Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42469 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42469 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente42469
Número de sentenciaSL334-2013
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

SL 334-2013

R.icación No. 42469

Acta No. 15

B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por V.C.B. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 8 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que aquél promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

V.C.B. demandó a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. - y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS - para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida por la liquidada ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., y la pensión de vejez que le reconoció el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “no son compartidas”, se condenara a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a pagarle “la diferencia de la mesada pensional que le ha venido reteniendo desde el 28 de Octubre de 2003 a la fecha por la aplicación unilateral y sin el consentimiento del pensionado de la compartibilidad pensional”, los reajustes legales que se hubieran causado, los intereses moratorios, la indexación, “el retroactivo pensional por valor de $21.485.504” y las costas del proceso.

Señaló que “fue pensionado” por la extinta ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 010 de 1997; que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le reconoció pensión de vejez mediante Resolución No. 3360 de 2005, a partir del 28 de octubre de 2003; que las referidas resoluciones dispusieron que las pensiones allí reconocidas eran compartidas; que el ISS aplicó en forma unilateral “el artículo 18 del decreto 758 de 1990” y dejó en suspenso el pago del retroactivo pensional; que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de manera unilateral y sin su consentimiento, modificó la cuantía de la mesada pensional que venía pagándole, a partir del 28 de octubre de 2003, “reteniéndole el valor de $1.380.050 con el pretexto de aplicarle la compartibilidad pensional”; que había cotizado al ISS para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte, desde 1968 hasta septiembre de 1999 “con su propio patrimonio”, a pesar de que la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. lo había pensionado desde abril de 1997 y le retenía de su pensión los aportes para cubrir las referidas contingencias, sin tener en cuenta que ya había cumplido con el número de semanas exigido para acceder a la pensión de vejez.

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión al actor y haberla compartido con la de vejez que le reconoció el ISS; lo demás dijo que no era cierto o no le constaba. Propuso las excepciones de mérito de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por su parte, se opuso a las peticiones. Aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión de vejez al actor y las cotizaciones que éste había realizado; lo demás dijo que no era cierto o no le constaba. En su defensa propuso las excepciones perentorias de prescripción, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica.

Mediante sentencia del 16 de abril de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó en todas sus partes la de primer grado.

Consideró el ad quem que la pensión que “la demandada” le había reconocido al actor era de carácter convencional, según se infería de la Resolución No. 010 de 1997. Seguidamente anotó que la Ley 6 de 1945 consagraba el derecho a la pensión de jubilación para los servidores públicos que hubiesen prestado sus servicios durante 20 años y llegasen a los 50 años de edad e hizo algunas precisiones sobre el sistema de seguro social.

Luego de copiar apartes de las sentencias de esta Sala de la Corte, de fechas 26 de marzo de 2004, 4 de febrero de 1987, 8 de noviembre de 1979 y 10 de agosto de 2000, radicados 20941, 0695, 6508 y 14163, respectivamente, estimó que:

“Con arreglo a lo que se dejó explicado a espacio, son incompatibles la pensión legal de jubilación, reconocida por el empleador, y la pensión legal de vejez, a cargo del Instituto de Seguros Sociales. De ellas sólo cabe predicar su compartibilidad, en cuanto que la aquí demandada únicamente está obligada a solucionar el mayor valor entre la pensión legal de jubilación que venía pagando y la legal de vejez que reconoció dicho Instituto

“En el caso sub judice, el meollo del asunto radica esencialmente en la compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la pensión de vejez, pues mientras la parte demandante piensa que la pensión convencional es compatible con la de vejez reconocida por el ISS, la parte opositora considera que no es compatible, sino compartida y que solo esta (sic) obligada a pagar el mayor valor.”

A continuación el juez de apelaciones copió un aparte de la sentencia de esta Sala de Casación Laboral, de fecha 15 de abril de 1999, que no identificó, y arguyó que como la pensión reconocida por la electrificadora demandada al actor se había causado con posterioridad al 17 de octubre de 1985, era incompatible con la pensión de vejez reconocida por el ISS, de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, el cual transcribió.

RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, “condene conforme a las pretensiones de la demanda.”

Con la finalidad descrita propuso un cargo que fue replicado por el ISS. La ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. no replicó.

CARGO ÚNICO

Lo plantea en los siguientes términos: “Por la vía directa se acusa la sentencia impugnada de violar por infracción directa, el acuerdo 224 de 1966 aprobado por decreto 3041 de 1966, el acuerdo 029 de 1983 aprobado por el decreto 1800 de 1983, decreto 3135 de 1968 y decreto 1448 de 1969. Por aplicación indebida del articulo (sic) 18 del decreto 758 de 1990.”

En la demostración el censor hace un resumen de la sentencia impugnada y aduce que:

“el tribunal descarto (sic) que la pensión reconocida por el patrono al demandante fuera voluntaria y extralegal y que además fue reconocida después del 17 de octubre de 1985 no tiene en cuenta que nada se dice al respecto en la (sic) pensiones (sic) colectivas de trabajo firmadas coincidiendo en esta apreciación con el fallador de primer grado; siendo que este aspecto no ha sido sometido en controversia en la demanda.

“Consecuente con ello el tribunal se remitió a decisiones de la misma sala en el caso de otros juicios similares pero que no son igual a este.

“La aludida sentencia, a la cual se remite el fallo impugnado, dice basarse en los principios del decreto 758 de 1990 no hizo la salvedad de que el articulo (sic) 18 del decreto 758 de 1990 tiene un vacío legal porque no reglamenta los casos como el aquí examinado sujetos a el (sic) evento en que el trabajador cumpla al mimo (sic) tiempo con los requisitos exigidos por los reglamentos del seguro social para tener derecho a la pensión legal por vejez y al mismo tiempo cumpla con las exigencias para que su patrono lo pensione de manera voluntaria y extralegal.

“De conformidad con lo anterior la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA hoy ELECTRICARIBE no tuvo necesidad de seguir cotizando a favor del demandante ante el ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte debido a que lo (sic) requisitos exigidos...

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