Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42045 de 10 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 10 Mayo 2011 |
Número de expediente | 42045 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 42045
Acta No.13
Magistrado Ponente: F.J. RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de F.J. BRAVO CABALLERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de mayo de 2009, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
F.J. BRAVO CABALLERO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 19 de diciembre de 1994 hasta el 16 de enero de 2003, fuera condenada a reconocerle y pagarle auxilio de cesantía; prima de servicios; primas extralegales o convencionales; vacaciones; reembolso de los aportes al sistema general de pensiones; sanción moratoria; indexación; lo ultra y extrapetita; las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que se vinculó al ISS como psicólogo a partir del 19 de diciembre de 1994 hasta el 16 de enero de 2003, fecha en la cual renunció de manera voluntaria; prestó sus servicios en forma continua por un tiempo total de 5 años, 6 meses y 6 días; desarrolló las actividades de manera personal; obedeció órdenes e instrucciones verbales y escritas; cumplió horario de trabajo; percibió retribución; suscribió
quince contratos de prestación de servicios; “La relación contractual, que aduzco en consecuencia, por el principio del contrato realidad, es de índole laboral, disfrazada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios fundamentados en el Estatuto de Contratación administrativa” (folio 5); ni durante la existencia de su vinculación laboral, ni al momento de su terminación, le fueron canceladas las prestaciones legales y extralegales a que tenía derecho, por tanto le adeudan cesantías, primas legales y convencionales, vacaciones, pago de aportes a la seguridad social e indemnización moratoria.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 36 a 43), el accionado se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, negó algunos y, de los demás, dijo que eran parcialmente ciertos o no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo por ausencia del vínculo jurídico de la subordinación, cobro de lo no debido, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, pago y buena fe.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de diciembre de 2008 (fls. 505 a 508), declaró probada la excepción de prescripción, absolvió al instituto demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra, e impuso costas a la parte demandante.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 12 de mayo de 2009, confirmó la sentencia del a quo e impuso costas al actor.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal analizó la figura de la prescripción sobre las cesantías y los aportes a la seguridad social; dijo que el accionante prestó sus servicios desde el 19 de diciembre de 1994 hasta el 14 de mayo de 2003; que agotó la reclamación administrativa; que se recaudaron testimonios a las señoras A.C.M.P. y LUZ G.Z., compañeras de trabajo del demandante en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, “motivo por el cual, les consta que el señor F.J. BRAVO CABALLERO laboró desempeñándose como Psicólogo, cumpliendo un horario de trabajo, recibiendo órdenes e instrucciones de las directivas. Agregaron que el demandante recibía como contraprestación por sus labores una remuneración mensual (folios 490 y 491 vueltos).” (folio 8); que dichas declaraciones prestaban mérito como elementos de convicción para acreditar la respectiva subordinación, prestación personal del servicio, remuneración y jornada laboral, elementos constitutivos del contrato de trabajo.
Seguidamente, agregó que:
“Al mezclarse en la relación que unió a las partes, la actividad personal del señor F.J.B.C., la dependencia o subordinación y la retribución del servicio que podemos denominar salario por ser periódica y acorde con la jornada servida, debe atenderse lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y su Decreto Reglamentario 2127 del mismo año, en su artículo 3, aplicable en el sector oficial, donde se establece una vez reunidos tales elementos, el contrato de trabajo no deja de serlo por virtud del nombre que se le de, por la modalidad de la labor, ni el sistema de pago, ni de cualquier otra circunstancia. Bajo estas consideraciones, se impone declarar que, entre los hoy contendientes existió contrato ficto de trabajo a la luz del principio de la primacía de la realidad, según el cual “en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Folios 8 a 9).
Posteriormente, señaló que para aplicar el fenómeno de la prescripción dentro del sublite no tenía incidencia si las cesantías fueron retroactivas o no, por cuanto en ambos casos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 488 del C.S.T. y el 151 del...
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