Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29799 de 21 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552591006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29799 de 21 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Número de expediente29799
Fecha21 Noviembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29799

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


ACTA No. 82


RADICACIÓN No. 29799


Bogotá D.C., Veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor R.A.G.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 28 de febrero de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente a la sociedad BAVARIA S. A.


ANTECEDENTES


El proceso se inició con el propósito de obtener el demandante la declaración de nulidad del acta de conciliación y el consiguiente pago de la indemnización por despido; 95 días de salario por cada año de servicio de conformidad con lo estipulado en la cláusula catorce de la convención; la pensión de jubilación, los salarios y prestaciones sociales; la bonificación por pensión, la reliquidación de salarios y prestaciones sociales teniendo en cuenta el incremento salarial del 8.75%, la indexación de las condenas; o en subsidio, que se ordene su reintegro al cargo que tenía al momento del rompimiento del contrato de trabajo, junto con el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en que se restablezca la relación laboral, así como la indexación de las condenas y el pago de los perjuicios morales.


En sustento de las pretensiones enunciadas se informa en el acápite de los hechos que el actor prestó sus servicios personales a la demandada en virtud de un contrato de trabajo escrito a término indefinido desde el 22 de septiembre de 1975 hasta el 29 de marzo de 2001, cuando fue despedido unilateralmente y sin justa causa; 2) Como consecuencia de las presiones constantes y diarias de la empresa, se vio precisado a firmar una acta de conciliación aceptando su retiro por renuncia; conciliación que no pasa de ser un disfraz porque en realidad fue despedido, sin que su desvinculación obedeciera a un recorte de personal o disminución de planta 3) No se le han reconocido los derechos reclamados en esta demanda.


2. La accionada al contestar el libelo se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó, con una aclaración, los extremos temporales, sostuvo que el contrato terminó por renuncia voluntaria del trabajador, como lo confesó éste en un proceso anterior. Propuso la excepción de cosa juzgada, con base en que celebró una conciliación con el demandante el 29 de marzo de 2001.


3. En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 28 de abril de 2005, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. declaró probada la excepción de cosa juzgada y seguidamente absolvió a la demandada; decisión que fue confirmada en segunda instancia con la aclaración de que en virtud de la prosperidad de la excepción citada no era pertinente la absolución de las pretensiones.


II DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El sentenciador de segundo grado manifestó que no había lugar al pago de la indemnización por despido por cuanto a folio 130 aparecía la carta de renuncia del demandante, ni correspondía ordenar pagos por los otros conceptos pretendidos toda vez que el 29 de marzo se celebró una audiencia de conciliación en la cual se cubrieron la totalidad de los derechos que le pudieran corresponder al trabajador.

En cuanto a las supuestas presiones recibidas por G.G. que provocaron su renuncia y la celebración de la conciliación, el Tribunal no las encontró acreditadas y para el efecto desestimó los testimonios de J.P.B. y Pedro Felipe Navas por considerar que eran testigos de oídas y tener interés en el proceso toda vez que también fueron retirados de la empresa en condiciones similares al actor.


Aseveró el ad quem que el demandante no logró acreditar el vicio del consentimiento que alegó para sustentar su pretensión anulatoria del acta de conciliación, y por otra parte tampoco es motivo de nulidad el que las partes hayan llevado el acuerdo ya elaborado para que fuera refrendado por la autoridad conciliadora.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado del demandante. Pretende que se case en su integridad la sentencia recurrida y en su lugar se acojan las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula dos cargos, replicados oportunamente, que se estudiarán en el orden en que vienen propuestos.

PRIMER CARGO


Denuncia la violación indirecta de los artículos 78 y 87 del C.P. de T. en concordancia con los artículos 1 a 5, 13, 25, 29, 53, 83, 228 y 230 de la C.P.; 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 59, 127, 140, 249, 253, 467, 468 y siguientes del C.S.T.; 4, 5, 6, 8, 15, 16, 17 y otros del Código Civil; 6 y 8 del Decreto 2351 de 1965; 4 y 38 de la Ley 153 de 1887.


Atribuye al ad quem la comisión de los siguientes yerros fácticos:


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