Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030282006-00061-01 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599846

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030282006-00061-01 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030282006-00061-01
Fecha11 Febrero 2013
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013)

Aprobado en sala de dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).



R.: Exp 1100131030282006-00061-01



Se decide la reposición formulada por la accionante frente al auto de 23 de noviembre de 2012, mediante el cual se inadmitió el libelo y se declaró desierto el recurso de casación que interpuso respecto de la sentencia de 30 de enero de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de Subsuelos S.A. contra Hyundai Corporation.



ANTECEDENTES


  1. La parte interesada presentó escrito de sustentación en esta vía extraordinaria, planteando dos cargos con base en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo la existencia de errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, que desarrolló por separado (folios 6 al 34).


  1. En la providencia que es objeto de estudio se concluyó que la demanda incumplía los requerimientos necesarios para proseguir con el trámite de la censura, en vista de que el motivo inicial, a pesar de que se anunció como yerro de facto, se sustentó en normas probatorias propias del de jure, presentándose un indebido entremezclamiento; mientras que el segundo en sus argumentaciones luce desenfocado e incompleto (folios 38 a 60).


  1. Oportunamente, la impugnadora interpone reposición en su contra, que sustenta del modo que pasa a compendiarse (folios 61 a 66):


  1. El artículo 51 del Decreto Ley 2651 de 1991 contempla que, cuando se invoque la causal primera de casación, es suficiente señalar cualesquiera de las normas sustanciales que constituyen base esencial del fallo atacado “sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa”, como quedó expuesto en la sentencia C-586 de 1992 de la Corte Constitucional.


En la providencia cuestionada “no se tuvieron en cuenta ninguno de los lineamientos señalados por la Corte Constitucional en la mencionada sentencia” y se añadieron otros presupuestos no contemplados en la ley, “como es, contener la demanda disposiciones adicionales a las infringidas”, con lo que, en vez de flexibilizar la proposición de la impugnación, se impone una nueva rigidez “para desatender el fondo del asunto y obviamente no decidirlo”.


Las normas citadas en exceso y no aplicadas al caso, “no afectan la claridad ni la sindéresis narrativa del recurso, por el contrario, la argumentación se hace más expedita y clara para llegar a la violación acusada”, sin que implique “la invocación en un mismo cargo de errores de hecho y de derecho, pues el sustento del ataque no está confundiendo o mezclando los dos tipos de errores”.


  1. En relación con la segunda acusación “no se detienen a observar como si se impuso una tarifa legal de pruebas, en desconocimiento de los principios de la sana crítica, pues claramente del contenido de la sentencia acusada se infiere que en el dicho conjunto probatorio no se encontró el documento firmado, solemnidad que no exige la ley, pero que ahora sirve de base...

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