Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2007-01063-01 de 17 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Número de expediente | 2007-01063-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 17 Octubre 2014 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de sentencia | AC 6313-2014 |
Materia | Derecho Civil |
RECURSO DE SÚPLICA- no se ataca la admisión de la casación ni otra de las causales previstas para recurrir, por lo que resulta improcedente la súplica en la medida que está regido por el principio de la taxatividad.
RECURSO DE CASACIÓN- se rechaza la retractación del desistimiento de la impugnación extraordinaria por improcedente. La súplica no es medio idóneo para atacar el auto que la rechaza.
F. Formal:
Artículo 17 de la ley 1395 de 2010
F. Jurisprudencial:
AC del 15 de agosto de 2012, rad. 2010-00070-01
AC del 10 de septiembre de 2013, rad. 2008-00284-01
AC de 10 de julio de 1997, rad. 6572
Asunto:
Se decide el recurso de súplica impetrado por el demandado, sobre el auto que rechaza la retractación del desistimiento de la casación. El apoderado del demandado arguye que el auto mediante el cual se rechaza el desistimiento está resolviendo el desistimiento presentado éste, por lo que la súplica es el recurso idóneo para controvertir. La Corte rechaza el recurso por improcedente toda vez que el recurso está regido por el principio de la taxatividad y no se ataca la admisión del recurso de casación porque esa situación quedó definida desde que se acepta el desistimiento del mismo, y el rechazo por improcedente del recurso de casación, no está envuelto en ninguna de las causales del artículo 351 del C.P.C.
M. PONENTE : FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
NUMERO DE PROCESO : 11001-31-10-017-2007-01063-01
PROCEDENCIA : Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil
TIPO DE...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02453-00 de 18 de Marzo de 2015
...toda vez que se impone siempre lo que emerge diáfano de su escrito” (CSJ AC, 8 nov. 2013, rad.2009-00245-01, reiterado en CSJ AC, 17 oct. 2014, rad.2007-01063-01). En compendio, de lo anterior se concluye que para invocar el principio en cita se debe estar frente a una ambivalencia surgida ......