Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6184 de 29 de Febrero de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Florencia |
Número de expediente | 6184 |
Número de sentencia | 6184 |
Fecha | 29 Febrero 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000).
Ref.: Expediente No. 6184
Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 16 de abril de 1996 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (C.), dentro de este proceso ordinario seguido por M.G.Z. DE PADILLA, J.P.Z. y LILIANA PADILLA ZAMUDIO en su condición de cónyuge sobreviviente la primera y legitimarias las otras dos, del causante Y.P.B., contra Y.P.B., A.M. PADILLA BAQUERO, representados por su madre M.M.B. SANCHEZ, JULIO CESAR AMAYA, CELMIRA CABRERA VDA. DE C., OMAR, E., J.M. y M.B.C.C., PASTOR LLANOS ORTIZ y M.P.V.V..
A N T E C E D E N T E S
1. Por demanda que en reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, M.G.Z. de P., J. y L. P. Zamudio, llamaron a proceso ordinario de mayor cuantía a los demandados ya nombrados, para que, con su citación y audiencia, se declarasen simulados, en cuanto a los compradores Y. P. Baquero y A.M.P.B., las compraventas aparentes que los demandados hicieron sobre los inmuebles que constan en las escrituras públicas números 2182 del 18 de julio de 1987; número 2022 del 14 de julio de 1988; número 3422 del 7 de noviembre de 1986; y 1581 del 29 de mayo de 1987, de la Notaría Unica (hoy Primera) de Florencia, y registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Florencia bajo los números de matrícula inmobiliaria 420-0032947 (420-0005649), 420-0012742, 420-0030512 y 420-0008554, respectivamente; y por la otra declarar a Y.P.B., en dichos contratos o negocios jurídicos, como comprador secreto y real de los mencionados inmuebles. Como consecuencia de lo anterior solicitaron que se ordenara que en las mencionadas escrituras y sus registros fuesen cancelados los nombres de Y.P.B. y A.M.P.B. como compradores y, en su lugar, se ordenase colocar como tal a Y.P.B., y que se condenase a los demandados a restituir los prenombrados inmuebles a la masa global de gananciales y la sucesión ilíquida de Y. PADILLA BONILLA.
En subsidio pidieron declarar que los demandados, en la adquisición de los inmuebles litigiosos obraron como mandatarios ocultos o sin representación del causante Y.P.B., y que como consecuencia se les condenase a restituir los bienes aludidos, junto con el pago de los frutos civiles y naturales correspondientes, de la orden de cancelación de los registros y transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio de los citados inmuebles efectuados después de la aceptación de la demanda y de las costas del proceso.
2. Los hechos invocados para sustentar las peticiones enunciadas pueden resumirse de la siguiente manera:
2.1 El 29 de mayo de 1971 Y. PADILLA BONILLA contrajo matrimonio con M.G.Z.M., dentro del cual procrearon a LILIANA y JANETH.
2.2 Desde 1977 Y. PADILLA BONILLA estableció relaciones extramatrimoniales permanentes y notorias con M.M.B.S., con quien procreó y reconoció a Y. y A.M..
2.3 Y.P.B., con violación del régimen de gananciales del matrimonio y de las asignaciones forzosas para los legitimarios, “permitió que la mayoría de sus bienes aparecieran a nombre de otras personas, para el caso, sus hijos extramatrimoniales”. En concreto, las fincas denominadas el Paraíso (matrícula 420- 0032947), San Antonio (matrícula 420-0005649), La Esperanza (matrícula 420-00012742) y Corea (matrícula 420-0030512), así como una casa de habitación situada en Florencia (matrícula 420-0008554), inmuebles estos de que tratan las escrituras arriba referidas.
2.4 Las compraventas mediante las cuales se adquirieron esos inmuebles fueron simuladas en cuanto a las personas que figuran como compradoras, o sea, Y. y A.M. P. Baquero, ya que estos menores de edad no tienen recursos económicos, y el comprador oculto y real fue Y. PADILLA BONILLA, quien pagó el precio de los inmuebles, entró en posesión real y material de ellos y ejerció actos de dueño hasta su muerte, acaecida el 10 de agosto de 1991.
2.5 Y.P.B. otorgó un mandato oculto o sin representación a sus hijos menores de edad, Y. y A.M., representados por su madre, para adquirir los prenombrados inmuebles, sin que se haya transferido al mandante los derechos adquiridos en virtud del citado mandato.
2.6 El 10 de agosto de 1991 se produjo el deceso de Y.P.B..
2.7. El motivo que tuvo Y. PADILLA BONILLA para simular las compras o bien para que figurasen sus hijos extramatrimoniales, lo radican los actores en los problemas familiares que aquél tenía con su esposa, que condujeron a su separación de hecho, así como a la demanda de alimentos y la posterior denuncia penal por inasistencia alimentaria en contra del causante.
3. Luego de resuelto un conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, a éste correspondió finalmente el conocimiento de la demanda, que en principio inadmitió. Subsanados los defectos de que adolecía aquélla, el despacho la admitió y ordenó su notificación a los demandados. De ellos, Y. y A.M.P.B., concurrieron al proceso por conducto de mandatario judicial nombrado al efecto por su representante legal, al paso que a los demás demandados se les designó curador ad litem. Los primeros contestaron en tiempo la demanda, oponiéndose a todas las suplicas de ésta y negando la mayor parte de los hechos y los segundos, representados por curador, se atuvieron a lo que resultare probado en el proceso; sin embargo, trabada la litis y durante el desarrollo del periodo probatorio se hicieron presentes por conducto de apoderado los demandados PASTOR LLANOS ORTIZ y MARIA PRESENTACION VASQUEZ VILLARUEL. Surtido el trámite propio de la instancia, el a quo dictó sentencia en la que denegó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Apelado por ésta el fallo, el Tribunal confirmó la sentencia e impuso condena en costas a la parte apelante.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Luego de transcribir tanto el petitum como los fundamentos de hecho de la demanda, sintetizar el trámite procesal adelantado en la primera instancia, constatar que no existe impedimento para el pronunciamiento de fondo, y reconocer que los demandantes están legitimados para deprecar la simulación, procede el Tribunal a analizar esta figura, de la cual indica en forma reiterada que se presenta en dos modalidades, según si las partes han celebrado o no un negocio oculto. En la primera, la simulación absoluta, las partes tienen el propósito de crear ante terceros la apariencia de ciertos actos y los efectos propios del mismo, al paso que internamente convienen en no querer el acto aparente celebrado ni sus efectos, es decir, no hay contrato oculto, pues faltan sus elementos indispensables para que se produzca. Mientras que en la segunda, la simulación relativa, “no basta que los contratantes declaren no querer el acto que aparentan celebrar, sino que se requiere todavía que se estipulen los términos y condiciones de otros negocios jurídicos que es (sic) el que verdaderamente requieren y cuyos efectos propios están destinados a producirse plenamente entre sus sujetos en conformidad con tales estipulaciones” (sic). Es decir, en la simulación absoluta se presenta un solo negocio jurídico, al paso que en la relativa hay dos negocios, uno aparente, carente de causa -“en el sentido objetivo y clásico de la expresión”- , atacado por esto, y otro oculto o secreto “que es el que contiene la verdadera voluntad de las partes”.
La voluntad declarada contraria a la voluntad íntima, el acuerdo de engaño a terceros -que no siempre implica una intención dañina- y la configuración de un perjuicio actual y cierto forman para el Tribunal los elementos indispensables de la simulación, de la cual resalta además, que la misma se fragua entre partes que se tienen recíproca...
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