Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38181 de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552605086

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38181 de 8 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha08 Marzo 2012
Número de expediente38181
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

Proceso No 38181

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 74-

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por O.H.G.G., en su condición de víctima, contra la providencia del 13 de diciembre de 2011, mediante la cual la S. Penal del Tribunal Superior de B. ordenó la preclusión de la investigación en favor de la doctora M.R.T.M., en su condición de Juez 12 Administrativo de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. El 5 de marzo de 1999, el doctor O.H.G.G., presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander acción de reparación directa por daños y perjuicios, en contra del Ministerio de Transporte, relacionados con el hurto de un cheque girado a favor de un cliente suyo por valor de $ 6.813.978.42, que fue entregado indebidamente en la entidad, mediante la falsificación de su firma.

2. El asunto fue remitido por competencia a los Juzgados Administrativos de B., correspondiendo su conocimiento al Juzgado 12, cuya titular es la doctora M.R.T.M., quien mediante sentencia del 25 de septiembre de 2009, negó las pretensiones de la demanda al señalar que no se probó el daño alegado.

3. El 30 de diciembre de 2010[1], el doctor O.H.G.G., presentó denuncia penal, entre otros[2], contra la doctora R.M.T.M., Juez 12 Administrativo de B., tras considerar que la decisión tomada por esta funcionaria[3], era contraria a la ley. Las siguientes son sus razones:

i) Negó las pretensiones de la demanda, sin valorar una prueba documental grafológica, bajo el sustento de que aquel documento no se presentó en copia autentica.

ii) Obstaculizó la posibilidad de que el dictamen echado de menos fuera obtenido directamente por el despacho.

iii) No decretó pruebas de oficio, en el evento de que tuviera dudas acerca de la responsabilidad de esa entidad estatal.

iv) En la sentencia ningún reproche ni glosa efectuó respecto de la actuación del Ministerio de Transporte.

Éstas actuaciones que endilga a la funcionaria lo llevaron a considerar que se encontraba incursa en los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.

4. El 1 de abril de 2011[4], la Fiscalía Delegada ante el Tribunal aprehendió la investigación, y, en desarrollo del programa metodológico, acopió la documentación que acreditaba la condición de Juez 12 Administrativo de B. de la doctora T.M., en cuyo ejercicio profirió la sentencia, así como los elementos materiales probatorios que consideró necesarios para la investigación.

5. El 23 de septiembre de 2011, el F.D. ante el Tribunal Superior de B., radicó escrito de solicitud de preclusión, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por atipicidad del hecho investigado, y el 2 de noviembre siguiente el Tribunal instaló la audiencia respectiva abriendo paso a la sustentación de la solicitud, en los siguientes términos:

(I) La Fiscalía luego de acreditar la calidad de servidora pública de la funcionaria y resaltar los elementos materiales probatorios y evidencia física recopilada, precisó que aunque puede existir una discrepancia de criterios con la víctima, el fallo no es manifiestamente contrario a la ley, por cuanto la funcionaria argumentó debidamente la posición asumida, sin que se advierta el proferimiento de una sentencia caprichosa o arbitraria, motivo por el cual, ante la ausencia del ingrediente normativo del tipo que estructure el prevaricato por acción, la conducta deviene atípica.

(II) Por su parte la defensora de la indiciada comparte los planteamientos de la Fiscalía, advirtiendo que en la sentencia que se cuestiona el daño no fue demostrado, pues conforme lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil[5], los documentos con los que pretendía probarlo, se allegaron en copias simples y éstas no tienen ningún valor probatorio.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior de B. acogiendo los argumentos de Fiscalía y la defensa, ordenó la preclusión por las siguientes razones:

1. La conducta investigada no encuadra dentro del tipo penal de prevaricato por acción, pues la sentencia por cuyo medio se negaron las pretensiones al doctor G.G. no puede calificarse de manifiestamente contraria a la ley.

2. En la decisión cuestionada quedó claramente consignado “que la parte demandante no probó la ocurrencia del daño que dice haber sufrido, pues no se anexa al expediente medio probatorio que establezca la existencia de un hecho dañino[6]”, y aunque existe copia auténtica del expediente administrativo adelantado ante el Ministerio de Transporte, solo se presentó copia simple del expediente adelantado en la Fiscalía contra desconocidos, por tanto el dictamen grafológico allí contenido no podía ser estimado como prueba al tenor de lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado de manera reiterada han concluido que las copias simples solo tendrán valor probatorio si se encuentran debidamente autenticadas, siendo en este sentido que la funcionaria adoptó la decisión que acompañó de los lineamientos jurisprudenciales que soportan su postura.

4. Por tanto, si la juez denunciada no valoró unos documentos por haberse presentado en copia simple, su decisión no se mostraba manifiestamente contraria a la ley, con lo cual se echa de menos el ingrediente normativo que estructura el tipo penal de prevaricato por acción y en consecuencia el comportamiento resulta atípico.

La Fiscalía, el representante del Ministerio Público y el defensor se mostraron conformes con la decisión.

La apelación.

1. El doctor O.H.G.G., reconocido como víctima, postula la revocatoria del auto y con tal propósito reitera los argumentos expuestos en su queja, agregando que la Fiscalía tenía el deber jurídico de colaborar con el proceso para buscar el esclarecimiento de la verdad.

Después de realizar un recuento de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso administrativo, concluye que las pruebas que la funcionaria echó de menos se solicitaron en la demanda, se decretaron en el auto de pruebas, enviando los oficios para lograr su recaudo y aunque fue el mismo quejoso quien las presentó, aquellas fueron entregadas por el Ministerio del Transporte, entidad que debe responder por el perjuicio que se le causó.

Agregó que con la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, la doctrina reconoció pleno valor probatorio a las copias simples y la jurisprudencia del Consejo de Estado determinó que la autenticación no se prueba con los sellos, sino con la procedencia oficial de las copias.

2. El delegado de la Fiscalía solicitó se confirme la preclusión, porque con independencia del criterio de la víctima, la decisión de la funcionaria tiene respaldo probatorio y se encuentra jurídicamente motivada, por tanto está ajustada al principio de legalidad.

3. La defensa se pronuncia por la ratificación de la providencia, bajo el entendido de que la decisión de la Juez demandada fue debidamente fundamentada en tanto a las copias simples presentadas como prueba, no se les dio tal valor al tenor de lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

4. La doctora T.M. reclama se confirme el auto recurrido, pues con su sentencia no pretendió causar daño, limitando su actuación a decidir con fundamento en la ley, lo que excluye tanto el elemento normativo como el dolo que se exigen para que se estructure el delito de prevaricato por acción.

5. El Tribunal concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

  1. Cuestión previa

E. el proceso para decidir la alzada, el doctor O.H.G.G., en su condición de víctima allegó un escrito a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual dijo, procedía a: “terminar de sustentar el recurso de apelación que, como lo anoté en la audiencia de preclusión, solo fundamenté parcialmente[7]”.

La S. se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el mismo pues resulta notoria su extemporaneidad.

En efecto, el auto cuestionado se produjo en desarrollo de la audiencia de preclusión y de conformidad con el artículo 178 de la ley 906 de 2004:

“ARTÍCULO 178. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. Artículo modificado por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR