Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6232 de 27 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552595082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6232 de 27 de Octubre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expediente6232
Número de sentencia6232
Fecha27 Octubre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


MAGISTRADO PONENTE: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de Octubre de dos mil (2.000).-





Referencia: Expediente Nro. 6232


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de junio de 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el proceso ordinario seguido por JOSE R.S.D. contra el BANCO GANADERO, sucursal de Pasto.


I. EL LITIGIO


1. Pide el nombrado demandante que se declare judicialmente que el BANCO GANADERO debe pagar a título de indemnización deducida de responsabilidad civil extracontractual, los perjuicios materiales compensatorios consistentes en el daño emergente por la suma de $70.000.000 y lucro cesante por $35.000.000, “o la que se demuestre en el proceso (…..) desde el 11 de enero de 1984 hasta cuando quede en firme la sentencia de primera instancia”; y los perjuicios morales “equivalentes al valor actualizado del gramo oro a la fecha de la sentencia de primera instancia por el máximo de gramos oro que legalmente y de manera jurisprudencial es procedente reconocer al demandado. Lo estimo este valor en la suma de $10’000.000.oo”.


2. Los hechos en que se fundan las anteriores pretensiones pueden compendiarse de la siguiente manera:


a) Mediante contrato suscrito a término indefinido el 24 de junio de 1966, el demandante se vinculó laboralmente a la entidad crediticia demandada.


b) El 19 de julio de 1983 el Gerente de dicha sucursal bancaria formuló denuncia penal “por la comisión de un delito contra el patrimonio económico en contra del mencionado Banco en cuantía de $4’200.000.oo”, la que amplió para relatar que durante los días 12, 13 y 18 de julio de 1983 se hicieron giros mediante fax desde las ciudades de Medellín y Cali para abonar a las cuentas corrientes de J.O.G. y José Vidal Herrera Mancipe por $4’200.000.oo y a la de Guillermo Rincón García por $3’800.000.oo y $3’700.000.oo, giros que a la postre fueron desmentidos por las sucursales supuestamente remitentes.


c) Igualmente se dijo en la denuncia que las claves internas utilizadas en el control de giros eran conocidas por el Jefe de Giros Franco Botina, el Jefe de C.M.F. y el Jefe de Cuentas Corrientes JOSE R.S.D., “sin cuya intervención conjunta habría sido imposible efectuar esas operaciones”, según palabras del representante de la entidad denunciante.


d) A raíz de esa acusación, el demandante fue vinculado a la respectiva investigación penal en la cual se le recibió indagatoria, se ordenó su detención y posteriormente se le concedió libertad; finalmente, el 15 de marzo de 1994, la Fiscalía 11 Seccional, Unidad de Patrimonio, “precluyó la investigación penal (....) por considerar que era o había sido inocente en relación con el delito investigado”.


e) Estando en curso la referida investigación penal, el Banco Ganadero de Pasto por medio de carta calendada el 5 de enero de 1984, “decidió dar por terminado el contrato de trabajo, aduciendo justa causa que fundamentó en una ‘grave negligencia al contabilizar giros sin corresponderle, con los cuales se originó una estafa contra el Banco’”, y por haber permanecido más de 30 días en detención preventiva.


f) La terminación unilateral del contrato de trabajo le causó al demandante los siguientes perjuicios: daño emergente consistente en el no pago del salario, primas y prestaciones; lucro cesante constituido por la utilidad que habría podido obtener de los conceptos laborales impagados; y perjuicios morales, pues los motivos de su desvinculación laboral fueron de conocimiento público en Pasto, a lo que se agrega la imposibilidad sobreviniente para conseguir un nuevo empleo; todo por causa de la culpa civil atribuible al Banco por haber denunciado hechos inexactos como que el demandante conocía la clave de control de giros de telex, cuando realmente sólo la sabían los dos empleados restantes, quienes a la postre eran los únicos responsables de comprobar la veracidad de dicha comunicación, de manera que únicamente cuando se cumplía dicho procedimiento el actor procedía a efectuar la contabilidad para abono en cuenta corriente, lo que se cumplió a cabalidad y demuestra que “no es cierto que haya actuado con negligencia”.


3. El Banco Ganadero se opuso a las pretensiones y negó, entre otros hechos, ser el causante de los perjuicios reclamados por el actor, los cuales considera que han debido reclamarse mediante los procedimientos establecidos en la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR