casación en los siguientes términos:

“ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

“Pretendo con los cargos formulados la Casación de la sentencia de Segunda Instancia proferida dentro del proceso que nos ocupa por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - S.L., el día 29 de agosto de 2.008, siendo el Magistrado Sustanciador el Dr. J.A.O.B., para que en sede de instancia se revise la actuación y por ende se condene a las demandadas SOCIEDAD OPERACIONES SISMICAS PETROLERAS SA. “OPSIS S.A. y solidariamente a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL’, hoy ECOPETROL S.A., al pago de todas y cada una de las súplicas de la demanda incoada, con lo cual en forma legal se haría justicia.

“CAUSAL DE CASACIÓN

“Para conseguir este fin, fundado en la causal primera de casación laboral, prevista en el Art. 87 deI C.P.d.T. y de la Seguridad Social, modificado por el Art, 60 del Decreto Ley 528 de 1.964 y en el Art. 70 de la Ley 16 de 1 969, manifiesto que la norma violada fue el Art. 177 deI CP.C., si se tiene en cuenta que el Ad-Quem, no observó que a folio 442 del expediente, aparece la carta que con fecha 20 de abril de 2.001, firmada por el Gerente General Dr. E.G.D., de OPSIS S.A., dio por terminado el contrato en forma unilateral al demandante, a partir del da 20 de abril de 2.001. El Art. 34 del C. 5. deI T., que regula la solidandad del beneficiario o dueño de la obra, que para este caso es la demandada EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL’, hoy ECOPETROL S.A. si se tiene en cuenta que a! respecto nada se dijo.

“Formulo contra la sentencia acusada los siguientes cargos:

PRIMER CARGO:

“Acuso la sentencia recurrida de violación directa por interpretación errónea de las siguientes disposiciones sustanciales: Artículos y 34 del C. S del T. y Artículos. 2, 5, 14, 16, 18, 22, 27, 32 y 1603 del C.C., Art 177 del C.P.C. y demás concordantes; Ley 712 de 2.001 y demás normas pertinentes y concordantes.

“DEMOSTRACIÓN DEL CARGO:

“Con los documentos que como pruebas validas y decretadas oportunamente por el Juzgador de Primera Instancia, que aparecen en los siguientes folios: 175 y 176; 60 a 67, 220 a 224; 297 a 299; 68 a 72, 225 a 229; 442; 74, 231; 235 y 236 a 243; 268; 244 a 256; 257 a 296 y 159 a 172, con los dos (2) primeros folios que aparecen arriba enumerados, se prueba suficientemente que el demandante fue contratado por la demandada “OPSIS S.A” en el Municipio de Tauramena - Casanare, para prestar sus servicios en los campos del mencionado Municipio, donde se desarrollé el Proyecto Tierra Negra 2000 por la época de los hechos, con los demás folios que aparecen debidamente arriba enumerados, se prueba validamente y suficientemente la solidaridad que tuvo la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL, hoy ECOPETROL S.A., con la contratista OPSIS SA. y los trabajadores contratados por esta última para dar cumplimiento al Contrato de Prestación de Servicio No. 1859-00, que firmó éste contratista con la O.E.I., por orden sugerida del ‘administrador del Convenio Especial de Cooperación, es decir ECOPETROL a la O.E.I.

“Tal Como puede observar el Honorable Magistrado Ponente, la H Sala de Decisión Laboral del R Tribunal Superior del Distrito Judicial ce Bogotá, DC, cometió un yerro al expresar en la sentencia que el demandante, no probé uno de tos extremos laborales, es decir, la fecha de su desvinculación, sin tener en cuenta que a folio 442 del plenario, se encuentra la calla con la cual 1-a demandada OPSIS SA., dio por terminado en forma unilateral a partir deI 20 de abril de 2001, el contrato de trabajo que tenía con el señor A.P.C..

“Adicionalmente dejó de observar las demás pruebas documentales que por si solas establecen plenamente lo ordenado por el Art. 34 del CS. del T., no tuvo en cuenta los testimonios rendidos por los señores LUZ S.N.G., G.G. y D.A.V.C., folios 188 a 191, 192 a 195 y 197 a 203 del expediente, es decir no les dio el valor desde el punto de vista jurídico que les corresponde, por haber sido estas personas también trabajadores de la demandada OPSIS SA y por lo tanto constituyen piezas procesales importantes dentro de la presente tramitación.

“Es importante señalarte al H.M.P., que toda la prueba documental arriba enumerada, son pruebas contundentes de la solidaridad que para el presente caso tuvo la Estatal Petrolera, sin embargo, de lo anterior creo que para e! caso es importante destacar las siguientes pruebas: E! Convenio Especial de Cooperación ICP-OEI-006 del 2000, folios 60 a 67, 220 -a 224 del expediente, firmado entre ECOPETROL y la OEJ, este documento en la forma en que fue concebido por los otorgantes, por sí solo establece la solidaridad de ECOPETROL, pues como podrá observar ese Despacho Judicial, ah se establecieron los derechos y obligaciones tanto de ECOPETROL como de la O.E.I. y como sí fuera poco ECOPETROL, fue el administrador del mencionado Convenio, es decir, que la O.E.I., no podía tomar una decisión autónoma sobre dicho Convenio, hasta no consultar o preguntar a ECOPETROL, todo lo relacionado con el desarrollo del Convenio. Tan cierto es lo que acabo de expresar1 que ECOPETROL, a través del oficio 13040-195-CV6-009 de fecha 6 de diciembre de 2.000, folios 297 a 299 del expediente, solicité a la O.E.I.., la elaboración de un Contrato de Prestación de Servicios y la contratación de la empresa OPSIS S.A.; es más, dentro de la citada comunicación, ECOPETROL señaló a la O.E.I., todos los parámetros que debía contener el Contrato que so firmaría entro la 0E.I. y QPSIS SA. la mencionada Solicitud de Elaboración de Contrato corno puede observar el H.M.P., fue firmada por los doctores L.E.P.R. y A.R.H., funcionarios de ECOPETROL por aquella época y miembros del Comité Administrador del Convenio 006-2000.

“En el Contrato do Prestación do Servicios No. 1859-00, folios 68 a 72. 225 a 229 del expediente, se observa claramente que era para desarrollar el Proyecto Tierra Negra 2000, de propiedad en ese entonces de la Estatal Petrolera y por ende la beneficiaria de las obras de geofísica que a través de la celebración del Contrato debía desarrollar el contratista, con el personal contratado para ello. Observe el Despacho, que por el contenido del Contrato de Prestación de Servicios, el objeto social de ECOPETROL como del contratista son conexos, pues toda la información sísmicas y gravimétrica que se debía desarrollar según el Contrato, era para establecer el potencia! de hidrocarburos que pudieran existir en las cuencas sedimentarias de La zona donde estaban adelantando los trabajos, en el Municipio da Tauramena - Casanare.

“Del folio 268 del expediento, aparece el Acta de Iniciación do Obra del Proyecto Tierra Negra 2000 del Contrato 1859-2000, la cual aparece firmada por las siguientes personas: Por ECOPETROL, la G.Z.....C.F., por OPSLS S.A., parece el Dr. E.G. y por la O.E.I., a D.. C.R., corno se observa esta Acta, fue firmada el 28 de diciembre del año 2.000 y es prueba de la solidaridad de ECOPETROL.

“A folio 244 a 256 del expediente aparece el informe del Comité Evaluador que hace relación al sondeo de mercado Programa Sísmico Tierra negra 2000, el cual fue presentado por ECOPETROL en diciembre del año 2.000.

“A folio 257 a 296 del expediente, aparece el Informe de Interventoría Contrato 1859-00, Programa Sísmico Tierra Negra 2000, presentado por la G.....Z.....C.F.A. del da 26 de marzo de 2001, quien para esa época era funcionaria directa de ECOPETROL Este documento es importante por que se encuentra los pormenores técnicos que alcanzaron a desarrollar por OPSIS SA. y el personal contratado paRa ello, en el Anexo 1, se encuentra el Acta de Iniciación de la Obra, la cual esta firmada por ECOPETROL, por la O.E.I.. y por OPSIS SA., es decir que ECOPETROL, con basa en el convenio 006-2000, estuvo no solamente administrando dicho Convenio, sino supervisando las obras que alcanzó adelantar el contratista, dentro del Proyecto Tierra Negra 2000. Esta pieza procesal ratifica aún más la solidaridad de ECOPETROL.

“A folio 159 a 172 del expediente, aparece el Acta de Liquidaci6n final del Convenio Especial de Cooperación ICP-OEl-006-2000 y la Fiducia que constituyó la QE 1. a favor de ECOPETROL, con el fin de que se pagara prioritariamente !as acreencias laborales dejadas por OPSIS SA., teniendo como base e! Contrato de Prestación servicios No. 1859-00 firmado entre la O.E.I y OPSIS...

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