Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41972 de 21 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Número de expediente | 41972 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
R
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA
Impedimento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 269
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO
La Sala resuelve acerca de la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados P.P.T.B. y J.A.G.G., integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, para conocer del proceso adelantado contra el doctor IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA, Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, por el delito de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de un F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, presentó escrito de acusación contra el doctor I.D.J.D.G. por el delito de prevaricato por acción, por su actuación dentro del procedimiento de control de legalidad a la medida de aseguramiento impuesta a M.J.P. dentro del proceso que se le adelantaba por los delitos concierto para delinquir y desaparición forzada, investigados por la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá, el cual declaró procedente por el primero de los delitos aludidos.
2. Los Magistrados del Tribunal manifestaron su impedimento para conocer del proceso en mención, con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
2.1 El doctor J.A.G.G. expresó conoce al doctor I.D.J.D.G. y a sus hermanos A. y P.A., a quienes lo une la amistad que gestaron desde los años 90 de la centuria pasada, cuando se desempeñó como juez en municipios del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, acentuada por la recíproca afición a los caballos, a causa de la cual han compartido cabalgatas y exposiciones equinas, en las cuales la comunidad se ha percatado del mutuo afecto, también conocido por los funcionarios judiciales de ese Distrito.
Por otra parte, participa con el procesado la afición por el fútbol, deporte que practican desde hace varios años, los días lunes y miércoles; saliendo en diversas oportunidades a jugarlo en algunos municipios, circunstancia que ha acentuado el lazo fraterno, al punto que comparten fines de semana en fincas de amigos comunes. Estos aspectos han tenido trascendencia en la comunidad y por lo tanto afectan la seguridad que debe generar la administración de justicia, de un juicio absolutamente imparcial.
2.2 El doctor P.P.T.B. manifestó conoce al doctor I.D.J.D.G. desde hace aproximadamente 20 años, de quien es padrino de matrimonio, han sido compañeros de trabajo, su amistad con él ha sido estrecha, debido a que comparten muchos momentos; se siente afectado por la situación que vive con ocasión de la acusación que le hizo la Fiscalía; además, advierte dificultad para juzgar a un amigo cercano por delito tan grave, del cual desea sinceramente salga bien librado.
3. La Magistrada que sigue en turno, mediante auto de 17 de mayo pasado, consideró no se configura la causal alegada para que sus homólogos se separen del conocimiento de este asunto, por lo que envió la actuación a esta Sala de la Corte que se abstuvo de resolver, debido a que habiéndose desintegrado la Sala Penal del Tribunal con ocasión de impedimento de sus homólogos, debía integrarla con conjueces para decidir lo pertinente.
4. Conformada la Sala del Tribunal en debida forma, declaró infundado el...
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