Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36828 de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552597474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36828 de 23 de Noviembre de 2011

Sentido del falloADMITE DEMANDA / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2011
Número de expediente36828
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 36

Casación 36.828

RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ

Proceso n.º 36828




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N°. 411-



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor deRamiro R. Rodríguez contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2011 porla Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impartida el 14 de enero de 2010 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor del delito de concierto para delinquir, agravado, en concurso con el de desplazamiento forzado, agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La situación fáctica fue sintetizada en los siguientes términos en el fallo de segunda instancia:


En el año 1999 y con el propósito de finalizar la presencia que tenían en el Departamento del Valle del Cauca los grupos guerrilleros, incursionó en el sector, concretamente, en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, el Bloque Calima de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, comandado por H.G., alias “HH” y E.C. Posada, apodado “El Cura”; sin embargo, sus integrantes muy pronto se dedicaron a la consumación de los delitos de homicidio y desplazamiento forzado, entre otros, que ejecutaron en contra de las personas señaladas de auxiliar o colaborar con el VI Frente de las autoproclamadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.


De este exterminio selectivo fueron víctimas algunos de los miembros del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Bugalagrande, S., pues fueron incorporados a una lista de “objetivos militares” elaborada por la comandancia del grupo al margen de la ley antes referido y que respecto de algunos de ellos alcanzó incluso ese ilícito cometido.


En efecto, el 31 de enero de 2000 fue abatido Jesús Orlando C. Cárdenas. Posteriormente, el 29 de junio siguiente, integrantes de las Autodefensas interceptaron y dieron muerte a R.M., miembro de la Comisión de Reclamaciones de la asociación sindical. Finalmente, en cuanto interesa reseñar, F.O.O. (sic), F. de S., fue víctima de intimidaciones, seguimientos y amenazas de muerte por razón de las cuales el 26 de julio del mismo año fue favorecido con medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; acoso que al proseguir a pesar del esquema de seguridad al que accedió por vía de tutela, lo determinó a solicitar y obtener asilo político del gobierno de Francia, país en el que se radicó junto con su núcleo familiar en el año 2002.”


A la actuación fue vinculado R.R.R., para la época de los sucesos operario de maquinaria pesada de propiedad del municipio de Buga, pues se le atribuyó no sólo la vinculación con el grupo organizado al margen de la ley, sino también que brindaba al grupo de autodefensa informaciones sobre los trabajadores sindicalizados”1.

2. Por estos hechos, la F.ía Novena Seccional de T., el 19 de septiembre de 2000 dispuso la apertura de investigación previa2.


3. El 4 de octubre siguiente, el asunto pasó a conocimiento de la fiscal 31 Seccional de F.ías de la misma ciudad3, pero el 17 del mismo mes lo remitió a la Dirección Seccional de F.ías de Cali4.


4. El 29 de noviembre del mismo año, una comisión especial de fiscales de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, avocó el conocimiento del caso5. No obstante, el 28 de mayo de 2002 la F.ía 31 Seccional de T. profirió resolución inhibitoria6.


5. Esta decisión fue anulada por la F.ía Octava Especializada de OIT de Cali el 29 de marzo de 2007 para disponer que se procurara la identificación de los autores o partícipes de las infracciones penales denunciadas7.


6. El 31 de julio siguiente, el órgano instructor declaró formalmente abierta la investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria de HebertVeloza García,alias “HH”, Elkin Casarrubia Posada, alias “El Cura” y Edward Antonio Salgado Pérez8.


7. Como los dos primeros se acogieron a sentencia anticipada, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación contra Salgado Pérez9, quien una vez acusado el 10 de mayo de 200810 por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado fue condenado el 19 de septiembre del mismo año por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá11.


8. Mediante resolución del 5 de agosto de ese año, se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Ramiro R. Rodríguez, en relación con los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado12.


9. Por resolución del 3 de octubre siguiente, se resolvió la situación jurídica del indagado con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, ambos agravados, conforme a los artículos 180, 181.3, y 340 inciso 2º de la Ley 599 de 200013.


