Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28066 de 7 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552604486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28066 de 7 de Diciembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Número de expediente28066
Fecha07 Diciembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 28066

Acta No. 83

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C. siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.G.V., contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente a la sociedad BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES

M.G.V. demandó a la sociedad BAVARIA S.A., con el fin de obtener, con base en la cláusula 14ª de la convención colectiva vigente, el reintegro al cargo que venía desempeñando, con los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, desde que se produjo su despido hasta cuando sea reintegrado; y, en subsidio de lo anterior, la indemnización convencional prevista en la cláusula en cita, por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la indexación y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que trabajó para la accionada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en la Cervecería de Neiva, desde el 18 de noviembre de 1986 hasta el 24 de septiembre de 2001; que devengó como último salario diario $29.836.00; que el 18 de septiembre del último año mencionado fue convocado por el Jefe de Personal a una reunión obligatoria en la Hostería Matamundo, en la que se le informó a todos los trabajadores, que la Cervecería sería cerrada y quedaba como única alternativa recibir una bonificación que por mera liberalidad pagaría la empresa, motivo por el que se vio obligado a suscribir, el 19 de septiembre siguiente, una conciliación aprobada por la Cámara de Comercio de Neiva, proceder que vició su consentimiento y vulneró prerrogativas convencionales, como el derecho a ser trasladado, previsto en la cláusula 14ª , motivo por el que debe ser reintegrado o, en su defecto, indemnizado bajo lo normado por dicha disposición extralegal; que se le deben las demás prestaciones económicas de que trata el convenio colectivo; que la bonificación pagada por la empresa no es incompatible con la indemnización solicitada y que los derechos vulnerados son ciertos e irrenunciables, por lo que el paz y salvo que enuncia el acta de conciliación, no surte efecto alguno por expreso mandato constitucional y legal; que la fuerza que vició su consentimiento, al momento de obtener su renuncia y la posterior conciliación, lo hace ineficaz porque la empresa cerró transitoriamente sus instalaciones mientras obtenía la ilegal negociación con los trabajadores, surtida la cual procedió al cierre definitivo, con lo cual desconoció el procedimiento previsto en la ley para el cierre de empresas; que los artículos 39 y 40 del Decreto 1818 de 1998 fueron declarados inexequibles mediante sentencia C – 160 de marzo de 1999, por lo que, cuando se celebró la audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio, el 21 de septiembre de 2001, ya no tenía competencia para ello, lo que la hace ilegal (folios 14 a 21 del primer cuaderno).

La accionada, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó la vinculación contractual laboral, los extremos temporales de iniciación y terminación, así como el salario devengado. En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó: validez y eficacia de la conciliación y del acogimiento del actor al plan de retiro voluntario, pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones, aplicación de las normas legales, buena fe, compensación de todo lo pagado, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que el actor funda sus pretensiones y prescripción (folios 38 a 61 del primer cuaderno).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 8 de febrero de 2005, declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido; absolvió a la accionada de todas las pretensiones formuladas en su contra; y condenó en costas al actor (folios 248 a 264 del primer cuaderno).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia proferida el 14 de junio de 2005, confirmó el fallo apelado en todas sus partes.

Después de transcribir la cláusula 14 del convenio colectivo, suscrito entre la accionada y su sindicato de trabajadores para el periodo 2001-2002, y establecer los requerimientos para la procedencia de dicha disposición, dijo el ad quem que la situación concreta del actor no se avenía a lo establecido convencionalmente, porque su retiro no obedeció a cierre de fábrica, filial o dependencia, ni a reducción de personal que lo afectara y produjera su traslado, sino que se produjo por renuncia al cargo desempeñado, al acogerse al plan de retiro propuesto por la empresa.

Agregó que:

“(…) por el envío de un oficio invitando a una reunión en la que se explicaría el plan de retiro voluntario promovido por la demanda, no puede desprenderse la coacción alegada por el demandante, ... persona que tiene un grado de escolaridad alto, en diligencia de interrogatorio de parte refiere que cursó 5 de bachillerato, 45 años de edad para cuando se produjo la indicada reunión para la explicación del plan de retiro voluntario ..., que llevaba más de 10 años al servicio de aquella, calidades que le permitían discernir; no aparece al plenario que padeciera enfermedad para ese momento que le impidiera evaluar el ofrecimiento, pudo discutirlo, asesorarse con el sindicato, con un profesional, realizar preguntas en la diligencia misma, solicitar al conciliador solución a las dudas que pudieran invadirlo, pero nada de eso obra al plenario, el testimonio del conciliador, hace rodar por la borda la censura que el demandante enrostra a la demandada sobre la coacción o temeridad para acogerse al plan de retiro promovido, veamos que nos dice el señor V.Z..

“A folios 110 a 114, obra el testimonio del señor H.V.Z., profesional del derecho que actuó como conciliador designado por el Centro de Conciliaciones de la Cámara de Comercio de Neiva, para la audiencia señalada el 19 de septiembre de 2001, refiere de manera clara que a la reunión programada para ese 18 de septiembre concurrieron empleados de Bavaria S.A., esposas e hijos de algunos de ellos, puntualiza que el objeto de la reunión era la información de la implementación del programa de retiro voluntario compensado por parte de Bavaria S.A., ... se evaluó la forma como el centro de conciliación colaboraría para el desarrollo de las pretensiones de la demandada, explica que la reunión se celebró en la Hostería Matamundo de esta ciudad, por cuanto el recinto asignado en la Cámara de Comercio para esas diligencias estaba en reparación, asistió también la Dra. Lucía del R. y otros funcionarios de Bavaria S.A”.

“Refiere que él personalmente y la Dra. J.D. de P. le manifestaron a la Dra. I., la necesidad de entrevistarse con los empleados que iban a tomar parte en la reunión, inicialmente las entrevistas se dieron de manera individual y posteriormente de manera grupal, para ilustrarlos en lo posible del objetivo y finalidad de la conciliación, ¨ especialmente en los (sic) relacionado con la voluntad libre y espontánea que deberían adoptar las partes sobre los temas y acuerdos a tratar. Igualmente les manifestamos que estaríamos dispuestos a solucionar cualquier inquietud ¨. ... se haría un proyecto de conciliación que debía ser revisado por los conciliadores, luego era entregado para que se concretara el convenio y finalmente se elaboraba el acta de conciliación. Realizados los acuerdos previos con los trabajadores los conciliadores se reunían con ellos y personalmente ellos, presentaban los documentos, se les interrogaban si consentían voluntariamente lo...

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