SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55313 del 27-07-2022
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Número de sentencia | SP2685 2022 |
| Número de expediente | 55313 |
| Fecha | 27 Julio 2022 |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
| Tipo de proceso | CASACIÓN |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado ponente
SP2685–2022
Radicación n.° 55313
Aprobado acta n.º 171
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
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VISTOS
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jaminson Gómez Salcedo, contra la sentencia emitida el 13 de febrero de 2019 por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la decisión condenatoria proferida el 3 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada.
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ANTECEDENTES RELEVANTES
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Fácticos
La fiscalía los refirió en el escrito de acusación de la siguiente manera1:
Tuvieron ocurrencia los días 5 y 22 de abril de 2010, cuando el servidor donde se aloja la base de datos de reparto judicial, ubicado en el segundo piso de la Dirección Administrativa de la Rama Judicial [de Cúcuta], se detectaron ingresos no autorizados a éste y posteriormente se detecta[n] cierres no usuales lo[s] cuales se evidencia[n] que en la mayoría se ejecutan en los juzgados laborales a excepción del [J]uzgado 4 Laboral del Circuito y durante este periodo en que estos despachos se encontraban en estado de cerrados, fueron direccionados al [J]uzgado Cuarto Laboral, 3 procesos contra el Instituto de Seguros Social–Régimen Pensional, así:
El día 5 de [a]bril del año 2010, a las 07:07 de la mañana hay un acceso de forma remota al servidor de alojamiento de la base de datos del (SARJ) Sistema Automático de Reparto Judicial y a las 7:10, es decir, 3 minutos después en la base de datos de SARJ, se detecta el cierre de los despachos del 1 al 3 en su totalidad. A las 7:11 de la mañana, el servidor crea un suceso de seguridad donde indica que la dirección IP 172.16.123.228 tiene una desconexión del servidor sin cerrar sesión, lo que nos indica que un equipo que estaba conectado al servidor, se desconecta bruscamente. Es de recalcar que una dirección IP es una configuración, que se le hace a un equipo de cómputo, para identificarlo uno de otro dentro de una red de sistemas y esa dirección IP, es única para ese computador dentro de esa red. Posteriormente se determin[a] que esa dirección IP 172.16.123.228, está configurada al equipo empleado por el área de cesantías ubicado en el segundo piso de la Dirección Administrativa de la Rama Judicial, oficina distinta a donde se halla el servidor físicamente. Mientras estos despachos se encontraban cerrados a las 8:38 ingresa un reparto automático el cual debía ser asignado al Juzgado Primero Laboral, pero como este se encontraba cerrado, ingresa nuevamente para reparto de forma automática, ingresando de esta forma al Juzgado 4 Laboral del Circuito, el proceso No. 382, contra el ISS, siendo el abogado defensor [W.A.P.S.] y el denunciante [J.M.G.V.].
A las 10:05 sucede la misma eventualidad con el radicado No. 383 contra el ISS, siendo defensor [L.J.D.C.] y [denunciante A.C.S.J.], el cual debía ser asignado al despacho 3 Laboral del Circuito, pero como estaba cerrado, fue sometido nuevamente a reparto automático y debía corresponderle al despacho Juzgado 2 y fue nuevamente sometido a reparto y le correspondería al Ju[z]gado 1, el cual se encontraba obviamente cerrado y fue asignado finalmente debido a la manipulación al Juzgado Cuarto Laboral.
El 22 de [a]bril del mismo año, a las 7:19 de la mañana hay un nuevo acceso de forma remota al servidor de alojamiento de la base de datos del Sistema de Reparto Judicial y a las 7:19.29, de la mañana, el servidor crea un suceso de seguridad donde indica que la dirección IP 172.16.123.228 tiene una desconexión del servidor sin cerrar sesión, lo que nos indica que un equipo que estaba conectado al servidor, se desconecta bruscamente. Y a las 7:19:40 se inicia una sesión nuevamente de forma remota, a las 7:23 a.m., en la base de datos de SARJ, se detecta el cierre de los despachos del 1 al 3 en su totalidad. Posteriormente se determin[a] que esa dirección IP 172.16.123.228, está configurada al mismo equipo, el empleado por el área de cesantías. Mientras estos despachos se encontraban cerrados a las 8:06 ingresa un reparto automático el cual debía ser asignado [al] 2 Laboral del Circuito, pero como estaba cerrado, fue sometido nuevamente a reparto automático y debía corresponderle al despacho Juzgado 1, el cual se encontraba cerrado y fue asignado finalmente al Juzgado Cuarto Laboral.
Siendo así se pudo determinar, que el equipo empleado para el ingreso a la base de datos fue el equipo designado para el área de cesantías, el cual se encuentra a cargo de JAMINSON G[Ó]MEZ SALCEDO, desde este equipo ingresaron a la base de datos y cierran todos los despachos judiciales a excepción del [J]uzgado 4 Laboral del Circuito y desde el mismo se logró, como ya se dijo orientar 3 procesos laborales de tipo pensional contra el ISS. No obstante a ello, se determinó igualmente, que el señor G[Ó]MEZ SALCEDO actuó con la participación de otra persona el cual estaría ingresando al sistema empleando como puente el equipo de cesantías y esta persona sería alguien que con anterioridad había laborado en el área de sistemas de la Administración Judicial y conocía el sistema de reparto, así pues, mediante el análisis de los videos del sistema de seguridad y empleando como criterio de filtro las horas de los cierres y aperturas, se ubica en el lugar donde se encuentra la oficina de apoyo judicial al señor C[É]SAR A.V.N., quien labora en el CESPA y no hace parte del personal que labora ni en esa área ni esta sede del Palacio de Justicia y de este análisis además se obtiene que los dos implicados ingresan al área donde labora el señor JAMINSON G[Ó]MEZ, minutos antes de los cierres y minutos después de las aperturas ubicándolos en el lugar en los momentos de las manipulaciones a la base de datos.
Así las cosas, JAMINSON G[Ó]MEZ SALCEDO y C[É]SAR VILLAMIZAR NÚÑEZ, sabían que al acceder abusivamente al sistema informático de reparto de la Rama Judicial SARJ, (red estatal) protegido con medida de seguridad a efectos de desviar irregularmente los procesos judiciales a otros despachos, con el fin de evitar su destino al verdadero despacho judicial que le correspondía incurriría[n] en conductas delictivas, e igualmente eran conocedores de la falsedad que estaban cometiendo en su calidad de servidores públicos que para el momento estaban ejerciendo; lesionando de manera efectiva y sin justa causa dos bienes jurídicamente tutelados por la ley como son [l]a protección de la información de este sistema informático de naturaleza estatal y la [f]e [p]ública [negrilla fuera de texto].
2.2 Procesales
En audiencias preliminares concentradas celebradas el 28 de julio de 2011 bajo la dirección del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la fiscalía formuló imputación en contra de Jaminson Gómez Salcedo y César Antonio Villamizar Núñez como coautores de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático agravado en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada (artículos 269A, 269H numerales 1 y 2 y 287 inciso segundo del Código Penal). Los imputados no aceptaron cargos. Se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad establecida en el canon 307, literal B, numerales 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 20042.
Radicado el escrito de acusación3 –con relación a los anunciados injustos–, la actuación la asumió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 28 de noviembre de 20114.
Por manifestación posterior de impedimento aceptada5, la actuación prosiguió en el Juzgado Sexto homólogo, que celebró la audiencia preparatoria los días 26 de junio6, 13 de noviembre7 y 10 de diciembre de 20128.
Por su parte, el juicio oral se agotó en sesiones de 10 de febrero9 y 21 de julio de 201410; 11 y 12 de marzo11, 11, 12 y 13 de agosto12 y 7 de septiembre13 de 2015; 9 a 11 de febrero14 y, 2215 y 2916 de abril de 2016, última fecha en la que el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio.
El 3 de agosto de 2016 profirió sentencia. En ella17, condenó a Jaminson Gómez Salcedo y César Antonio Villamizar Núñez como coautores de las ilicitudes acusadas e impuso las penas de 88 meses de prisión, 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria.
Apelada la providencia por la bancada de la defensa y repartido el expediente al Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta Edgar M.C.B., el mandatario judicial de Villamizar Núñez lo recusó.
El 5 de septiembre de 2016, el aludido funcionario judicial consideró infundada la recusación propuesta18, pronunciamiento que en idéntico sentido adoptaron el 13 del mismo mes y año los restantes integrantes de la Sala Penal19.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta desató la alzada a través de fallo de fecha 1° de diciembre de 201620, que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, decisión recurrida en casación por los abogados de la defensa.
Mediante interlocutorio CSJ AP4726–2017, 24 jul. 2017, rad. 4980921, la Corte inadmitió las demandas de casación propuestas, promoviéndose mecanismo de insistencia por el defensor de César Antonio Villamizar Núñez22, del cual posteriormente desistió23.
La Corte Constitucional, en sentencia de tutela CC T–305–201724, dispuso:
DEJAR sin efectos el Auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se declaró infundada la recusación...
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