10. El 2 de abril de 2009 se clausuró el ciclo instructivo14.


11. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 22 de mayo de 2009 en contra de Ramiro R. Rodríguez, quien fue llamado a responder comodeterminador del injusto de desplazamiento forzado y coautor del punible de concierto para delinquir, ambos agravados15.


12. Esta determinación fue recurrida por la defensa y confirmada por la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 21 de julio del mismo año16.


13. El juicio correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 1º de septiembre de 200917.


14. La audiencia preparatoria se surtió el 2 de octubre de ese año18 y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 19 de noviembre19 y 16 de diciembre siguientes20.


15. Mediante sentencia del 14 de enero de 2010, Ramiro R. Rodríguezfue condenado como coautor del punible de desplazamiento forzado, agravado, en concurso con el de concierto para delinquir, agravado, a la pena principal de ciento treinta dos (132) meses de prisión y multa de mil trescientos (1300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por noventa y seis (96) meses y al pago de quinientos (500) s.m.l.m.v. a favor de Fredy O.Botero, por concepto de perjuicios morales. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena21.


16. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, y el 23 de febrero de 2011 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá22.


17.La defensa técnica interpuso23 y sustentó24 el recurso extraordinario de casación.


18. El asunto fue remitido a la Corte.


LA DEMANDA


Una vez el demandante identificó los sujetos procesales y las sentencias y realizó una síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal, formuló seis cargos, los tres primeros, al amparo de la causal tercera por la ruta de la nulidad, el cuarto, conforme a la causal segunda por violación del principio de consonancia y los dos restantes invocando la causal primera por violación indirecta de la ley sustancial en la modalidades de error de hecho por falso juicio de existencia y de identidad, respectivamente.


  1. Causal tercera.


    1. Cargo primero.


Asegura el demandante que se incurrió en la causal segunda de nulidad del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 porque el Tribunal desconoció el principio non bis in ídem al ignorar la resolución de preclusión de la investigación proferida por la F.ía TerceraEspecializada de Buga que favoreció a su prohijado respecto al delito de pertenencia a cualquier título a grupos armados al margen de la ley, previsto en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 1194 de 1989.


Explicó que en el año 2000 se inició una primera investigación contra R. Rodríguez por el referido delito, que culminó con la resolución de preclusión mencionada del 23 de septiembre de 2002; así mismo, mediante resolución del 31 de octubre del mismo año, la F.ía Quinta Especializada de Buga precluyó la investigación contra su prohijado por el delito de homicidio en el que la víctima fue Robert Cañarte Montealegre, miembro del sindicato de Bugalagrande.


Aunque por los mismos hechos o circunstancias de tiempo, modo y lugar e iguales testigos se concluyó que su representado “no hizo parte, ni colaboró, ni informó, ni realizó ninguna gestión a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia”25, ni participó en la desaparición y posterior muerte violenta de Cañarte Montealegre, bajo otra denominación jurídica: concierto para delinquir, agravado, volvió a ser vinculado en el proceso que se adelantó por las amenazas contra Fredy O. Botero.


Pese a que sobre dichas resoluciones recae la “autoridad de cosa juzgada”26 lo cual implica que “valen como justas y nadie puede modificarlas, quedando incólume la presunción de inocencia de este, respecto a los hechos que se le imputaron”27, su prohijado ha sido ultrajado con una nueva investigación bajo una denominación jurídica diferente.

En ese orden, destaca que es el mismo Tribunal quien admitió que en el caso concreto opera el postulado que prohíbe la doble incriminación.


Así mismo, aunque acepta que los principios de cosa juzgada y non bis in ídem no son absolutos, recuerda que en un estado social, constitucional y democrático de derecho se deben seguir ciertos pasos para desconocerlos, específicamente, acudir a la acción de revisión, máxime cuando el Tribunal valoró pruebas testimoniales que ya habían sido apreciadas en la resolución de preclusión de la investigación.


Como...

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