Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26199 de 9 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552600894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26199 de 9 de Noviembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Noviembre 2005
Número de expediente26199
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: C.I.N.


ACTA No. 98

RADICACIÓN No. 26199


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005)



Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C. el 15 de octubre de 2004, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente a la sociedad ENVASES ROK S. A.




I. ANTECEDENTES.


1. La demandante promovió el proceso con el fin de obtener que previa declaración de existencia de un contrato de trabajo entre el 9 de agosto de 1962 y el 20 de julio de 1994, que fue terminado por ella en forma unilateral y por justa causa, se condene a la demandada a pagarle salarios del último año de servicios; el valor del trabajo suplementario diurno y nocturno, los recargos nocturnos, los dominicales y festivos dejados de pagar durante los tres últimos años de servicios; la cesantía; los intereses de cesantía correspondientes a todo el tiempo de servicios; las primas convencionales de los últimos tres años de servicios; las primas de servicios; las vacaciones; la indemnización por el no pago de los aportes al ISS durante los 15 meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo; la indemnización por el no suministro de la dotación de uniformes; el auxilio de transporte de 1992 a 1994; la indemnización por la terminación del contrato; la sanción moratoria y la indexación.

2. Dichas pretensiones las fundamenta la actora en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Prestó sus servicios a la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 9 de agosto de 1962 hasta el 30 de junio de 1994, cuando hizo efectiva su renuncia por causas imputables a la empresa; 2) Durante el último año de servicios no recibió salarios ni remuneración por el trabajo extraordinario, nocturno y en domingos y festivos; 3) Tampoco recibió los derechos prestacionales convencionales y legales aquí reclamados, durante los 3 últimos años de labores.


3. La entidad demandada contestó la demanda por intermedio de curador ad litem, quien se opuso a las pretensiones impetradas; en cuanto a los hechos, aceptó el extremo temporal final de la relación.


4. El Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de B.D.C. en sentencia del 19 de marzo de 2004, absolvió a la demandada.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó en todas sus partes la de primera instancia.

El ad quem no encontró demostrado el extremo inicial de la relación de trabajo, pues el testimonio del señor N.C.G. habla de que conoció a la actora como compañera de labores en el año 1977, y en cuanto al documento de folio 112, agregado durante la inspección judicial, considera que si bien allí se conceden vacaciones a la trabajadora por el período de trabajo comprendido entre el 9 de agosto de 1962 y el 8 de agosto de 1963, dicho oficio no proviene de la demandada sino de la sociedad M. y E.R.L., sin que en el expediente se haya aludido a un cambio de razón social de la empresa, lo que impide tenerlo como prueba para efectos de establecer la fecha de inicio de la relación.


También descartó el ad quem que el extremo inicial pueda extractarse de la confesión ficta del representante legal de la accionada por no haber comparecido a la diligencia de interrogatorio, dado que éste no compareció personalmente al proceso sino que lo hizo por intermedio de curador para la litis y en tal circunstancia dicha declaración no es viable, como lo dedujo la Sala en fallo del 4 de diciembre de 2002.


Remata diciendo que el tribunal no puede hacer cálculos acomodaticios y presumir la duración del contrato
III. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandante interpuso recurso extraordinario con el que persigue la casación total de ese fallo para que en sede de instancia se revoquen los fallos de primero y segundo grado y en su lugar se acojan las pretensiones del libelo inicial.


Con dicho objetivo formula un cargo, que no fue replicado, en el que acusa la sentencia de violar la ley por la vía directa debido a la aplicación indebida de los artículos 9, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 55, 61, 62, 63 y 127 del Código Sustantivo del Trabajo; 1603 del Código Civil; 1, 2, 4, 6, 13, 25, 53, 29 y 228 de la Carta Política, en relación con los artículos 4, 6, 174, 177, 187, 252, 304 y 305 del C. de P.C. aplicables por expresa disposición de los artículos 51, 56, 60, 61 y 145 del C.P.d.T.


Le atribuye los siguientes errores evidentes de hecho:
No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que sí existió contrato de trabajo entre las Partes, vale decir: entre la extrabajadora ... y dependencia de la Empresa ENVASES ROK S.A. del tiempo comprendido entre el 9 de agosto de 1.962 y el 30 de julio de 1.994, fecha esta última en que la primera terminó - en forma unilateral y por justa causa - el contrato de trabajo.


Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que no existió contrato de trabajo entre las partes... por considerar el AD QUEM que no se probaron los extremos de la relación laboral.


Dar por demostrado - siendo evidente todo lo contrario - que la Parte demandante no logró probar siquiera la fecha de ingreso de la Actora.


No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la fecha de ingreso de la actora...

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