Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40470 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40470 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente40470
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Casación Rdo. 40470

Miguel Ángel Sáenz Mora


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 269


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).


ASUNTO


Decide la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el apoderado de la sociedad “Buses Amarillos y R. S.A”.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Por hechos ocurridos en el mes de julio de 2004, la Fiscalía 52 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá dictó resolución de acusación el 8 de agosto de 2008 en contra de M.A.S.M. por los delitos de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas, decisión que fuera confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de enero de 2009.


2. Tras adelantarse la etapa de juzgamiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión, mediante sentencia calendada el 24 de octubre de 2011 y al encontrar al citado responsable de los delitos aludidos, lo condenó a la pena de 42 meses de prisión, multa de 40 s.m.l.m.v., privación del derecho a conducir vehículos automotores por 36 meses, y al pago de $80.000.000 por perjuicios materiales y 30 s.m.l.m.v. por daños morales, estos últimos pagaderos de manera solidaria con la empresa “Buses Amarillo y R. S.A.”.


3. Mediante sentencia del 27 de julio de 2012 ahora objeto del recurso extraordinario de casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó aquella determinación con algunas modificaciones, entre ellas, abstenerse de imponer pago alguno por concepto de perjuicios materiales, condenar a la empresa mencionada y al procesado a pagar solidariamente la suma de 200 s.m.l.m.v. por perjuicios morales y absolver de responsabilidad civil a las empresas Transporte La Fénix S.A. y Radio Taxis Auto Lagos S.A.


4. El apoderado de la empresa condenada como tercero civilmente responsable eleva solicitud para que se decrete la prescripción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el artículo 292 de la ley 906 de 2004, en el sentido que “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres años”.


Indica que para el caso particular el término prescriptivo se interrumpió el 28 de enero de 2009 con la determinación de segunda instancia que confirmó la resolución de acusación en contra de SAENZ MORA, a partir de lo cual comenzó a correr nuevamente por un interregno igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, de manera que, si bien el fallo de segunda instancia data del 27 de julio de 2012, el mismo no se encuentra ejecutoriado y bajo ese entendido, la acción penal se encuentra prescrita de conformidad con la pena señalada en el artículo 109 ibídem y el hecho que el incremento punitivo contenido en la ley 890 de 2004, no es aplicable pues la misma no se encontraba vigente para la fecha de los hechos.


5. Pues bien, debe decirse que el artículo 86 de la ley 599 de 2000 prevé que en los asuntos rituados bajo la ley 600 del mismo año, como lo es el presente, la...

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