Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00048-00 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816093

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00048-00 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN / RECHAZA APELACIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC 7872-2014
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00048-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Diciembre 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7872-2014 Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00048-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide lo pertinente sobre la impugnación de la accionante frente al auto de 13 de noviembre de 2014, en el cual se rechazó la demanda de revisión de L.D.R. de G. frente a las sentencias de segundo grado y casación, proferidas en el proceso ordinario de existencia de sociedad civil de hecho entre concubinos que adelantó en su contra J.T.S..

  1. ANTECEDENTES:

1.- En el pronunciamiento cuestionado, que es de ponente, se rechazó la demanda porque «los actos anómalos que en esta oportunidad se adjudican a J.T.S., distan mucho de ser fraudulentos o componendas para alterar la solución que se le impartió al caso, cuyo examen se persigue», como se analizó en extenso (folios 63 al 71).

2.- La solicitante interpone «recurso de reposición y en subsidio apelación», porque, la opugnación extraordinaria no está basada «en conjeturas ni en suposiciones sino en hechos reales, porque la prueba de los hechos dolosos del señor J.T.S. reposan dentro del proceso y fueron los que no tuvieron en cuenta» los falladores de instancia, insistiendo en que en dicho trámite ordinario su compañero ocultó la existencia de dos bienes de que es propietario y, añadiendo como hecho nuevo, que «otro acto fraudulento de J.T.S. fue el manifestar bajo juramento en la demanda que conservaba su estado de soltería, cuando en el año de 1950 contrajo matrimonio con D.R.P.R.» (folios 72 y 73).

3.- Del escrito se corrió el traslado de rigor, sin que exista alguna otra manifestación sobre el particular (folio 74).

  1. CONSIDERACIONES

1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular lo concerniente al recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, preceptúa que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».

2.- A su vez, el artículo 363 ibidem señala que

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.

3.- Entre los autos apelables, según lo dispuesto en el artículo 351 id, se encuentra enlistado «[e]l que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación», que es precisamente lo que acontece con el que es materia de reclamo, siendo inviable el ataque horizontal planteado.

4.- Adicionalmente, la «apelación» que se invoca en subsidio tampoco procede en este caso, puesto que como consta en el precepto transcrito lo que debió hacer la inconforme era acudir en súplica, como único medio de contradicción para discutir el proveído señalado.

Ni siquiera existe la posibilidad de aplicar el...

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