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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23663 de 2 de Septiembre de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Septiembre 2004
Número de expediente23663
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 23663

Acta No. 67

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.A.P.F. contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2003 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso seguido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”, en liquidación.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el citado demandante quien, entre otras pretensiones, solicitó el reajuste de su pensión y demás prestaciones sociales habida consideración de que se le debe “el 1.5% por concepto del recargo de la liquidación del Contrato a D., cuestiona la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que revocó en su totalidad la sentencia por la cual el juzgador de primer grado había accedido a sus pretensiones para, en su lugar, absolver a la demandada de las condenas impuestas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Previa advertencia de que en el sub judice “resulta ‘procedente’ la ‘consulta’ dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura … como quiera que la misma versa sobre un fallo desfavorable a la entidad pública accionada” y una vez precisado que los reajustes reclamados tienen como fundamento lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo allegada al proceso, manifestó en síntesis el ad quem, luego de transcribir apartes de diversos pronunciamientos de esta Corporación:

“Como la copia aportada al proceso, que sirvió para proferir las condenas por reajuste de salarios y prestaciones sociales, no fue expedida por el funcionario depositario del documento y quien lo autenticó no estaba autorizado para ello, se transgredieron los artículos 467 y 469 del Código Sustantivo del Trabajo. Se trata de una reproducción mecánica no autenticada por notario o juez, únicos funcionarios autorizados para hacerlo (Art.254 del C. de P.C.).

“…

“ … la Convención … aportada al proceso … se encuentra autorizada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ATLÁNTICO SECRETARIA GENERAL – BARRANQUILLA en donde manifiesta que ‘LA PRESENTE CONVENCIÓN … ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA JEFATURA DE ESTA DIVISIÓN …’ … omitiéndose constar su depósito y el lugar en donde tal formalidad debió hacerse.

“Advierte la Sala de una parte, que el Ministerio … como ente que es de carácter nacional cuenta en su estructura orgánica con una SECRETARÍA GENERAL que forma parte del mismo, sin que en manera alguna constituya una dependencia del -MINISTERIO … por lo que quien autentica la convención no está facultado para ello y de otro lado resulta incongruente por decir lo menos, pues es insólito que oficina diferente al lugar donde se encuentra depositaba la Convención … pueda dar fe de que esta copia es idéntica a su original.

“Esta manifestación no acredita que el depósito efectivamente se hubiera hecho en su oportunidad, puesto que sólo es válida para estos fines, la certificación de la correspondiente oficina, División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo, que es la depositaria del documento, tomando en cuenta que en ese momento no estaban autorizadas las Divisiones o Direcciones Regionales del trabajo para efectuar el depósito, como sí lo dispone hoy el artículo 2º del Decreto 1953 del 26 de septiembre del 2000, observándose además que el documento impreso adolece de la constancia del depósito legal”.

De tal modo, concluyó que “no hallándose demostrada la existencia de la convención con las solemnidades que se requieren para su validez“ debían revocarse las condenas impuestas por el a quo “en virtud de haber sido efectuadas sobre la base de una prueba que resultó ineficaz” (fl.8 cdno. tribunal).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme el apoderado de la parte demandante, pretende que la Corte case en su totalidad la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de instancia, confirme la decisión de primer grado.

Con tal propósito, formula dos cargos, no replicados por el Fondo demandado, de la siguiente manera:

PRIMER CARGO-. “Acuso a Sala de Decisión del Tribunal … de haber desconocido el derecho objetivo, por cuanto al momento de dictar la sentencia impugnada, incurrió en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 87 de Código de Procedimiento del Trabajo.

“Este cargo lo hago teniendo en cuenta que violó en forma directa por aplicar en forma indebida la norma consagrada en los artículos 469 del Código Sustantivo del Trabajo.

“En consecuencia con lo anterior, el tribunal interpretó de manera errónea las perceptivas consagradas en los artículos 251 y numeral 1 del 254 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que el sentenciador aplicó indebidamente el aludido artículo 469 “por cuanto al momento de deducir las consecuencias jurídicas en ella (sic) previstas, interpretó que la prueba documental que establece la existencia y validez de una Convención Colectiva de Trabajo, es de carácter solemne” y que ello lo condujo a interpretar de manera errónea los señalados artículos del Código de Procedimiento Civil.

En la demostración del cargo sostiene que “el error argumentativo en que incurrió el tribunal al momento de interpretar el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo consistió en considerar que el documento que contiene una Convención Colectiva es de los llamados ‘ad solemnitatem’ …”, siendo que “a la luz de las normas vigentes para la época en que se inició el proceso y las actuales, y frente a los nuevos y pacíficos criterios de interpretación elaborados por la Sala de Casación Laboral … en relación con el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, estamos frente a una situación ‘ad probationem’. En este orden de ideas se refiere a lo “que ha venido sucediendo desde el punto normativo” y hace énfasis en lo dispuesto en los artículos 25 del decreto 2651 de 1991, 1º del decreto 2150 de 1995, 11 de la ley 446 de 1998 y la ley 712 de 2001, y analiza, luego, “el desarrollo de la jurisprudencia” para destacar que esta Corporación “desde el pasado 16 de mayo de 2001, expediente 15120, varió su posición al estimar que en atención a las nuevas disposiciones normativas, las exigencias de solemnidad previstas en el mencionado artículo 469 fueron morigeradas”.

En segundo lugar, en lo que afirma “tiene que ver con los errores de interpretación en que incurrió el tribunal“, precisa:

“El numeral primero del artículo 254 del citado código, no prohibe ni impide que un documento aportado como copia a un proceso carezca (sic) de valor probatorio, pues, la norma es...

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