Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00048-00 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN / RECHAZA APELACIÓN |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC 7872-2014 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00048-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILAC7872-2014 Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00048-00
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente sobre la impugnación de la accionante frente al auto de 13 de noviembre de 2014, en el cual se rechazó la demanda de revisión de L.D.R. de G. frente a las sentencias de segundo grado y casación, proferidas en el proceso ordinario de existencia de sociedad civil de hecho entre concubinos que adelantó en su contra J.T.S..
- ANTECEDENTES:
1.- En el pronunciamiento cuestionado, que es de ponente, se rechazó la demanda porque «los actos anómalos que en esta oportunidad se adjudican a J.T.S., distan mucho de ser fraudulentos o componendas para alterar la solución que se le impartió al caso, cuyo examen se persigue», como se analizó en extenso (folios 63 al 71).
2.- La solicitante interpone «recurso de reposición y en subsidio apelación», porque, la opugnación extraordinaria no está basada «en conjeturas ni en suposiciones sino en hechos reales, porque la prueba de los hechos dolosos del señor J.T.S. reposan dentro del proceso y fueron los que no tuvieron en cuenta» los falladores de instancia, insistiendo en que en dicho trámite ordinario su compañero ocultó la existencia de dos bienes de que es propietario y, añadiendo como hecho nuevo, que «otro acto fraudulento de J.T.S. fue el manifestar bajo juramento en la demanda que conservaba su estado de soltería, cuando en el año de 1950 contrajo matrimonio con D.R.P.R.» (folios 72 y 73).
3.- Del escrito se corrió el traslado de rigor, sin que exista alguna otra manifestación sobre el particular (folio 74).
- CONSIDERACIONES
1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular lo concerniente al recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, preceptúa que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».
2.- A su vez, el artículo 363 ibidem señala que
El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.
3.- Entre los autos apelables, según lo dispuesto en el artículo 351 id, se encuentra enlistado «[e]l que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación», que es precisamente lo que acontece con el que es materia de reclamo, siendo inviable el ataque horizontal planteado.
4.- Adicionalmente, la «apelación» que se invoca en subsidio tampoco procede en este caso, puesto que como consta en el precepto transcrito lo que debió hacer la inconforme era acudir en súplica, como único medio de contradicción para discutir el proveído señalado.
Ni siquiera existe la posibilidad de aplicar el...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00481-01 de 18 de Octubre de 2016
...(…) el efecto útil del intento de impugnación y del estado de la actuación», en una expresión más del conocido «principio pro recurso» (AC7872-2014, citado en STC5427-2016, 28 abr., rad. 00057-01). Por ende, es factible entender que la insólita petición de «prórroga» hizo las veces de la so......