Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01060-00 de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01060-00 de 13 de Septiembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente1100102030002013-01060-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref: Exp. N°1100102030002013-01060-00

Se resuelve lo pertinente frente a los recursos interpuestos contra el auto que rechazó la demanda de revisión presentada por S.P.C.P..

ANTECEDENTES:

1.- Con el libelo se atacó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario del recurrente respecto de la Compañía de Transportes Cotransfebo S. A. (folios 362 a 372).

2.- Las diferentes irregularidades observadas condujeron a inadmitirlo (folios 375 a 378).

3.- El 14 de agosto de 2013, el Despacho lo rechazó al no subsanarse por el interesado los defectos señalados (folios 402 a 405).

4.- Oportunamente, el reclamante interpuso respecto de la providencia reposición y en subsidio apelación (folios 406 y 407).

5.- La Secretaría efectuó el traslado en la forma establecida por la ley, sin que fuera descorrido (folio 408).

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil consagra el mecanismo ordinario de impugnación denominado reposición, y señala que el mismo, salvo norma en contrario, “procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.

2.- Por su parte, el canon 363 ibídem da cuenta de la súplica, previéndolo para atacar “los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”, así como también “contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado...

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