Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-10-004-2008-00204-01 de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-10-004-2008-00204-01 de 29 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente05001-31-10-004-2008-00204-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ




Bogotá D. C., veintinueve de octubre de dos mil trece



Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece



R Exp.: 05001-31-10-004-2008-00204-01


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el veinte de noviembre de dos mil doce por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


M.T.R.C. promovió juicio ordinario en contra de G.C.A.V., en su condición de cónyuge supérstite del extinto J. de Dios Mercado Santos y contra herederos indeterminados, al cual se vincularon también los determinados Greyvi Alejandro Mercado Rojas, J. Martín, J.A. y K.D.M.A. y Víctor Manuel Mercado Chavarría; pretendiendo declaración de que entre aquella y el de cujus existió una unión marital de hecho “desde el día 2 del mes Diciembre del año 1999 hasta el día 4 de Febrero del año 2005.” Consecuencialmente, “se le reconozca la condición de Compañera Permanente…de quien en vida se llamara JUAN DE DIOS MERCADO SANTOS.” Además, que se condene en costas a la parte opositora.


B. Los hechos


1. Entre la demandante y el extinto J. de Dios Mercado Santos existió unión marital de hecho por el tiempo cuya declaración aquella reclama en el petitum, la cual terminó en esa última fecha indicada, por muerte del último citado. [F. 2, c. 1]


2. Durante la convivencia procrearon a Greyvi Alejandro Mercado Rojas, “reconocido y registrado por sus padres”. [F. 3, c. 1]


3. En el tiempo de la comentada relación, la pareja no adquirió bienes ni deudas. [F. 3, c. 1]


4. Se ha promovido este proceso por “hacerse necesaria la presente declaración de Compañera Permanente, frente al requerimiento administrativo por parte de la Dirección General de la Policía Nacional Resolución #00165 del 30 de Enero de 2007”. [F. 3, c. 1]


C. El trámite de las instancias


1. El libelo fue admitido por el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, el 10 de abril de 2008, mediante auto en el cual se ordenó su notificación y traslado al extremo pasivo de la relación jurídica procesal. [F. 20, c. 1]


2. La codemandada G.C.A.V. contestó sin asistencia de apoderado, razón por la cual no se le tuvo en cuenta. [F. 39, c. 1]


Los vinculados Greyvi Alejandro Mercado Rojas, Kelly Dayana Mercado Aguirre y V.M.M.C., fueron representados por curadores ad litem, quienes expresaron su oposición a las pretensiones; el del primero citado propuso las excepciones de prescripción y “falta del lleno de los requisitos señalados en la ley 54 de 1990, art. 2° para declarar la existencia de unión marital de hecho y como consecuencia, la existencia de la correspondiente sociedad patrimonial”; y el segundo también alegó el fenómeno prescriptivo. [F.s 84 y 113, c. 1]

El designado a los herederos indeterminados igualmente se opuso a las aspiraciones de la parte actora, y alegó los mismos medios exceptivos mencionados. [F. 58, c. 1]


3. La sentencia de primera instancia, dictada el 16 de marzo de 2012, declaró “probadas las excepciones propuestas por la parte demandada”; consecuencialmente negó las pretensiones, y condenó en costas a la actora [F. 200, c. 1]


Como sustento de la decisión del a quo se refirió que los testimonios rendidos en el proceso le resultan contradictorios, “en la medida que son dispares con lo afirmado por la misma demandante,…en cuanto a los extremos de inicio de la convivencia, y en lo tocante a ésta propiamente dicha, ya que no precisan los detalles como ésta se dio, sólo mencionan lugares sin detallar el tiempo que duró ella en esos sitios, carecen de explicación en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.”. [F. 198 reverso, c. 1]


4. Mediante sentencia de 20 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la de primer grado; en su defecto declaró “no probadas las excepciones de mérito y, por consiguiente, que entre J. de Dios Mercado Santos y M.T. existió Unión Marital de...

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