Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28890 de 5 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552603346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28890 de 5 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente28890
Fecha05 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28890


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente C.I.N.


ACTA No. 45


Radicación No. 28890


Bogotá D.C., Cinco (05) de julio de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de HÉCTOR NARVÁEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 9 de septiembre de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. (A.).


ANTECEDENTES


P. principalmente el actor su reintegro al empleo que ocupaba al 31 de diciembre de 1990, fecha en la que dijo haber sido despedido injustamente por la demandada después de haber laborado para ella desde al 22 de febrero de 1965. Solicitó, consecuencialmente, el pago de los salarios dejados de percibir entre su desvinculación y su reinstalación laboral y en subsidio reclamó: la reliquidación del auxilio de cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por el no pago de éstos, la devolución de dineros ilegalmente retenidos, la sanción por la omisión del examen médico de egreso; así mismo, la reliquidación de la indemnización por despido y la pensión especial de jubilación, la indexación de las condenas y el pago de daños morales subjetivos.


Adujo además que al liquidarle sus prestaciones y las indemnizaciones, la empleadora no incluyó en el salario mensual promedio los pagos por ahorros por perseverancia, la bonificación por retiro y la prima vacacional; que durante el tiempo de servicios la demandada en forma indebida y sin autorización escrita retuvo del salario mensual del trabajador el 5% con destino a un Fondo de Ahorros inexistente; que bajo el supuesto de mala situación económica A. lo obligó a conciliar su retiro por una suma liquidada conforme a las tablas de estabilidad laboral contempladas en el artículo 4º de la convención colectiva de trabajo, so pena de terminar el contrato por una justa causa, ante lo cual no tuvo otra alternativa que ver vulnerados sus derechos, siendo así como compareció ante un Juzgado a firmar la conciliación redactada por la accionada, bajo las amenazas mencionadas.


Como argumento central de su oposición la demandada sostuvo que el contrato terminó por mutuo acuerdo y la conciliación celebrada con su contraparte se ajustó a la ley. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación y cosa juzgada, esta última declarada probada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en audiencia del 14 de junio de 2005. La absolución de la demandada fue confirmada en segunda instancia, al resolver el Tribunal Superior de esta ciudad el grado jurisdiccional de consulta.


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El sentenciador de segundo grado extrajo de la conciliación suscrita por las partes, que el trabajador no solo aceptó que el nexo laboral terminó por mutuo consentimiento, sino que acordó el otorgamiento de una suma conciliatoria declarando a paz y salvo a la entidad accionada de todas las obligaciones, entre ellas las de carácter extralegal, haciendo expresa alusión a las prestaciones sociales así como al reintegro, siendo las mismas partes de este proceso las que concurrieron a suscribir dicho acuerdo conciliatorio.


Anota que la conciliación citada se efectuó conforme a la ley, con precisión de los derechos sometidos a composición y sus correspondientes cuantías, siendo plenamente lícito el objeto. Encontró el ad quem, presentes en el acto jurídico cuestionado los elementos esenciales para su existencia y validez y estimó que ninguna prueba allegada al proceso, ni siquiera indiciaria, evidencia en modo alguno el constreñimiento alegado por el actor. Tampoco se vulneraron con el mentado negocio, concluye la Corporación de instancia, los derechos ciertos e indiscutibles del actor y no tiene lugar la retractación unilateral, conforme a la jurisprudencia de la Corte, la cual cita para ilustración.


Al final, el Tribunal alude a la devolución de dineros supuestamente retenidos ilegalmente para destinarlos al Fondo de Ahorros. Señala que ellos constituyeron un ahorro para el trabajador, de manera que no se afectaba su salario porque se le devolvieron al finalizar el contrato de trabajo con una ganancia para el ahorrador de una suma igual a lo ahorrado.

III. RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado del demandante. Pretende que se case en su integridad la sentencia recurrida para que la Corte, en sede de instancia, decrete la nulidad absoluta del acta de conciliación por estar afectada de falta de consentimiento y de objeto y causa lícitos, para que consecuencialmente se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742 del Código Civil. S. pide que se revoque la decisión proferida por el juez del conocimiento y, en su lugar, se atienda la cuarta pretensión subsidiaria de la demanda inicial, esto es, “PAGARLE A MI PODERDANTE EL DINERO RETENIDO, DEDUCIDO O COMPENSADO SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN LEGAL”, así como la indemnización moratoria “a partir del día 1º de enero de 1991, en cuanto hace relación a los dineros SALARIOS RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS sin la correspondiente autorización legal, en cuantía del 5% mensual del valor de los salarios con destino a una CAJA DE AHORROS QUE NO ESTABA LEGALMENTE AUTORIZADA”.


Con el propósito antedicho la acusación formula tres cargos, replicados oportunamente, de los cuales se estudiarán conjuntamente el primero y el tercero, teniendo en cuenta que están dirigidos por la vía directa y no son incompatibles entre sí.


A. CARGOS ACUMULADOS


El PRIMERO denuncia la infracción directa de la ley por aplicación indebida de los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8o del Decreto Legislativo 2351 de 1965; los artículos 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; el artículo 2° de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; los artículos 20 y 99 del Código de Comercio; los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


El ataque afirma que el fundamento jurídico de la sentencia de segunda instancia radica en proclamar la cosa juzgada en forma general y grosso modo respecto de todos los aspectos posteriores al acta de conciliación, sin entrar a analizar el negocio jurídico que dio origen a la conciliación, como fue la terminación del contrato de trabajo.


Estima al respecto que el acto jurídico registrado en el acta de conciliación “es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, porque contiene cláusulas que declaran a paz y salvo por todo concepto a la entidad demandada, cuando en verdad el contrato de trabajo se ejecutó y terminó con salarios pendientes de pago al trabajador, toda vez que la patronal durante el desarrollo del contrato de trabajo, le hizo retenciones ilegales del salario en cuantía de un 5% mensual con destino a una CAJA DE AHORROS QUE NO ESTABA LEGALMENTE AUTORIZADA, en violación de los artículos 43, 59, 142, 149 y 15° del Código Sustantivo del Trabajo, normas de orden público por expresa disposición del artículo 14 y 53 constitucional”.

Agrega que “la declaración en forma genérica de cosa juzgada, es atentatoria de las garantías consagradas a favor de los trabajadores en los artículos 53 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR