Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40035 de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595782

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40035 de 21 de Junio de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha21 Junio 2011
Número de expediente40035
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.icación No. 40035

Acta No. 19

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)



Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERSIONES E.T. S.A., por intermedio de apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida, el 18 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.E.F., en contra de la recurrente y de E.T.S. (la que no interviene dentro del recurso extraordinario, dada su absolución en instancias).




ANTECEDENTES




El actor mencionado trabajó para ESTUDIOS TÉCNICOS S.A. desde el 2 de noviembre de 1981 hasta el 1 de agosto de 2003 y, desde esta fecha, pasó a laborar, por sustitución patronal, con las mismas prerrogativas y modalidades salariales con INVERSIONES E.T. S.A., de la que fue despedido unilateralmente a partir del 18 de febrero de 2005 (fl. 55).


En lo que estrictamente refiere al recurso extraordinario, el accionante, quien devengaba salario integral y, además, percibía, en forma de bonos Big Pass, $400.000.oo mensuales, demandó el pago del valor de tales bonos desde enero de 2004 hasta la terminación del contrato, por estimar que hacía parte de su salario, más indemnización moratoria por su no pago; además, la reliquidación de la indemnización por despido injusto (a la que condenó el a quo).


Inversiones E.T., al contestar la demanda, negó que los bonos Big Pass constituyeran salario en especie porque habían sido entregados por mera liberalidad y no tenían como finalidad retribuir el servicio ya que el demandante tenía salario integral, y que había decidido suprimirlos desde el mes de enero de 2004.


Propuso, en lo atinente al recurso, las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago total de las mismas y buena fe. Respecto de esta última dijo: “La empleadora sociedad INVERSIONES E.T. S.A., actuó DE BUENA FE durante y después de la vigencia de la relación laboral, pagó todas y cada una de las acreencias laborales a que tenía derecho el demandante hasta la fecha de terminación de la relación laboral.”


Es de señalar que los bonos de marras se originaron en el anterior empleador Estudios Técnicos S.A. y se cancelaban a través de valeras (fl. 111). Su valor, no aparecía en las nóminas respectivas.


El 31 de enero de 2001, Estudios Técnicos S.A. comunicó al demandante el aumento de su asignación mensual a la suma de $4.893.200, a partir del 1 de enero de ese año (fl. 106). Sin embargo, en las nóminas, v. gr. de enero de 2002 (fl. 260) a diciembre (fl. 271), se registra como sueldo básico, cuando se trabajaba el mes completo, $4. 493.200.oo.


Vale hacer notar, además, que Inversiones E.T. S.A., incumplió reiteradamente el pago de salarios al demandante, por lo cual éste, por escrito, hizo las reclamaciones del caso, en las cuales, repetidamente, adujo que los bonos Big Pass que se le adeudaban hacían parte de su salario, por haberse convenido así (fls. 80, 81, 86,88, 90,91, 92, 93, 94, 95, 98, 101), sin que se registre una respuesta de la empresa con alguna observación respecto al carácter salarial de los bonos que el peticionario realizaba.


La Juez 12 Laboral del Circuito de Bogotá, con fallo de 24 de agosto de 2007, dirimió la primera instancia con condena parcial a Inversiones E.T. S.A., a pagar indemnización por despido injusto por valor de $63.877.626.50, más costas; la absolvió del resto de pretensiones; y, a la codemandada, de todas las solicitudes.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer del proceso por apelación del demandante, el ad quem modificó la decisión de la a quo en cuanto a la cuantía de la indemnización por despido, que aumentó a $152.498.500.oo; condenó a pagar, por salarios insolutos (bonos), $5.440.000.oo, e impuso carga moratoria de $163.100 desde el 19 de febrero de 2005 hasta cuando se efectue el pago de los salarios adeudados.


Consideró, con base en pruebas y en una premisa jurídica, que los bonos sí tenían carácter salarial, por lo que aumentó la cuantía de la indemnización por despido, condenó al pago de lo adeudado por concepto de la suspensión de aquéllos y, al no encontrar acreditada buena fe, impuso la indemnización moratoria.


Sus argumentos fueron los siguientes:



El Juez del conocimiento edificó la decisión controvertida, con el argumento que los bonos Big - Pass no constituían salario sino pagos por mera liberalidad otorgados por las sociedades para las cuales laboró el trabajador, contraponiéndose el criterio del recurrente en que dentro del plenario se encuentra acreditada la aserción contraria; robustece su afirmación el documento obrante como folios 106 y 336 del expediente.


En efecto, y atendiendo los documentos resaltados en la alzada, el Gerente de la sociedad ESTUDIOS TÉCNICOS SA, le dirige una comunicación al reclamante J.F., el día 31 de enero de 2.001, en los siguientes términos:


... Después de un gran esfuerzo, nos es grato comunicarle que E.T.S., ha podido aumentar su asignación mensual a la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE., ($4’893.000,00), lo cual por su bienestar y es el resultado de un trabajo que ha sido duro para todos en la organización. Este nuevo salario se hará efectivo a partir del 1° de enero de 2.001...". (el subrayado es nuestro).


De los documentos aportados con la demanda y que obran como folios 107 a 111 es posible establecer que, a pesar del anuncio de aumento en nómina de pago no figura registrado conforme al ofrecimiento, pero sí en un documento adicional que lo identifica la sociedad empleadora con el concepto "VALERA", quedando corroborado que para los meses de octubre a diciembre de 2.003, se extendieron un total de 120 vales por un valor de $ 1’200,000,00, coincidiendo en que mensualmente devengaba por fuera de nómina lo suma de $ 400,000,oo; como lo enuncia la activa.


Ahora bien, de la contestación de la demanda producida por la llamada
"sociedad beneficiaría” es posible inferir que cuando operó la sustitución patronal evidentemente continuó cancelando los bonos Big – Pass hasta enero de 2,004, exclusive. Dijo así en la contestación:


" ... sin que se haya pactado que dentro de este salario integral hicieran parte los bonos big pass por valor de $ 400.000 mensuales, por el contrario, se otorgaban por liberalidad del empleador, el cual decidió suprimirlos partir de enero de 2.004, por consiguiente los mismos no tienen ninguna incidencia como factor salarial,.".


Luego entonces de la contestación aludida es posible extractar dos
circunstancias diversas que nos auxiliarán en el desarrollo del discurso, a saber: a) una confesión, cuando afirma que sí continuó pagando los bonos Big Pass por valor de $ 400,000 mensuales hasta diciembre de 2003, es decir, que acató el pacto de sustitución patronal en el sentido de proseguir con la línea de salario otorgada por el primer empleador, llamado "sociedad escindente"; lo anteriores (sic) formalizó hasta cuando decidió, motu propio (sic), excluir su pago de la remuneración del actor.


b) En segundo lugar converge una apreciación respecto de un punto de
derecho cuando asegura que por haberse pactado un salario integral, la
suma adicional cancelada no constituía factor remuneratorio; y que de
todas formas, dicho valor se cancelaba por mera liberalidad y por ello podía suspenderlo a su arbitrio.

La conjunción probatoria allegada al proceso, sumada a la presunción que todo lo que se paga al trabajador constituye salario hasta cuando no se demuestre lo contrario, constituye pieza estructural a la conclusión jurídica acerca que la sociedad escindente y la beneficiaria continuaron sin modificación con la tónica de cuando se presentó la sustitución patronal, y si la primera había concebido que la suma de $ 400,000 era parte del salario, la segunda estaba en la directriz de acatar similar concepción.


No pasemos desapercibido que la comunicación del folio 178 hace referencia clara y concisa de los conceptos "aumento de asignación mensual" y " nuevo salario" que no permiten dudar un solo instante de la verdadera connotación que para el primer empleador tuvo el bono Big- Pass. Ahora bien, cuando en carta de 31 de julio de 2.003 (fol.180) le asegura que " su contrato no sufrirá ninguna modificación, por tanto la nueva empleadora entrará a responder por todas las acreencias laborales derivadas de su relación laboral….", le estaba indicando que igualmente quedaba entendido que lo haría con relación al aumento salarial, lo que en verdad acató la empresa, hasta diciembre del año, cuando desmejoró la situación remuneratoria de su trabajador.


C. del anterior razonamiento conlleva al entendimiento a que llega la Sala referente a que la suma de $400,000 sí era parte del salario integral pactado con el trabajador y que identificó el mismo empleador, como un aumento salarial. Luego ante la confesión acerca que se dejaron de pagar los bonos a partir del mes de enero de 2.004, impone sin cuestionamiento alguno la obligación de cancelarlos, como lo solicita el actor, pretensión a la cual se accederá. Por consiguiente se revocará en ese sentido la providencia.


En lo relacionado a este concreto aspecto de las pretensiones, el recurso de alzada conlleva a dos solicitudes: a) que se enmiende el error al aplicar una norma que no favorecía al actor y, b) que se tenga como salario para tal efecto el de $ 4’893,000,oo, debidamente indexado.


En cuanto al primer evento, el a-quo erró en la aplicación normativa porque concibió una disposición menos favorable para el trabajador, en cuanto no advirtió con tino que debía apreciar su antigüedad, quien para la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2.002, contaba con más de 10 años de...

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