Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 25754-31-03-001-2008-00284-01 de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596990

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 25754-31-03-001-2008-00284-01 de 10 de Septiembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Fecha10 Septiembre 2013
Número de expedienteExp. 25754-31-03-001-2008-00284-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. 25754-31-03-001-2008-00284-01

Se resuelve lo relacionado con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante frente al auto de 31 de julio del presente año, con el que la Sala decidió no revocar la providencia del anterior 4 de marzo que inadmitió la demanda de casación por aquella presentada.

ANTECEDENTES

1.- En la determinación censurada, la Corte negó la reposición formulada por la accionante contra el proveído que desestimó el escrito mediante el cual ésta pretendió sustentar el recurso extraordinario de casación, al no satisfacer los requisitos técnicos previstos en el precepto 374 del Código de Procedimiento Civil. Aquella decisión se sustentó en que la impugnante no atacó el fundamento de la decisión inadmisoria consistente en haber omitido señalar las normas de derecho sustancial agraviadas, dejando por tanto, de demostrar la equivocación de la Corporación, al emitirla.

2.- A través del presente recurso de súplica, la actora pretende que se revoque en su totalidad el auto de fecha 31 de julio de 2013 y en su lugar se admita el recurso de reposición y por consiguiente la demanda y recurso extraordinario de casación.

3.- La Secretaría dio cumplimiento al artículo 364, ibídem, respecto del escrito presentado (folio 302).

CONSIDERACIONES

1.- Sobre el recurso de súplica dispone el canon 363 del Código de Procedimiento Civil que “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”.

2.- Como al examinar el canon 351 ibídem, norma general de las apelaciones, en él no se halla relacionado el proveído objeto de la estirpe de impugnación que nos ocupa y tampoco existe norma especial que autorice la...

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