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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40614 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente40614
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 419.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.D.Z., contra el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta[1], que confirmó el proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, el cual lo condenó a 144 meses de prisión, por la consumación a título de autor responsable del delito de homicidio agravado.

H E C H O S

El 11 de noviembre de 2011, en el perímetro urbano del municipio de Cúcuta (calle 5ª carrera 6ª, en el sector C., el hoy condenado D.A.D.Z. (vigilante informal) disparó su arma de fuego contra la humanidad de los consumidores de sustancias prohibidas L.J.R.V. y J.M.: el primero resultó muerto y el segundo lesionado.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 13 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa Rosario (Norte de Santander), se realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación (no hubo allanamiento a cargos) e imposición de medida de aseguramiento.

2. El 10 de enero de 2012, la F.ía presentó escrito de acusación por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Así mismo, el 15 de marzo del mismo año, el ente instructor, adicionó la acusación a fin de ampliar las pruebas testimoniales.

3. El 16 de febrero de 2012, la F.ía Veinte Seccional, formuló acusación contra D.A.D.Z., por los punibles referidos, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, sin que se hubiese alegado causales de incompetencia, impedimentos recusaciones o nulidades y se avanzó en las solicitudes para descubrir las pruebas a practicar en el juicio.

4. El 5 de marzo siguiente, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual, cada una de las partes presentó los elementos materiales probatorios y evidencia física[2] para su posterior práctica en el juicio que inició el 27 de mes y año citados y se desarrolló en varias sesiones, acto seguido, se emitió el sentido de condena del fallo.

5. El 29 de junio del mismo año, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, le impuso por el delito de homicidio agravado atribuido en calidad de autor a D.A.D.Z., la pena de cuatrocientos (400) meses de prisión; en segundo término, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años. Por último, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la domiciliaria[3].

6. El 14 de noviembre de 2012, el Tribunal de Cúcuta, confirmó el fallo recurrido por la defensa técnica, a su turno, la referida profesional del derecho, impugnó en sede extraordinaria la decisión colegiada: libelo que la Sala entra a calificar.

D E M A N D A

La abogada bajo la Ley 906 de 2004, sin mencionar norma alguna sobre casación, atacó el fallo colegiado, en tres sentidos:

Primer cargo: violación directa de la ley sustancial. Elevado por falta de aplicación de los preceptos 5 (imparcialidad), 7 (presunción de inocencia), 16 (inmediación) y 17 (concentración) de la ley instrumental actual, junto con el 29 de la Constitución Política.

Así mismo, trajo a colación el artículo 454 (suspensión de la audiencia del juicio oral (principio de concentración), en ilación con la sentencia C-873 de 2003 de la Corte constitucional, sobre el tema en cuestión. A continuación, manifestó que el ad quem violó la norma citada, “pese a que dichas normas no hubiesen sido invocadas en la sustentación jurídica de la apelación, era su deber acudir a su aplicación”.

Los principios rectores citados por la memorialista, se vulneraron por “falta de objetividad en el juicio al no tener en cuenta que el testigo J.M.Z.C. (sic) admitió ser drogadicto, que estaba en el lugar de los hechos y era compañero de consumo del occiso… porque eran consumidores habituales de estupefacientes”, pues contrario a lo valorado por el Juez Colegiado, él no tenía la capacidad para percibir ni mucho menos recordar los hechos ilícitos, porque según otro testigo (H.J.M.C...)., estaba “drogado[4].

Además, informó la abogada: el juez que inició el juicio oral no fue el mismo que dio el sentido condenatorio del fallo, por ello, se violaron los principios de inmediación, concentración de las pruebas y el debido proceso, para lo cual, se apoyó en algunas decisiones de la Corte constitucional sobre los axiomas en comento.

Segundo cargo: vía indirecta de la ley sustancial. Sustentado por violación del artículo 362 (decisión sobre el orden de presentación de las pruebas) de la Ley 906 de 2004.

Como los testigos de la fiscalía no se presentaban, fueron varios los aplazamientos de la audiencia, razón por la cual, el juez practicó primero las pruebas de la defensa (cuatro testimonios); sin embargo, con tal proceder, “se abrió una gran grieta en las garantías constitucionales” de su asistido porque “no hubo forma de presentación de la tesis de la fiscalía”, generándose de contera una violación a la neutralidad del juez, como lo indicó la Corte constitucional en sentencia C-144 de 2010.

En el mismo texto también acusó el fallo de segundo grado “por interpretación errónea del artículo 404 de la Ley 906 de 2004… porque pese a que escogió la ley de forma acertada, no obstante le dio un entendimiento equivocado”, en punto a la apreciación del testimonio de J.M.Z.C., por cuanto aceptó ser “drogadicto” y, además indicó que, el día de los hechos no consumió sustancias prohibidas, contrario a lo sostenido por el lesionado H.J.M.C.. Y como la interpretación de las instancias fue incorrecta, el fallo fue condenatorio, no obstante, al enfrentar los dos testimonios aludidos, debió aplicarse la duda a favor de su prohijado.

Tercer cargo: Nulidad. Elevada por violación al debido proceso, por haberse alterado el orden de presentación de las pruebas”, la fiscalía las presentó después, luego, pretende la recurrente que se vuelva a realizar la audiencia con “plenas garantías” para su asistido, pues “sin haber pruebas iniciales de cargo contra el procesado se le estaría violando la presunción de inocencia[5].

Al final, peticionó casar la sentencia atacada para en su lugar declarar la nulidad y en los demás cargos absolver a su mandante.

C O N S I D E R A C I O N E S

La Corte advierte que los ataques formulados contra la sentencia de segundo nivel expedida por el Tribunal Superior de Cúcuta, no reúnen los mínimos presupuestos de lógica-argumentativa descritos por la jurisprudencia para admitir la demanda presentada a favor del hoy sentenciado, con el fin de lograr la infirmación de la decisión colegiada, en tanto, la defensora incurrió en graves falencias, que atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario de casación.

Menos aún puede entenderse el reproche como nuevas rutas para confeccionar escritos de libre importe y, ensayar, por ese camino, derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad inherente a las decisiones concebidas en los proveídos; tampoco consiste en añadir un cúmulo de ideas disueltas y fragmentadas en los libelos en búsqueda de fines jurídicos subjetivos o hipotéticos para asegurar un posible éxito, tal como lo plasmó el aquí recurrente.

Así mismo, la Sala ha expresado en múltiples oportunidades y de vieja data, la estructura jurídica del discurso extraordinario, su entendimiento y la forma como debe sustentarse cada cargo, que en el presente evento, abarca una de las causales de casación dispensadas en la Ley 906 de 2004, motivo suficiente para relevar este aspecto de las consideraciones, por sustracción de materia y economía procesal, en tanto, lo que huelga realizar es explicar las fallas lógico argumentativas que presentan las tres censuras elevadas.

Yerros detectados.

En punto del ataque motivado por violación directa de la ley sustancial.

Sustentó la defensora el error en punto de la declaración de J.M.Z.C., quien admitió consumir sustancias prohibidas, incluso, que el día de los actos ilícitos se encontraba en el sitio, motivo por el cual, el referido testigo, no tenía la capacidad para percibir los hechos ni mucho menos recordarlos.

Primero: se identifica el presente dislate con la mezcla de los dos sentidos de ataque previstos en la ley, tales como, la vía directa con la indirecta, pues la segunda, es el...

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