AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51609 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146611

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51609 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente51609
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP787-2018



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP787-2018

Radicación: 51609

Aprobado Acta N. 065


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Procede la Sala a estudiar los requisitos de adecuada fundamentación de la demanda de casación promovida por la defensa de Jadirk Raad Herrera, contra el fallo de 17 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatorio de la sentencia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Barrancabermeja que lo condenó como autor del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.


HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:


En el mes de julio de 2010 la niña L.J.V. de 16 años de edad, fue invitada por su primo A.G.C.G. alias M. a almorzar en el corregimiento del centro de Barrancabermeja, yendo en compañía de L.J. para que tuvieran relaciones sexuales con JADIRK por la suma de cien mil pesos.


Durante los siguientes días la menor recibió llamadas de hombres que la invitaban a salir por dinero, siendo informada por el mismo A.G. que había dado su número de celular, ya que por cada número que diera de una niña recibía la suma de veinte mil pesos.


La niña Valentina Vega Aislant [de 13 años de edad] a comienzos del mes de octubre de 2010, salió de la casa en compañía de A.G.C.G. con el fin de comprar unas bolsas, lo cual aprovechó Andrés Gabriel para llevarla en su motocicleta por la carrilera, hasta un sitio solitario y oscuro donde procedió a manosearla en su cuerpo e hizo que le succionara el pene y para acallarla la amenazó que podía hacerle daño a ella y a la mamá; durante los siguientes días le hacían llamadas para que saliera con amigos por plata que saliera con JADIRK que él le pagaba bien, que se acostara con él y le daba plata, que eso lo hacía su hermana L. que se acostaba con hombres por plata y que le dijera a su prima M.I. que tiene 17 años, que saliera con hombres por plata.


ACTUACION PROCESAL


1. Los hechos fueron denunciados por la madre de una de las menores, lo cual dio lugar a que en audiencia de 27 de abril de 2011 se formulara imputación a J.R.H. y Andrés Gabriel Castro Galván como autor, el primero, del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y, el segundo, de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y proxenetismo, cargos que ambos rechazaron.


Los dos procesados fueron cobijados con medida de aseguramiento privativa de libertad en centro de reclusión.


2. El escrito de acusación fue presentado el 23 de mayo de ese año y fue formulado en diligencia de junio 14 ante la Juez 3º Penal del Circuito de la ciudad de Barrancabermeja.


3. La audiencia preparatoria concluyó el 13 de junio de 2012, debido a los múltiples aplazamientos solicitados por la defensa y por el recurso de apelación que interpuso esta parte contra una decisión que negó un pedido anulatorio.


4. La audiencia de juicio oral culminó el 28 de noviembre de 2014, momento en el que se anunció que el fallo sería condenatorio para los dos acusados.


5. En la audiencia que estaba prevista para la lectura de la sentencia -10 de abril de 2015-, la juez invalidó el sentido del fallo al considerar que debía ser absolutorio para Jadirk Raad por atipicidad de la conducta, como no respecto de Andrés Gabriel Castro.


Como consecuencia de esa decisión se dispuso la liberación inmediata del procesado absuelto.


6. La Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bucaramanga en auto de 22 de julio de 2016, en el que revocó la decisión del juez de primer grado, ordenándole que emitiera el fallo de conformidad con el sentido anunciado desde un inicio en la audiencia del 28 de noviembre de 2014.


7. Es así que la sentencia de primer grado se profirió el 4 de noviembre de 2016, en la que se impuso a Jadirk Raad Herrera la pena de 190 meses de prisión como autor del delito de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, y a Andrés Gabriel Castro, la sanción de 280 meses de prisión como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y proxenetismo.


Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la que se dispuso que Andrés Gabriel Castro Galván continuara privado de libertad cumpliendo la pena, mientras que frente a J.R.H. se libró orden de captura.


8. La sentencia de primer grado fue apelada por los defensores de los acusados. El Tribunal de B. se pronunció en fallo de 17 de julio de 2017, confirmando en su integridad la decisión de primer grado.


9. Recurre en casación la defensa de Jadirk Raad Herrera.

LA DEMANDA


Una vez resume los hechos, la actuación procesal y las sentencias de primera y segunda instancia, el recurrente anuncia que se ocupará del análisis de la tipicidad de la conducta enrostrada al procesado, la cual se describen en el artículo 217 A del estatuto represor.


1. Para ello acude a la causal primera de casación, alegando la interpretación errónea de la norma que tipifica el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.


Como normas violadas identifica los artículos 9, 10 y 217 A del Código Penal.


En sustento de su queja, el censor cita apartes de la exposición de motivos y los antecedentes de la ley 1329 de 2009, introductoria al orden jurídico nacional del tipo penal en cuestión, frente a los cuales despliega su propio análisis para sostener que el propósito de este tipo penal es el de castigar la conducta del cliente, explotador o abusador, por ser éste quien genera y sostiene la problemática, situación que en su criterio dista del comportamiento que se reprocha a su defendido, el cual se limitó a ofrecer una dádiva a una menor de 18 años a cambio de favores sexuales.


Para el censor la conducta descrita en el artículo 217 A se encamina a contrarrestar fenómenos como el turismo sexual con menores de edad, más no el comportamiento de algunos ciudadanos que actúan por fuera de todo ese engranaje comercial y deciden ofrecer dinero a menores de 18 años en contraprestación de servicios sexuales, conducta que para el demandante resulta atípica.


De otro lado, alude a que no se demostró el dolo en el actuar de Raad Herrera, aspecto que, añade, no se podía sustraer del análisis del fallador aun cuando se le enrostre un delito de mera conducta, en tanto se requieren dar por satisfechos los elementos tanto de la tipicidad objetiva como subjetiva.


Vuelve a la exposición de motivos de la ley que tipificó la conducta en cuestión al señalar que en manera alguna se sanciona a la persona que de manera ocasional ofrece dinero, un dulce o una dádiva a un menor de edad para sostener un encuentro sexual con éste...

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