Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39610 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592974

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39610 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Soledad
Número de expediente39610
Fecha14 Agosto 2012
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38626

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 300

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el delegado de la fiscalía, dentro del proceso seguido en contra de M.E.C.O., por el presunto punible de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

HECHOS:

El día 27 de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se recibió información sobre la muerte de una persona por varios impactos de proyectil de arma de fuego.

Realizados los actos urgentes se estableció que el occiso respondía al nombre de E.A.T.N., quien se encontraba con su pareja en horas de la mañana cuando un sujeto lo abordó en la entrada de su casa y sin mediar explicaciones, le disparó en varias oportunidades.

La señora S.M.C.N., compañera de la víctima y quien alcanzó a ver lo sucedido, dio gritos de alarma a sus vecinos quienes iniciaron la persecución del homicida sin que fuese posible su captura debido a confusiones generadas con los agentes de policía que acudieron al lugar de los hechos.

ANTECEDENTES:

En audiencia realizada el 7 de junio de 2011 ante el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, Atlántico, el fiscal 5 Seccional R.icado, formuló acusación en contra del procesado por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y P. de armas de fuego o municiones, cargo que no fue aceptado por éste.

El 18 de julio de la misma anualidad, se realizó audiencia preparatoria la cual fue sucedida por el juicio oral cumplido los días 9 de febrero, 29 de mayo y 12 de julio de 2012. En esta última actuación, la fiscalía pidió la palabra y solicitó ante el Juzgado de conocimiento el cambio de radicación debido a la existencia de circunstancias objetivas externas que afectan la independencia de la administración de justicia y la integridad personal de los intervinientes.

Sostuvo que existe una solicitud de conexidad procesal elevada ante el Juzgado único del Circuito Especializado de Barranquilla dentro del radicado 2010-05186 por cuanto en aquel despacho cursa un proceso por el delito de concierto para delinquir agravado en contra de C.O.. Esta información se obtuvo por petición que hiciera la titular del despacho, quien requirió al juzgado de barranquilla para que informara sobre la probable existencia de un juicio en contra del implicado.

Informó que el proceso que se adelantaba en Barranquilla, obtuvo cambio de radicación por parte de la Corte Suprema de Justicia en decisión de 21 de noviembre de 2011, por la cual se remitieron las diligencias a los juzgados penales del circuito especializado de Bogotá.

Añadió que algunos testigos se han negado a declarar en el presente juicio ya que sus familias han sido amenazadas, y que el enjuiciado fue trasladado de la cárcel del Bosque en Barranquilla al Centro de Máxima Seguridad de Combita en Boyacá.

Agregó que un testigo dentro del caso en cuestión, manifestó haber recibido amenazas y atentados por parte de la organización criminal Los Rastrojos, a la cual pertenecería el implicado M.C.. Así mismo recordó que el acusado intentó agredir al deponente luego de haber dado su declaración, circunstancia que ofrece credibilidad a las denuncias del testigo.

El ente acusador recordó que el implicado fue un jefe del grupo criminal, razón por la cual se presenta en el territorio un riesgo para la seguridad de los intervinientes, motivo éste que originó su traslado de Barranquilla a Combita.

Dado lo anterior, consideró que procede el cambio de radicación, toda vez que...

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