Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41333 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41333 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente41333
Número de sentenciaSL578-2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN


SL 578-2013

Radicación No.41333

Acta No. 26


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 29 de abril de 2009, en el proceso que le promovió ANTONIO TORRES PÉREZ.


ANTECEDENTES


ANTONIO TORRES PÉREZ demandó para que se declarara que no le cancelaron las bonificaciones “a que tiene derecho producto del acogimiento voluntario por parte del extrabajador al plan de retiro voluntario PLAN C ofrecido en el mes de mayo de 1999 por la misma Caja”, y en consecuencia le paguen $68.808.917,54 por tal concepto y $6,880.891,75 por el “incremento del 10% sobre el valor de la bonificación ofrecido por la entidad como incentivo”, la indemnización moratoria, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 122 a 130).


Refirió que prestó servicios a la demandada desde el 2 de julio de 1979 hasta el 28 de junio de 1999, su último salario ascendió a $1.914.904,94 y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo; la Caja Agraria presentó un plan de retiro voluntario que incluía el pago de una suma conciliatoria equivalente a la indemnización prevista en la convención colectiva de trabajo, con un 10% adicional; el 14 de mayo de ese año “mediante solicitud elaborada en forma preimpresa, señaló de manera clara y contundente que se acogía al PLAN C”, y el 26 de junio siguiente dicha entidad le informó la “aceptación”, y le indicó que “en el transcurso del mes de julio del año en curso se le informará la fecha y hora para realizar la diligencia de conciliación ante las autoridades del trabajo”; el Gobierno Nacional expidió, el 26 de junio de 1999, el Decreto 1065 por el que ordenó la disolución y liquidación de la Caja; no obstante, en el parágrafo 2° del artículo 9° dispuso respetar lo ofrecido en los referidos planes, y pese a ello, la entidad incumplió el pago de las bonificaciones; agotó vía gubernativa.


Al contestar, la demandada aceptó los extremos de la relación laboral y el acogimiento al Plan de Retiro Voluntario, pero clarificó que no pudo concretarse porque no se realizó la conciliación; que el actor anteriormente planteó similar debate que fue resuelto por la jurisdicción ordinaria; admitió que “el último salario devengado por el demandante estaba compuesto por un salario básico de $821.128,00 más una prima de antigüedad de $254.549,68”; se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de prescripción, cosa juzgada, carencia absoluta de causa, pago total de las obligaciones legales surgidas de la vinculación laboral de las partes, inexistencia de derecho a reclamar, buena fe y compensación (folios 289 a 304).



En audiencia de 31 de enero de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción mixta de cosa juzgada al estimar que “analizada la decisión tomada en anterior juicio y confrontada con las peticiones que nos ocupan en este trámite el despacho señala que la referencia que se hiciera en el trámite judicial anterior no aparece como definitivo y ejecutoriado pues fue un pronunciamiento explicativo de una situación que no era tema de resolución o de debate por no haberse formulado como una pretensión a definir por el Juzgador de aquella época” (folios 310 y 311).


Por fallo de 5 de octubre de 2006, el citado Despacho absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 361 a 369).


LA SENTENCIA ACUSADA



Apeló el demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 29 de abril de 2009 revocó la de primer grado y en su lugar condenó a la Caja a pagar $51.866.698, debidamente indexados por concepto de indemnización por el acogimiento al plan de retiro compensado; declaró no probadas...

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