Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6344 de 15 de Noviembre de 2001
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | 6344 |
Número de sentencia | 6344 |
Fecha | 15 Noviembre 2001 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001)
Ref: Expediente No. 6344
Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto -Sala Civil- el 22 de julio de 1996, en el proceso ordinario adelantado por ISABEL SOLARTE DE BURBANO contra PERSONAS INDETERMINADAS.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, la señalada demandante convocó a un proceso ordinario de declaración de pertenencia a todas las personas naturales ó jurídicas que se creyeran con derechos sobre el inmueble ubicado en la calle 16 Nos. 34-18/28 de esa ciudad, cuyo dominio alegó haber ganado por prescripción extraordinaria.
2. Para fundamentar sus pretensiones, sostuvo la demandante –en resumen- que desde 1969 y por más de 25 años, venía ejerciendo posesión material, pública, tranquila, pacífica, continua y permanente sobre el aludido bien, el cual había destinado para su habitación personal y de su familia, así como para el arrendamiento o entrega a título precario de algunas habitaciones para la vivienda de terceros. Del mismo modo, ha llevado a cabo la conservación y reconstrucción de caedizos; la reparación general de todo el inmueble; la instalación de los servicios de agua, luz y alcantarillado, y el pago de contribuciones de valorización municipal y del impuesto predial correspondiente.
Agregó que durante el tiempo que ha permanecido en posesión, no ha sido perturbada por ninguna persona, siendo reconocida como la dueña del mismo por todos los vecinos y amigos de ese lugar, sin que ninguna otra persona, durante los últimos 25 años, haya ejercido actos posesorios o de dominio alguno sobre la referida casa de habitación.
3. Admitida la demanda y surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas, el curador ad litem que les fue designado le dio contestación al libelo, sin hacer oposición.
4. El Juzgado le puso fin a la primera instancia mediante sentencia estimatoria de las pretensiones, proferida el 23 de abril de 1996, decisión que –en consulta- fue revocada por el Tribunal en fallo de julio 22 de 1996.
Luego de señalar que los testimonios de Judith Dorela Bucheli Villota, E.A.T.G., Logio Oliverio Cordulo B., J.I.L.P. y José Dolores Tobar Mejía, eran acordes en indicar que I.S. venía ejerciendo la posesión real y material del inmueble por espacio superior a los 20 años continuos e ininterrumpidos, realizando actos de señora y dueña, manifestó el sentenciador de segundo grado que la declaración del señor O.G.M. ponía en tela de juicio la versión de aquellos declarantes “respecto a la posesión mantenida, por que si I.S. de B., entró inicialmente como celadora o cuidadora del bien que se pretende usucapir, no puede afirmarse que siendo tenedora, haya convertido esa situación en posesión a nombre propio” (fl. 91, cdno. 3).
De otro lado, sobre la base de que la declaración de pertenencia no procedía respecto de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público, señaló el Tribunal que la sentencia del Juzgado debía revocarse para –en su lugar- negar las pretensiones de la demanda, toda vez que el inmueble materia del proceso era de propiedad del municipio de Pasto, como quiera que así figuraba en el listado que la Tesorería municipal lleva para efectos del cobro del impuesto predial y, en igual sentido, aparecía inscrito en el Instituto Geográfico “A.C., según certificaciones que se allegaron al proceso en virtud de un decreto oficioso de pruebas.
Dos cargos le formuló el recurrente a la sentencia impugnada, apoyados ambos en la causal primera de casación prevista en el artículo 368 del C. de P.C., los que se estudiaran conjuntamente porque ameritan consideraciones comunes.
CARGO PRIMERO
En la primera censura, el censor acusó el fallo del Tribunal de violar, en forma indirecta, los artículos 407 –numeral 4º- del actual estatuto procesal civil; 42 de la Ley 153 de 1887; 775 del Código Civil, por indebida aplicación; 2512, 2513, 2518, 2531, 2534, 762, 981, 669, 756, 749, 1857 del Código Civil, 407 –numeral 1º- del C. de P.C. y 1º de la Ley 50 de 1936, por falta de aplicación, como consecuencia de ostensibles errores de...
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...actus, para la celebración de “actos y contratos de disposición…de bienes inmuebles” (art. 12 Dec. 960/70; art. 1857 C.C.)» (CSJ SC, 15 nov. 2001, rad. 6344); en el mismo sentido se ha dicho: ...se comprende que para acreditar la propiedad sea necesaria la prueba idónea del respectivo títul......