Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42125 de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552597998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42125 de 10 de Julio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Número de expediente42125
Fecha10 Julio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE:

JORGE MURICIO BURGOS RUIZ



Referencia: Expediente No.42125



Acta No. 24



Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de SANTOS ENRIQUE URQUIJO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso seguido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE GIRARDOT.




l-. ANTECEDENTES



Interesa al recurso extraordinario señalar que el demandante reclama se declare que fue trabajador oficial del Municipio de G. en el período comprendido entre el 23 de mayo de 1983 y el 30 de junio de 2003 en el cargo de obrero de mejoras públicas y ornato de la secretaría de Obras Públicas por lo que le asiste el derecho al pago de todas las prestaciones convencionales.; que se condene a la entidad territorial a pagar en su favor trabajo en domingo, festivos y horas extras, en arreglo a la convención colectiva y a reliquidar las primas legales y convencionales incluyendo todos los factores de salario del último año conforme a convención colectiva; así como el auxilio de cesantías conforme lo ordena la convención colectiva; reliquidación de intereses a las cesantías ; …reliquidación pensión de jubilación convencional teniendo en cuenta todos los factores de salario señalados en la convención;… indemnización convencional por mora en el pago del auxilio de cesantía indemnización legal por mora en el pago del auxilio de cesantía; indemnización moratoria por falta de pago oportuno y completo de la pensión de jubilación convencional e indemnización por mora en el pago de salarios , prestaciones e indemnización a la terminación del contrato de trabajo.

En la narración de los hechos de la que se vale para fundamentar sus peticiones, afirma haber servido al municipio bajo contrato de trabajo de carácter verbal con plazo presuntivo de seis meses dentro del periodo referido en la demanda; que se desempeñó como obrero de mejoras públicas y ornato de la secretaría de Obras Públicas dentro de un horario de trabajo que comprendía de las 7:00 AM a 12 PM y de 1:30 PM a 6:00 PM, y percibió como remuneración el salario que relaciona por cada uno de los años de 1996 a 2002; que trabajó en tiempo suplementario, domingos, festivos que allí indica, sin recibir el correspondiente pago por dichos conceptos razón por la cual se le adeuda además la indemnización moratoria por falta de pago oportuno y completo de la pensión de jubilación convencional así como las indemnizaciones convencional y legal por la mora en el pago de los salarios , prestaciones e indemnización por la terminación del contrato de trabajo; que es afiliado al sindicato de trabajadores oficiales del municipio, beneficiario de la convención colectiva que este firmara con el demandado en la cual se consagran las reclamaciones extralegales que realiza.


No sirvió el demandante al municipio bajo contrato de trabajo afirma éste, al contestar la demanda, puesto que su vinculación surgió de la Resolución No 009 del 23 de mayo de 1983; que el demandado, a través de la Resolución 253 de julio de 2003, le reconoció pensión de jubilación convencional en la que se incluían todos los factores de salario; a través de Resolución 156 de mayo 4 de 2004 le fue reconocida y pagada indemnización convencional por mora ( $4.014.119,00; f. 86); que no adeuda suma alguna al actor a quien le fueron pagados la totalidad de los salarios, prestaciones sociales, dominicales, festivos, y trabajo en horas extras y demás conceptos que reclama.


Al oponerse la entidad territorial a la totalidad de las pretensiones planteadas formula las excepciones de prescripción de la acción; e inexistencia de la causa.


El juez del conocimiento que declara la existencia de contrato de trabajo entre las partes, en el período comprendido en los términos de la demanda, condena a la demandada al pago correspondiente a la prima de junio de 2003 y la absuelve de las demás reclamaciones formuladas.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En determinación seguida a la de revocatoria parcial de la decisión de primera instancia, en razón al recurso...

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