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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40334 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente40334
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº 317

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado S.M. Martes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 5 de septiembre de 2012, mediante la cual confirmó con algunas modificaciones, la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 30 de marzo del mismo año, que condenó al citado por las conductas punibles de enriquecimiento ilícito, uso de documento público falso, cohecho propio y fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:

“De los elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por la Fiscalía General de la Nación, se tiene demostrado que en el primer trimestre del año 2011, se presentaron una serie de comunicaciones entre los abonados telefónicos números 312649922 de propiedad del señor W.A.M.P., abogado residente en la ciudad de Barranquilla, el número 3123517568 y de cuyo titular aún no se tiene precisión y otro de propiedad del señor S.M. MARTES, Oficial Mayor del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la ciudad de Cúcuta.

“De igual forma, se tiene acreditado a través de los elementos materiales probatorios, evidencia e información legalmente obtenida por la Fiscalía General de la Nación, que el día 10 de marzo del año en curso, arribaron a la ciudad de Cúcuta, los señores E.S.A.M. en compañía del señor W.A.M.P. y A.R.B., siendo contactado ese mismo día a las 11:54 a.m., el señor S.M. MARTES, por el señor E.A.M., a través del abonado telefónico de su propiedad 3015331398.

“El día 10 de marzo, previas comunicaciones desde tempranas horas, entre los señores E.A.M. y el señor S.M. MARTES, Oficial Mayor del Juzgado, se hicieron presentes en el despacho del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la ciudad de Cúcuta, los señores E.A.M. y W.A.M.P., cerca del mediodía, quienes fueron atendidos de manera personal por el señor S.M. MARTES, a pesar de que conforme a la organización interna del despacho la atención al público le correspondía a la señora N.R.V.R., escribiente del Juzgado.

“EI propósito de los señores abogados A.M. y MÁRQUEZ PEREA, era el de solicitar el retiro de los depósitos judiciales números 45010000102492 de 16 de abril de 2004 y número 45100000103325 de fecha abril 18 de 2004, los cuales reposaban en ese Juzgado y que en ese momento eran de propiedad de la entidad demandada. Lo anterior en razón de que el proceso se encontraba archivado según auto de 13 de diciembre de 2005. Además, según memorial dirigido a la señora J.A.V.M., titular del despacho, cada uno era por valor de $550.000.000, producto de un remate que quedó como resultado del proceso ordinario ejecutivo radicado número 0277/2003, que se adelantó en ese Despacho en contra del Instituto Nacional de Vías INVIAS, en reconocimiento y pago de pensiones de jubilación a ex empleados del Instituto Nacional de Vías.

“Para tal efecto, el señor W.A.M.P., entregó al señor S.M. MARTES, a más del memorial ya reseñado, un poder falso, presuntamente otorgado por C.A.R.Z., Director Nacional del Instituto Nacional de Vías - ÍNVIAS- entidad de naturaleza pública, que lo acreditaba falsamente como apoderado del Instituto, además de otras resoluciones también falsas presuntamente emitidas por esa entidad, tendientes a demostrar la calidad de presunto poderdante como Director Nacional de INVÍAS, y el nombramiento de M.P., como asesor jurídico. Cabe resaltar que el falso poder confería la facultad de recibir el dinero de los títulos a su nombre.

“Una vez en poder de los falsos documentos y previamente haber solicitado con dos semanas de antelación el desarchivo del proceso sin el cumplimiento de los procedimientos regulares y sin previa orden del titular del despacho, el señor S.M. MARTES procedió a introducirlos al tráfico jurídico para efectuar así de forma inmediata los trámites pertinentes de la naturaleza procesal para la entrega de la orden de pago a nombre del señor W.A.M.P. y no de la entidad pública demandada como de usual ocurrencia se hace.

“Para darle celeridad al trámite en procura de entregar prontamente la orden de pago, el señor S.M. MARTES permaneció en el Despacho en las horas del mediodía, horas no laborables, tiempo que dedicó a efectuar los trámites procesales con miras a lograr la entrega de la orden de pago a primera hora de la tarde, obviando trámites tanto procesales como de verificación propios de estos procedimientos, recolectando la firma de la señora J.A.D.V.M. y del S.J.R.R., llegando incluso a efectuar la reconfirmación de los títulos, evitando de esta manera ser reconfirmados por el Banco, para a primera hora de la tarde, previa comunicación telefónica y luego de haber cumplido esencial aporte, dar entrega de los mismos a los señores W.A.M.P. y E.A.M., quienes para tal efecto se hicieron presentes en el Despacho del Juzgado a eso de las 2 de la tarde según la versión entregada a la fiscalía por los empleados que allí laboran.

“Habiendo cumplido ya el señor MARTÍNEZ MARTES, con la labor acordada para el logro de las acciones delictivas emprendidas conjuntamente con los señores W.A.M.P. y E.A.M., estos últimos se encaminaron hacia la oficina de apoyo judicial ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Cúcuta, a fin de culminar las diligencias judiciales de rigor para el cobro de los depósitos judiciales.

“En las horas de la tarde del día 11 de Marzo, los señores W.A.M.P. y E.A.M., se dirigieron al Banco Agrario de la ciudad de Cúcuta, en donde ordenaron la consignación de los dineros en los depósitos judiciales, a la cuenta de ahorros número 4-1601-3-01635-8 deI mismo Banco cuya titularidad aparece a nombre de W.M.P., solicitando a su vez de ese dinero el retiro en efectivo de $250.000.000 de pesos, para luego retirarse hacia las oficinas del Banco AV VILLAS de esta misma ciudad y consignar allí en la cuenta corriente número 809-03799- 7 deI señor A.M., la suma de $120.000.000 de pesos.

“En las horas de la tarde del mismo viernes 11 de marzo del año en curso, los señores S.M. MARTES y E.A.M., acordaron mediante comunicación telefónica el encuentro en el centro comercial Unicentro de la ciudad, donde S.M. MARTES, recibió la suma de $80.000.000 de pesos que previo a la realización del trámite irregular en el juzgado, había propuesto A.M. para la entrega de los dos depósitos judiciales del remanente de la empresa del Estado INVIAS.

“De los hechos jurídicamente relevantes que han sido narrados por la fiscalía y que se soportan en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede inferir razonablemente, de una parte, que previa elaboración íntegra de documentos públicos falsos, por los señores O.L.M.M., W.A.M.P. y E.A.M., aquellos fueron usados tanto por éstos como por el señor S.M. MARTES, con el propósito de inducir en error a la señora Juez Cuarta Laboral de la ciudad de Cúcuta, doctora A.D.V.M., a fin de obtener resolución contraria a la ley y así ‘poder apoderarse de la suma de $ 1.100.000.000.00 millones de pesos, produciéndose de tal manera un enriquecimiento ilícito en el patrimonio de los señores O.L.M.M., W.A.M.P. y E.A.M., a consecuencia de las conductas delictivas previamente ejecutadas para tal fin y, de contera, a través de tales artificios y engaños apoderándose de dineros del...

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