Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31020 de 18 de Septiembre de 2007
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar |
Fecha | 18 Septiembre 2007 |
Número de expediente | 31020 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 77
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO DE COLOMBIA S.A. BANCOLOMBIA S.A. contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2006 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido por L.A.G.P. contra el recurrente.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó al citado banco para que se declare que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y en consecuencia se le condene a pagarle los honorarios profesionales por la gestión desplegada conforme al concepto técnico pericial a la fecha de la renuncia (5 de junio de 2001), la que deberá ser actualizada desde esa fecha hasta el día del pago efectivo, al igual que los intereses de mora desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta el día del pago efectivo.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que el demandado le confirió poderes especiales para iniciar y llevar su representación en 16 procesos ejecutivos ante los juzgados civiles del circuito, lo que hizo de manera diligente y cuidadosa y cumpliendo las instrucciones del banco mandante. Por haber sido designado Procurador Judicial ante el Tribunal Administrativo del Cesar el día 5 de junio de 2001 renunció a los poderes conferidos por el Banco de Colombia, el que nunca le pagó por el trabajo profesional realizado hasta ese momento, no obstante su requerimiento privado.
El demandado aceptó la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, pero aclaró que solo se pagaría honorarios sobre sumas efectivamente recaudadas, lo que el demandante no logró. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de título y falta de causa, cobro de lo no debido, obligatoriedad de dar cumplimiento al reglamento para el cobro de cartera y prescripción
Mediante sentencia del 18 de enero de 2006 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, declaró que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales de carácter privado y le ordenó al Banco cancelar la suma de noventa y ocho millones trescientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro pesos ($98´318.174), por concepto de honorarios profesionales, sobre la que se pagará indexación e intereses moratorios.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 25 de agosto del 2006, confirmó el fallo impugnado
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