Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25746 de 7 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552604458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25746 de 7 de Diciembre de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
Fecha07 Diciembre 2006
Número de expediente25746
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 25746

Acta No. 83

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JULIO M.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 25 de junio de 2004, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI - CONCESIÓN DE SALINAS y la empresa denominada SERVIVARIOS LIMITADA.

ANTECEDENTES

JULIO M.M. demandó al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI - CONCESIÓN DE SALINAS y la empresa denominada SERVIVARIOS LIMITADA, para que, una vez se declare que estuvo vinculado al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI, como trabajador oficial, desde el 15 de julio de 1996 hasta el 10 de abril de 2000, relación en la que intervino la sociedad SERVIVARIOS LIMITADA como intermediaria, sin manifestarlo, y que fue despedido sin justa causa, se les condene a pagarle: la reliquidación de prestaciones sociales y demás acreencias, el auxilio de cesantía, sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios, navidad, vacaciones y extralegal, el auxilio de transporte, la dotación, la devolución de los descuentos salariales ilegalmente efectuados, la duración presuntiva del contrato; la indemnización moratoria establecida en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945; la sanción establecida por el no depósito de la cesantía; la indexación de lo anterior; el pago de los conceptos de seguridad social; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, sucintamente, en que fue vinculado por contratos de trabajo sucesivos, sin solución de continuidad, por la empresa de servicios temporales SERVIVARIOS LIMITADA, el 15 de julio de 1996, para prestar sus servicios, como trabajador en misión, en el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI, en la Concesión Salinas de Manaure, en el cargo de Ayudante Operativo; que dicha empresa de servicios temporales actuó como intermediaria en la relación laboral que tuvo con el IFI, lo que nunca le fue manifestado por aquella, por lo que es responsable solidaria de sus acreencias laborales; que laboró hasta el 10 de abril de 2000, cuando fue despedido; la relación de trabajo inicialmente pactada con la empresa SERVIVARIOS, se desnaturalizó porque el IFI no está facultado por ley para contratar personal en misión, por más de 6 meses prorrogables y él lo hizo por más de 42 meses, sin solución de continuidad; como consecuencia de lo anterior, se configuró un contrato de trabajo con el IFI a término indefinido, regulado por el plazo presuntivo, contenido en el artículo 43 del Decreto 2127 de 1945; la entidad demandada no lo afilió a ningún fondo de cesantías y no le canceló la totalidad de las prestaciones sociales y demás acreencias que se generaron; se le hicieron descuentos salariales de manera ilegal; nunca se le entregó dotación de calzado y vestido de labor; agotó vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 46 - 48), la accionada SERVIVARIOS LIMITADA se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no eran ciertos como estaban redactados; que canceló todos los valores a que estaba obligada y que el demandante fue vinculado mediante contrato de trabajo por el término de la obra o labor contratada. En su defensa propuso las excepciones que denominó: pago, inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la genérica.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 96 - 98), el accionado INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no eran ciertos como estaban redactados; que la empresa SERVIVARIOS LTDA., canceló todos los valores a que estaba obligada; que el demandante fue un trabajador en misión, por lo que nunca tuvo relación laboral con éste. En su defensa, propuso las excepciones que denominó: pago, inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la genérica.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 2 de julio de 2003 (fls. 182 - 187), negó la existencia de contrato de trabajo entre el demandante y el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI y absolvió a las demandadas de todas la pretensiones formuladas en la demanda inicial del proceso.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Riohacha, mediante fallo fechado el 25 de junio de 2003 (léase 2004) (fls. 45 - 58 cdno. del Trib.), confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de determinar que el demandado IFI, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, en donde la participación del Estado es superior al 90%, se ocupó de definir el tipo de vinculación del demandante con este instituto, para lo cual discurrió de la siguiente manera:

"De la aceptación expresa que hace la parte demandada al momento de contestar la demanda (fl. 46) y de las pruebas documentales aportadas por SERVIVARIOS LIMITADA (fls. 49 al 67), se infiere claramente que el actor prestó sus servicios para el IFI, como trabajador en misión, a través de varios contratos de trabajo suscritos con esta empresa de servicios temporales, por la duración de la obra o labor contratada, desde el 15 de julio 1996 hasta el 30 de marzo de 2000, pero no en forma continua e ininterrumpida como lo afirma el actor (fl. 49 a 52)”.

"De la misma manera se encuentra acreditado que el demandante recibió la liquidación de sus cesantías y demás prestaciones sociales por cada uno de sus contratos de trabajo (fls. 53 a 56), que fue vinculado al Instituto de Seguros Sociales en cada oportunidad para cubrir las contingencias relacionadas con salud, pensión y riesgos profesionales (fls. 57 a 59), y que le fueron consignadas en cada periodo, las cesantías al fondo de pensiones horizonte, por parte de la empresa SERVIVARIOS LIMITADA (fls. 60 a 67)."

Entró a analizar la regulación de las Empresas de Servicios Temporales en la Ley 50 de 1990, para lo cual transcribió sus artículos 71 y 74, después de lo cual concluyó:

"Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, el demandante JULIO M.M., si bien es cierto, laboró para el Instituto de Fomento Industrial - IFI, lo hizo como trabajador en misión contratado a través de la empresa de SERVICIOS TEMPORALES 'SERVIVARIOS LIMITADA', que para todos los efectos se consideraba su verdadero empleador, sin que ese -sic- pueda decir que existió un vínculo laboral directo entre el accionante y el IFI”.

"Ahora, aunque el art. 77 de la Ley 50 de 1990, nos indique que los usuarios de las empresas de servicios temporales solo pueden contratar trabajadores en misión para labores ocasionales, accidentales o transitorias, para reemplazar a personal en vacaciones, en uso de licencia o en incapacidades y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses, prorrogable por seis meses más, en el caso en estudio observa este Tribunal que si bien es cierto, el actor laboró más de doce meses para el IFI, no lo hizo en forma ininterrumpida sino con solución de continuidad mediante varios contratos de trabajo suscritos con SERVIVARIOS LIMITADA, como se aprecia en las documentales aportadas”.

"De otro lado, no hay constancia alguna en el proceso que nos lleve a concluir que el IFI le esté adeudando alguna suma de dinero al actor por concepto de pago de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales, distintas de las que le aparecen reconocidas en las respectivas liquidaciones que obran en el proceso por parte de SERVIVARIOS LIMITADA, ni que haya existido algún tipo de vinculación laboral directa con el IFI distinta de la antes anotada."

Transcribió seguidamente apartes de la sentencia de esta Sala del 24 de abril de 1997 (R.. 9435), para terminar pronunciándose respecto de las restantes pretensiones, de las cuales dijo:

"De otra parte, como las pretensiones de la demanda vienen fundadas principalmente en la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el Instituto de Fomento Industrial - IFI, al no prosperar esta, tampoco prosperaran las relacionadas con el...

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