Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29432 de 13 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552596426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29432 de 13 de Junio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha13 Junio 2007
Número de expediente29432
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 29432

Acta No. 48

Bogota, D.C. trece (13) de junio de dos mil siete (2007)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por NICOLAS DE J.O.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de enero de 2006, en el proceso instaurado por el recurrente contra la sociedad ALIMENTOS NACIONALES A.N.P. S.A.- EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

NICOLAS DE J.O.G. demandó a la sociedad ALIMENTOS NACIONALES A.N.P. S.A.- EN LIQUIDACION para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo de administrador, y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el despido hasta que se haga efectiva la reinstalación junto con las costas del proceso. En forma subsidiaria, para que se le ordene el pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, debidamente indexada y las costas del proceso.

Para lo que rigurosamente interesa al recurso basta decir que fundó las pretensiones en que le prestó sus servicios personales a la demandada como administrador, desde el 28 de enero de 1986 hasta el 10 de marzo de 2003, con un salario básico de $540.000.00 y promedio de $700.000.00; y que para el 10 de marzo de 2003, fecha en la que se le terminó el contrato laboral, gozaba de fuero circunstancial.

En la contestación del libelo incoativo, la sociedad convocada a juicio se opuso a la prosperidad de las peticiones formuladas y propuso las excepciones de inexistencia de toda obligación, falta de legitimación en la causa, prescripción, inexistencia del fuero circunstancial, pago, compensación e imposibilidad de cumplimiento de las pretensiones (folios 26 y 27 cuaderno 1).

Concluido el debate, el Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín, que fue el de conocimiento, decidió la litis en sentencia de 10 de junio de 2005 (folios 94 a 97 cuaderno 1), absolviendo a la sociedad demandada de todas y cada una de las súplicas incoadas en la demanda inicial e impuso costas al actor (folio 351 cuaderno 1).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia acusada en casación, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín, por medio de su S. Laboral, confirmó en su integridad el fallo del A quo (folios 108 a 114 cuaderno 1).

Para ello, y en lo que al recurso interesa, el juez colegiado, después de decir queel juzgado del conocimiento, con apoyo en la prueba recaudada, dedujo que el demandante no gozaba del fuero circunstancial para el momento de ser despedido por la empleadora, puesto que no se encontraba en discusión, y por tanto, en pleno vigor, ningún conflicto colectivo que se hubiera iniciado en la empresa con la presentación del pliego de peticiones, ya que en el proceso no se acreditó, con prueba fidedigna, como lo sería la prueba escrita, que la representación sindical que existiera en la empresa, le hubiera presentado al empleador un pliego de peticiones y que el mismo no se hubiere solucionado, por el tiempo en el que ocurrió la desvinculación del demandante” (folio 112 cuaderno 1), concluyó que “el testigo H.S.S. (fls. 91), quien dijo ser el Presidente del Sindicato, en su declaración juramentada afirmó que él había sido despedido de la demandada el 10 de mayo de 2002 y que había presentado el pliego de peticiones al día 19 de junio de 2002, o sea, cuando no era trabajador de la empleadora, hecho que tampoco encuentra apoyo probatorio en el informativo. Repetimos, no hay en la actuación constancia escrita de la presentación del pliego de peticiones, pues ni siquiera se allegó la prueba de la existencia y representación del sindicato y era fatiga probatoria que debía cumplir la parte demandante”(folio 113 cuaderno 1).

De otra parte, el juez de alzada asentó que “la empleadora procedió prevalida de una justa causa para desvincular al demandante, soportada en que él fue negligente en el manejo de los dineros recaudados en el punto de venta de la demandada que le correspondía manejar, ubicado en la carrera setenta de esta ciudad, pues de haber sido cierto que se le informó el día domingo 2 de marzo de 2003 que ‘encaletara’ bien el dinero porque su inmediato superior no lo podía recoger, debió ponerlo a buen recaudo en el banco en las primeras horas del día lunes siguiente, pero no hizo tal, dando lugar a que fuera hurtado en las primeras horas de la tarde del día lunes, con grave detrimento para los bienes de la empresa demandada. En la diligencia de descargos a que fue sometido el demandante por los hechos descritos, claramente reconoció que conocía el procedimiento para el manejo de valores” (folio 113 cuaderno 1).

III. EL RECURSO DE CASACION

Inconforme con la decisión el actor pretende en su demanda (folios 7 a 11 cuaderno 2), que no fue replicada, que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la del primer grado y, en su lugar, ordene su reintegro (folios 7 y 8 ibídem).

Para tal efecto, le formula cuatro cargos de los cuales serán estudiados conjuntamente los tres primeros, tal como lo permite la Ley 446 de 1998.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar indirectamente, en la modalidad de interpretación errónea, los artículos “62, literal a) numerales 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13; arts. 104, 105, 107, 108, 111, 114, 140, 115, 116,117, 120, 121, 122 del C.S.d.T., ley 712 de 2001 art. 39, art. 25 del decreto 2351 de 1965, art. 36 del decreto 1469 de 1978, art. 2 de la ley 50 de 1936, arts. 202 a 201 (sic) del C. de P.C.(folio 8 cuaderno 2), a consecuencia de los siguientes errores de hecho:

“1º) Dar por demostrado, sin estarlo, que ”, como literalmente lo expresa la sentencia recurrida”

2º) Dar por demostrado, sin estarlo, que “la empleadora procedió prevalida de una justa causa para desvincular al demandante, soportada en que él fue negligente en el manejo de los dineros recaudados en el punto de venta de la demandada que le correspondía manejar, ubicado en la carrera setenta de esta ciudad, pues de haber sido cierto que se le informó el día domingo 2 de marzo de 2003 que encaletara bien el dinero porque su inmediato superior no lo podía recoger, debió ponerlo a buen recaudo en el banco en las primeras horas del día lunes siguiente, pero no hizo tal, dando lugar a que fuera hurtado en las primeras horas de la tarde del día lunes, con grave detrimento para los bienes de la empresa>, según lo expresa la sentencia”.

3) No dar por demostrado, estándolo, que en la empresa demandada y al momento de la desvinculación del demandante, se había presentado un pliego de peticiones por lo cual aquél gozaba de fuero circunstancial, no siendo posible su despido sin la existencia de justa causa.

4) No dar por demostrado estándolo, que el actor O. tenía derecho a ser reintegrado a su oficio de administrador, por el despido injustificado de que fue víctima, ya que se daba la circunstancia de la presentación de un pliego de peticiones al momento de su ilegal desvinculación y sin demostrarse la justa causa alegada para su retiro, por cuanto no se trajo a los autos el reglamento interno de trabajo que regía en la demandada y el cual fue sustento para la causa de la injusta desvinculación del recurrente”

Sostiene que el Tribunal no apreció el “acta de la primera audiencia de trámite que obra a fl. 80 del expediente, en el(sic) cual se evidencia que, ante la ausencia del representante legal de la demandada al acto de la conciliación, gozan de presunción de veracidad los hechos de la demanda, todos ellos susceptibles de confesión”; y que tampoco el auto por medio del cual se registra la inasistencia de la demandada a la práctica del interrogatorio de parte y “según la ley procesal esas no comparecencias obligatorias, traen como consecuencia el de presumirse como ciertos los hechos de la demanda susceptibles de la prueba de confesión” (folio 9 cuaderno 2).

SEGUNDO CARGO

Acusa la sentencia por violar de manera indirecta los artículos “62, literal a) numerales 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13; arts. 104, 105, 107, 108, 111, 114, 140, 115, 116,117, 120, 121, 122 del C.S.d.T., ley 712 de 2001 art. 39, art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR