Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39882 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39882 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente39882
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 148

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas en este proceso, de no ser porque lo fueron extemporáneamente.

HECHOS:

Según se precisó por el ad quem, “el Concejo Municipal de Puerto Salgar –Cundinamarca- mediante Acuerdo 020 del 11 de julio de 1997, creó el Fondo de Vivienda Popular y Reforma Urbana del municipio de Puerto Salgar ‘F.’, cuya representación legal quedó en cabeza del alcalde.

Durante la administración del señor V.E.L.O., burgomaestre de la localidad entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000, F. elaboró el proyecto denominado ‘Ciudadela el Divino Niño’ para la construcción de vivienda de interés social.

Para acceder como beneficiarios a este plan, cada uno de los interesados debía realizar un ahorro programado de $1.000.000 y solicitar subsidio ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana I., entidad que declaró elegible el proyecto aludido en las etapas I, II y III a través de las Resoluciones: 0182 de julio 16 de 1999 (265 viviendas), -de las que sólo se asignaron 168- 01642 de noviembre 29 de 2000 (94 viviendas) y la 003 de enero 22 de 2002 (31 viviendas), para un total de 390, de las cuales se asignaron efectivamente 293 subsidios, cuyos montos quedaban inmovilizados en las cuentas de los beneficiarios hasta tanto fuera registrada la escritura pública de cada vivienda o el oferente del proyecto estableciera póliza amparando la totalidad del subsidio, a favor del I..

De los 293 auxilios otorgados, 289 fueron movilizados por el I., la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar asignó y movilizó 3 (3) subsidios para la etapa I, y una vivienda de esta etapa fue construida con recursos municipales, arrojando un total de 293 soluciones cuyos fondos, -subsidio del I. y ahorro programado- fueron retirados de las cuentas de los beneficiarios con destino a la construcción de sus viviendas.

Para la ejecución del mencionado plan, F., mediante su representante legal, el entonces alcalde L.O., firmó el convenio 001 de diciembre 14 de 199 con la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, O.E.I., con el objeto de ‘Aunar esfuerzos para colaborar con el desarrollo del proyecto individual de vivienda denominado Ciudadela el Divino Niño, entidad que a su vez, al amparo del inciso 4, artículo 13 de la Ley 80 de 1993, por su carácter de organismo de cooperación internacional, suscribió contratos de interventoría y de obra, –este último con múltiples adiciones- bajo el régimen de la legislación civil, para la realización de las labores de urbanismo y construcción de las viviendas, donde fungieron como contratistas los profesionales señalados por V.E.L.O. –alcalde 1998 a 2000- y A.J.C.V. –alcalde 2001 a 2003-.

Finalizado el período de gobierno de C.V., habían sido entregadas las 168 casas correspondientes a la etapa I y 87 de la etapa II, pero ninguna de la etapa III, para un total de 255 de las 293; de manera que 38 beneficiarios, quienes ya contaban con las correspondientes escrituras y cuyo ahorro programado y subsidio habían sido extraídos de sus cuentas, nunca recibieron sus casas, pues éstas no fueron construidas por falta de recursos económicos”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en denuncia que presentaran varios de los beneficiarios afectados con los anteriores sucesos, la Fiscalía inició sumario a partir del 26 de octubre de 2003 y a él vinculó mediante indagatoria tanto a V.E.L.O. como a A.J.C.V. a quienes afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva, al primero por los punibles de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos y al asegundo además por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, aunque en segunda instancia de febrero 16 de 2006 dicha decisión fue revocada.

2. En esas condiciones, en junio 9 de 2006, se calificó el mérito de la instrucción con resolución acusatoria en contra de los mencionados como probables autores de los punibles de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos.

3. Dicha decisión fue recurrida en apelación por la defensa de los procesados, de modo que resuelta la impugnación desfavorablemente a las pretensiones de los impugnantes en providencia de segunda instancia de enero 29 de 2007, se tramitó seguidamente la etapa de juicio, la cual culminó con sentencia de primer grado dictada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) en abril 8 de 2010, por cuyo medio fue condenado C.V. a la pena de prisión de 96 meses como autor de los delitos materia de acusación y L.O. a la de 48 meses como autor del punible de interés ilícito en la celebración de contratos. A la vez éste acusado fue absuelto del otro cargo que le fuera imputado,c o sea peculado.

4. La defensa de los enjuiciados impugnó el fallo precedente, por manera que a su turno el Tribunal Superior de Manizales resolvió confirmarlo a través del que dictara en mayo 9 de 2012.

5. La sentencia de segunda instancia finalmente se notificó mediante edicto que...

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